Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RODOLFO CHAVEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.129.216, debidamente asistido por la Abogada ANDREIZA BEATRIZ ARMAS TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.263, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el cual ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de las testigos presentadas por el solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho .....