Analizada como ha sido la pretensión aducida en el escrito libelar, este juzgador considera que de la acción intentada existe decisión en la instancia administrativa, por lo tanto no hay materia en la cual decidir y en consecuencia, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se está declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, ante la instancia competente, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ibidem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La Secretaria
Abog. Xiomara Natera
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
.....