Por recibido el Oficio N° 007003 suscrito por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo Lic Ezequiel Cedeño Ortiz, por medio del cual informa que el penado DIAZ RODRIGUEZ JUAN JESUS egresó de ese recinto carcelario en fecha 20-08-04 por cumplimiento de pena. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado DIAZ RODRIGUEZ JUAN JESUS, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 13 ejusdem, ejecutándose la misma en fecha 12-12-00, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el 31-05-99, verificándose que le faltaba por cumplir .....