En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud que, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoara el ciudadano MANUEL RAMÓN IBARRA SEQUERA, titular de la cédula de identidad número 7.063.392, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A.
Se suspende el proceso a partir de la presente fecha y se ordena la remisión del expediente a la Sala Político ¿ Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía autorizada por el artículo 11 de la Ley Orgán.....