REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 08 de Agosto de 2023
Años: 213° y 164°

SOLICITANTE: JOSE RODOLFO CHAVEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.129.216, debidamente asistido por la Abogada ANDREIZA BEATRIZ ARMAS TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.263.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 34-23.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RODOLFO CHAVEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.129.216, debidamente asistido por la Abogada ANDREIZA BEATRIZ ARMAS TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.263, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el cual ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de las testigos presentadas por el solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE RODOLFO CHAVEZ ARTEAGA. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.

EL JUEZ PROVISORIO


Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO


Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veintitrés (23) folios útiles.

EL SECRETARIO


Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.

Sol. 34-23
OJNN/Ha/aap.-