CON LUGAR la presente demanda intentada por la ciudadana HILARIA MERCEDES LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.364.591, debidamente asistida por la abogada Yris Margarita Arévalo López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.923, con motivo de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, en contra de los ciudadanos NEREIDA RAQUEL MAYA LIRA y JORGE ELIEZER MAYA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-7.053.463 y V-8.830.583, respectivamente.
Se RECONOCE la unión estable de hecho que existió entre la ciudadana HILARIA MERCEDES LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.364.591, y GUILLERMO LEÓN MAYA SALAMANCA (†), quien en vida fue colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
E-775.204, desde el 13 de diciembre del año 1960, hasta el 13 de junio del año 2023. En consecuencia, quedan reconocidos los derechos y deberes comunes que fueron adquirid.....