REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000465
PARTE ACTORA:BUBILAY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Celene Alfonzo Marin
PARTE DEMANDADA: TRANSWACK, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GHANNAM EL MASRI MAGDY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 08 de Septiembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos BUBILAY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.260.305, asistido en este acto por las abogada VARELA CARRERO KRISNA, inscrita en inpreabogado bajo el No. 102.415 y la empresa demandada TRANSWACK, C.A, representada en este acto por el abogado GHANNAM EL MASRI MAGDY, inscrito en inpreabogado bajo el No. 31.061, iniciada la audiencia, las partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda de Prestaciones Sociales incoado por el identificado accionante. A tal efecto la representación judicial de la parte demandada declara reconocer la relación de trabajo, el tiempo de servicio. Negando el salario alegado por la parte actora, y el monto demandado; no obstante en aras de poner término a la presente controversia ofrece en cancelar a la accionante de autos, la cantidad única y definitiva de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, (BS. 8.000.000,oo) el cual será cancelado por cuotas, siendo la primera cuota cancelada el dia viernes 10 de septiembre de 2004, a las 10:00 a.m, por ante este Tribunal, a razón de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000) y las cuotas sucesivas a razón de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000), los días 13 de octubre y 26 de octubre del año en curso. Cuyo monto comprende los conceptos laborales de: Indemnización de Antigüedad, Indemnización por despido, vacaciones, utilidades e intereses de prestaciones sociales, contenida en los artículos 108, 125, 174, 219, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado el accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada, aduciendo que nada le adeuda la empresa demandada por los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.


La Juez

La Secretaria
Abog. Xiomara Natera
Abg. Gudila Sánchez





Los Presentes