En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana LIA CRIS RAMÍREZ ROMERO, a través del apoderado judicial abogado en ejercicio ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 203.641. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos LIA CRIS RAMÍREZ ROMERO y JUAN ORLANDO PRADA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.360.676 y 12.927.094, ambos de este domicilio, contraído en fecha 20 de marzo del año 2015, por ante la Oficina de .....