REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 08 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana PAOLA CRISTINA MILAGROS ROBBERECHT SEGURO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.714.759, de este domicilio, asistida por la abogada YOUMNE ZITOUNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.042; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana PAOLA CRISTINA MILAGROS ROBBERECHT SEGURO, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIOLINA SEGURO DE ROBBERECHT, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 1994, bajo el Nro. 138, Tomo I, Año 1.994, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la ciudadana MARIOLINA SEGURO DE ROBBERECHT, el cual aparece como: “…MARIALINA...” siendo lo correcto “…MARIOLINA...” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIOLINA SEGURO DE ROBBERECHT, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. b) Constancia de Naturalización de la ciudadana MARIOLINA SEGURO DE ROBBERECHT, expedida por Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. c) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIOLINA SEGURO DE ROBBERECHT; documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIOLINA SEGURO DE ROBBERECHT, previamente determinada así donde dice: “…MARIALINA...” debe decir “…MARIOLINA...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.362 y 1.363 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nº 21.343.-
maría







CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 08 de Octubre de 2008.-


La Secretaria,

Abog. Nancy Molina




























EXPEDIENTE N°: 21.343



DEMANDANTE: PAOLA CRISTINA MILAGROS ROBBERECHT SEGURO



MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION



SENTENCIA: DEFINITIVA


FECHA: 08 de Octubre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
Valencia, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.362.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil del
Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIOLINA SEGURO DE ROBBERECHT, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,
(fdo)
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-







SARP/mr.-
Exp. Nro. 21.343.-
Anexo: Lo indicado.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
Valencia, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.363.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIOLINA SEGURO DE ROBBERECHT, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,
(fdo)
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-







SARP/mr.-
Exp. Nro. 21.343.-
Anexo: Lo indicado.-