Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 25 de abril de 2006, por el abogado PEDRO R. TORRES G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO DIPRIZIO SALIANO, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, incoada por el ciudadano ANTONIO DIPRIZIO SALIANO, contra los ciudadanos VICTORIANO SANTOS TORREALBA y BLADIMIR URBINA. En consecuencia, SE ORDENA a la parte demandada, a pagar a la pare actora, las siguientes cantidades: a).....