REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, 08 de Agosto del 2023
Años: 213º y 164º
DEMANDANTES: YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA.
DEMANDADOS: MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA y WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA.
MOTIVO: REINVINDICACIÓN DE INMUEBLE.
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nª 1524-22.
I
NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de Enero del dos mil veintidós (2022), presentado por los ciudadanos YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.007.084 y V-15.995.685, respectivamente, asistidos por las Abogadas ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ y ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 152.884 y 282.111, respectivamente, contra los ciudadanos MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA y WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.033.365 y V-13.961.068, respectivamente, por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, propiedad de los demandantes, antes identificados, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 545, 547 y 548 del Código Civil.
La parte actora expone: “…es el caso, que en el año 2.011 celebremos contrato de Compra Venta con el Ciudadano: Mario Parra Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad NºV-1.366.012, hasta la presente fecha no hemos podido disfrutar la propiedad y los beneficios que nos aportan, ya que la misma forma Parte de un Terreno de mayor extensión, ubicado en el Sector las Mercedes, Calle Mariño entre Avenida Puerto Cabello y Avenida Urdaneta, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho terreno tiene un Área Total de: CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460,00 MTS2)… El referido terreno nos pertenece según consta en el documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, bajo el número 2.011.111, asiento registral 1, matrícula número 309.7.5.1.31 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, el cual acompaño con copia fotostática simple marcada con la letra “A” dejando expresa constancia que el original se encuentra inserto en las resultas de la Inspección Judicial practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo… No obstante, en vista de no haber podido disfrutar del inmueble, intentamos buscar una solución amistosa a esta problemática a pesar de las constantes amenazas de muerte en varias oportunidades, una por el ciudadano Rafael Parra hermano del vendedor y la otra por el ciudadano Rafael Parra Chirivella (hijo) sobrino del vendedor, quienes se adjudicaban la propiedad del todo el lote de terreno, en forma arbitraria nos sacaron a la fuerza bajo amenaza de muerte con una escopeta, nosotros por miedo nos retiramos y no insistimos en recuperar la propiedad ya que las amenazas de muerte eran constantes. Pasaron los años y Rafael Parra (hermano), fallece, quedando Rafael Parra Chirivella (Hijo), quien este año hiere gravemente a la esposa y se quita la vida con una escopeta… intentamos por todos los medios legales obtener la posesión para el disfrute de nuestro terreno y solicitamos ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una Inspección Judicial, correspondiéndole conocer al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de dejar constancia de los linderos del terreno del cual somos propietarios y con quien colindamos… por el lindero Este; limitamos con casa propiedad del Ciudadano: Mario Parra Rodríguez, antes identificado, según se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, anotado bajo el número 24, folio 173-183, protocolo Primero, en fecha 16 de Octubre del año 2009… Ahora bien, el Ciudadano Mario Parra Rodríguez, es Propietario de un terreno con un área en total de Dos Mil Veinticinco Metros Cuadrados con veintiséis Centímetros cuadrados (2.125, 26 Mts2), vende un área de; Un Mil Metros Cuadrados (1.000, 00 Mts2), a la Asociación Religiosa sin Fines de Lucro Testigos de Jehová de Venezuela, venta que se puede evidenciar según documento debidamente Registrado bajo el Numero 46, protocolo 1, Tomo 3, de fecha 16 de Diciembre 2009,… Luego vende a Juan Manuel Ventura Miranda, Trescientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Seis CentímetrosCuadrados (354.36 Mts2), venta que consta en el documento ahora Registrado Bajo el Numero 2010.1 asiento Registral 1. Del inmueble matriculado con el numero 309.7.5.1.1, de fecha 2010. Asimismo, nos venden Cuatrocientos Setenta Metros Cuadrados (460,00 Mts2), según documento debidamente Registrado bajo el numero 2011.111, asiento Registral 1. Matricula número 309.7.5.1.31, de fecha 11 de marzo del 2011. Quedando un Área total de: Trescientos Diez Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Centímetros Cuadrados, (310, 89 Mts2), el cual pertenece al Ciudadano Mario Parra Rodríguez, donde existe un inmueble Abandonado, fabricado en bloques de adobe y de arcilla sin frisar…Una vez practicada la Inspección por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, llegaron al terreno de nuestra propiedad de forma arbitraria los ciudadanos: Mariela Parra Chirivella y Wilfredo Parra Chirivella (hermanos e hijos de los ciudadanos ya fallecidos) alegando que poseían documentos que los acreditan como propietarios del mismo, como se puede observar en impresiones fotográficas…de cómo nos tumbaron la cerca del lindero y la puerta de entrada de nuestro terreno, que hasta la fecha no hemos podido recuperar. En vista de lo acontecido acudimos al Comando de la Policía de Carabobo, a la oficina de Resolución y Conflicto, para buscar una solución pacifica a dicha problemática, los Ciudadanos: Mariela Parra Chirivella y Wilfredo Parra Chirivella, manifestaron que no llegarían a ningún acuerdo ya que era por un Tribunal Civil donde iban alegar que ellos tienen la Posesión de dicho terreno, anexo acta de entrevista… De igual forma consignamos Carta Sustitutiva de Catastro y Constancia de Medidas y Linderos, croquis de nuestro terreno…que fue otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Ahora bien, toda esta controversia, nos coloca en una situación vulnerable ocasionándonos así el deterioro de la salud física y mental, en vista de esta circunstancia y de todo lo acontecido no, nos queda otra alternativa que acudir ante esta instancia judicial… para solicitar la reivindicación de la propiedad y así tener tutela efectiva y jurídica de nuestros derechos y garantías legales y constitucionales… Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, procedemos a demandar como en efecto lo hacemos en este acto a los Ciudadanos Mariela Parra Chirivella y Wilfredo Julio José Parra Chirivella, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.033.365 y V-13.961.068,para que:
1. Convengan en la REIVINDICACIÓN DEL INMUEBLE constituido por (Un Terreno con un Área Total de: CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460,00 MTS2), Cuyo linderos son: NORTE: En Veinte metros lineales (20,00 M.L) Con Calle Mariño, que es su frente. SUR: En Veinte metros lineales (20,00 M.L) con Terrenos de la Asociación Religiosa sin Fines de Lucro “Testigos de Jehová de Venezuela”. ESTE: En Veintitrés metros lineales (23,00 M.L) Con terreno y casa de Mario José Parra Rodríguez y OESTE: En Veintitrés metros lineales (23,00 M.L) Con terreno que es o fue de Juan Manuel Ventura Miranda, dicho terreno nos pertenece según consta en el documento Registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, bajo el numero 2.011.111, asiento registral 1 matricula numero 309.7.5.1.31 y correspondiente al libro de Folio Real año 2011 en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal a su divino cargo… estimamos la presente demanda por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS DIGITAL (200,00 BS) equivalente a TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (13.333,33 U.T)…”
En esta misma fecha diecinueve (19) de enero de 2022, se le dio entrada a la presente demanda y se formo expediente quedando anotada bajo el Nº 1524-22.
En fecha 24 de Enero de 2022, se Admitió la presente demanda, se ordeno la citación de los demandados y se libraron boletas de Citación a los demandados.
En fecha, 02 de Febrero de 2022, compareció el alguacil de este Tribunal ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, y consigno diligencia donde presentó su inhibición para conocer de la presente causa.
En fecha, 03 de Febrero de 2022, se dictó auto donde, se designó Alguacil Accidental para conocer de la presente causa a la ciudadana MORELIS JOSEFINA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.233.864, en esta misma fecha este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria donde declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal.
En fecha 08 de febrero de 2022, comparecen los ciudadanos YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, anteriormente identificados, asistidos por las Abogadas ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ y ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 152.884 y 282.111, con el fin de solicitar la inhibición de este Tribunal al conocimiento de la presente causa, “a fin de que no se vea afectada la decisión final de la misma”.
En fecha 10 de Febrero de 2022, la Abogada JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, mediante acta, presentó su inhibición de la presente causa, y a su vez ordeno se deje transcurrir el lapso de allanamiento correspondiente establecido en el artículo 86 Ejusdem.
En fecha 15 de Febrero de 2022, en virtud del vencimiento del lapso establecido en el Artículo 86, del Código de Procedimiento Civil y visto que las partes manifestaron contradicción alguna a que la Jueza Temporal Abogada JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ, se inhiba en la presente pretensión, se acordó oficiar al Ciudadano Juez Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el fin de que conozca la inhibición planteada, y se acordó remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la finalidad de que otro tribunal de la misma categoría conozca de la presente causa, en esta misma fecha, se libraron los oficios correspondientes dirigidos al Juez Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y a su vez remitió el presente expediente en original constante de ochenta y cinco (85) folios útiles al Juez Distribuidor de Municipio antes mencionado y copia certificadas de los folios desde el uno (01) al veintiséis (26)y desde el setenta y siete (77) al ochenta y cinco (85).
En fecha 16 de Febrero de 2022, se recibió la presente demanda, en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se le dio entrada y se formo expediente quedando anotada bajo el Nº 148-22, en esta misma fecha se insto a las parte actora a consignar la dirección exacta de los demandados.
En fecha 17 de Febrero de 2022, en virtud que se insto a la parte demandante a consignar la dirección exacta de los demandados, en consecuencia, se ordeno notificar a las Abogadas Asistentes de la parte actora a su Correo Electrónico y Teléfono Móvil, anagiselaojedamartinez@gmail.com y anagabrielaborrero29@gmail.com, 0416-7441200 y 0412-9972260, a los fines de que comparezcan el día 18-02-2022, a consignar en físico lo solicitado.
En fecha 18 de Febrero de 2022, comparecieron ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los demandantes: YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.007.084 y V-15.995.685, respectivamente, asistidos por las Abogadas ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ y ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 152.884 y 282.111, respectivamente, y consignaron los Emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones a los demandados. En esta misma fecha, se Admitió la presente demanda, se ordeno la citación de los demandados y se libraron boletas de Citación a los demandados.
En fecha 21 de Febrero de 2022, compareció el ciudadano ROBERTO PEREZ, en su carácter de Alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y consignó boleta de citación y compulsa firmada por el ciudadano demandado WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA, anteriormente identificado.
En fecha 24 de Febrero de 2022, compareció el ciudadano ROBERTO PEREZ, en su carácter de Alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó compulsa de la ciudadana MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA, antes identificada a quien le fue imposible realizar la citación personal.
|En fecha 04 de Marzo de 2022, comparecen los ciudadanos YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.007.084 y V-15.995.685, respectivamente, asistidos por las Abogadas ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ y ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 152.884 y 282.111, respectivamente, y consignaron diligencia donde solicitan la práctica de citación por cartel de la ciudadana demandada MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA, antes identificada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Marzo de 2022, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la diligencia de fecha: 04-03-2022, acuerda la citación por carteles de la ciudadana MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA, antes identificada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se libraron los carteles de Citación.
En fecha 08 de Marzo de 2022, comparece la ciudadana CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ, en su carácter de Secretaria Suplente, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigna diligencia donde hace constar que fijo el cartel de citación en la morada de la ciudadana MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por los YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, asistidos por las Abogadas ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ y ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, supra identificados, donde consignaron los carteles de citación debidamente publicados en los diarios “Notitarde” y “La Calle”, los cuales se agregaron a los autos del presente expediente.
En fecha 22 de Abril de 2022, se recibió diligencia presentada por los YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, asistidos por las Abogadas ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ y ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, supra identificados y consignaron diligencia solicitando se nombre un defensor Ad Litem, en virtud que la ciudadana MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA, no compareció por ante el Tribunal.
En fecha 26 de Abril de 2022, se agrego a los autos del expediente la diligencia de fecha 22-04-2022.
En fecha 27 de Abril de 2022, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto en virtud de la diligencia de fecha: 22-04-2022, presentada por la parte actora, donde manifiesta que vencido como se encuentra el lapso para la comparecencia de la ciudadana MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA, titular de la cedula de identidad N° V-12.033.365, sin que conste en autos la citación de la misma, se nombre defensor Ad Litem; el Tribunal de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, designa defensor judicial a la Abogada KENIA FAGUNDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.079.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.604,a quien se le acordó notificar mediante boleta a fin de que comparezca ante el Tribunal a dar su aceptación o excusa de su designación en la presente causa.
En fecha 29 de Abril de 2022, compareció la parte actora, supra identificada y consigno los emolumentos necesarios para la notificación del defensor designado; en esa misma fecha comparece el ciudadano ROBERTO PEREZ, en su carácter de Alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó copia de la boleta de Notificación de la ciudadana KENIA FAGUNDEZ RIVERO, debidamente firmada.
En fecha 05 de Mayo de 2022, la Abogada KENIA FAGUNDEZ RIVERO, supra identificada, presentó diligencia vía correo institucional en la cual aceptó el nombramiento de defensora Ad Litem, la misma fue consignada en físico en fecha 06 de mayo de 2022 y se agrego a los autos.
En fecha 09 de Mayo de 2022, compareció la Abogada KENIA FAGUNDEZ RIVERO, supra identificados y se Juramentó al cargo de Defensor Judicial de la Demandada ciudadana MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA, antes identificada.
En fecha 27 de junio de 2022, comparecen los ciudadanos YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, respectivamente, asistidos por las Abogadas ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ y ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, supra identificados y exponen mediante diligencia que sea notificada la Abogada Nombrada Defensora Ad Litem, KENIA FAGUNDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.604, para que deje constancia en el presente expediente, de haber contactado a la demandada MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA, titular de la cedula de identidad N° V-12.033.365, en esta misma fecha se ordenó agregar a los autos del expediente.
En fecha 28 de junio de 2022, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto auto donde niega lo peticionado por cuanto lo precedente seria la citación “…tal como lo establece el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda (…)”.
En fecha 11 de julio de 2022, comparecen los demandantes YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, asistidos por las Abogadas ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ y ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, supra identificados y exponen mediante diligencia, que visto que se negó la notificación a la defensora Ad Litem, solicitan se revoque o se anule el nombramiento de la Defensora Ad Litem, KENIA FAGUNDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.604, e igualmente que sea nombrado un nuevo Defensor Ad Litem.
En fecha 14 de julio de 2022, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto auto en donde se deja sin efecto el nombramiento de la Defensora Abogada KENIA FAGUNDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.604, por cuanto no cumplió con las funciones que se le fueron conferidas.
En fecha 09 de agosto de 2022, comparecen los demandantes YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, asistidos por las Abogadas ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ y ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, supra identificados, y presentaron diligencia donde solicitan se nombre a un nuevo Defensor Ad Litem.
En fecha 12 de agosto de 2022, se dictó auto designando como Defensor Judicial al Abogado RAMON EDUARDO OJEDA RUMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.000.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.881, se libro Boleta de Notificación.
En fecha 18 de octubre de 2022, compareció el ciudadano ROBERTO PEREZ, en su carácter de Alguacil, y consignó Boleta de Notificación del Abogado RAMON EDUARDO OJEDA RUMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.881.
En fecha 19 de octubre de 2022, compareció la ciudadana demandada MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA, titular de la cedula de identidad N° V-12.033.365, asistida por la Abogada SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, y consignó diligencia donde se da por citada en la presente causa, se agrego a los autos y se dejo sin efecto el nombramiento del defensor Ad Litem.
En fecha 14 de noviembre de 2022, compareció la ciudadana demandada MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA, titular de la cedula de identidad N° V-12.033.365, asistida por la Abogada SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, ý solicitó copias simples del expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2022, el Tribunal dictó auto en el cual agrega la diligencia de fecha 14-11-2022, y expidió las copias simples solicitadas. En esta misma fecha, comparecen los ciudadanos MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA y WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.033.365 y V-13.961.068, respectivamente, asistidos por la Abogada SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, y presentaron escrito de contestación de demanda en el cual exponen:
“…PUNTO PREVIO:
Alegamos en este acto la FALTA DE CUALIDAD PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO, en virtud de que la Demanda de autos no cumple con los requisitos concurrente de la acción reivindicatoria, esos que de manera cristalina ha construido la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como se localiza en sentencia RC-0187 de la Sala de Casación Civil del 22-03-2002, requisitos que son cuatro a saber:
a) Que el actor sea propietario del inmueble a reivindicar.
b) Que el demandado sea el poseedor del bien objeto de la reivindicación.
c) Que la posesión del demandado no sea legítima.
d) Que el bien objeto de la reivindicación sea el mismo sobre el cual el actor alega ser propietario.
Inferido lo cual, se extrae la omisión en la cual incurrió la parte Demandante. En la presente causa los Demandantes de autos no cumplen con uno de los requisitos exigidos por nuestro máximo Tribunal que es: “Que el demandado sea el poseedor del bien objeto de la reivindicación”. NOSOTROS Ciudadana Jueza, no somos los poseedores del bien cuya reivindicación pretenden los Demandantes, por lo que mal puede prosperar esta Demanda. Es de saber que así y. De manera reiterada lo ha sostenido nuestra Jurisprudencia…
DEL RECHAZO GENERICO
Negamos rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como en el Derecho, el contenido de la demanda que por reivindicación ha sido incoada en contra nuestra, por ser falsos los hechos narrados en ella, por ser contraria a los hechos y al Derecho, por cuanto en la narración de los mismos incurren en una serie de falsedades y cuestiones que violentan nuestros más elementales derechos utilizando elementos alejados de la más simple lógica jurídica y consecuencialmente no pueden invocar a su favor derecho alguno que les favorezca…
DEL RECHAZO ESPECÍFICO:
En efecto es falso qué los demandantes no hayan podido disfrutar la propiedad y los beneficios que supuestamente le aportan un terreno que es parte mayor extensión ubicado en el Sector Las Mercedes, calle Mariño entre Avenida Puerto Cabello y Avenida Urdaneta del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que tiene un Área Total de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460,00 MTS2)...Que según los demandantes les pertenece por constar en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Montalbán del Estado Carabobo bajo el número 2.011.111, asiento registral 1, matriculo número 309.7.5.1.31 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, señalando que dejan expresa constancia que el original, se encuentra inserto en las resultas de la Inspección Judicial practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que acompañaron marcada “B”. Inspección Judicial esta que impugnamos formalmente y, que no debe ser valorada por este respetable Tribunal en virtud de que la misma fue practicada fuera de juicio y por tanto con prescindencia del control probatorio. Es falso que en virtud de no haber podido los demandantes disfrutar del inmueble, hayan intentado buscar una solución amistosa con nosotros…Es falso que el ciudadano Rafael Parra y el ciudadano Rafael Parra Chirivella, padre e hijo respectivamente, hayan pretendido adjudicarse la propiedad de todo el lote de terreno que se ventila en este juicio, pues lo cierto es que ambos ciudadanos mantuvieron una posesión legitima sobre el señalado lote de terreno, siendo que el nombrado Rafael Parra hoy difunto, detentó una verdadera posesión legítima a lo largo de su vida; tanto del mencionado lote de terreno que forma parte de una mayor extensión, como de la casa sobre él construida, posesión que quedó evidenciada mediante Sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXPEDIENTE NÚMERO 11083, en fecha 02 de Mayo del año 2012,… Ciudadano Juez, pareciera que se les ha hecho costumbre a los Demandantes de autos alegar que son víctimas de despojo en momentos muy oportunos para ellos…En tan así que se evidencia de la Sentencia supra señalada que los actuales demandantes, hace varios años, demandaron al ya nombrado RAFAEL PARRA, mediante la acción de INTERDICTO DE RESTITUCION POR DESPOJO, y ahora se les antoja demandarnos a nosotros por REIVINDICACIÓN, acción ésta en la que nada tenemos que ver; reiterando y alegando en este acto LA FALTA DE CUALIDAD para sostener este Juicio, en virtud de que no somos los poseedores de dicho inmueble…Es falso que los mencionados ciudadanos RAFAEL PARRA Y RAFAEL PARRA CHIRIVELLA (ambos difuntos), hayan sacado a los demandantes de autos, en forma arbitraria, a la fuerza o bajo amenaza de muerte, por cuanto los demandantes jamás han tenido la posesión del señalado inmueble, jamás han realizado actos posesorios, lo cual quedó evidenciado mediante la ya señalada Sentencia…EXPEDIENTE NÚMERO 11083. Es falso que los demandantes hayan intentado por todos los medios legales de obtener la posesión para el disfrute de su terreno, pues de haber sido de esa manera hoy no estuviesen en este juicio…Es falso que al lado del terreno en cuestión exista un inmueble abandonado fabricado en bloque de adobe y de arcilla sin frisar; al contrario, el inmueble que allí se encuentra, está en condiciones de habitabilidad, siendo que inicialmente estuvo habitado, desde y durante muchos años por el hoy difunto Rafael Parra y aún sigue estando habitado por una familia compuesta por una pareja que ejerce una plena y verdadera posesión legitima sobre el mismo…En definitiva Ciudadano Juez, RATIFICAMOS que no tenemos CUALIDAD para actuar en el presente juicio, por cuanto no somos poseedores del inmueble objeto de este juicio, por lo que mal podemos ser demandados y, en tal sentido debemos señalar que las partes que verdaderamente poseen legítimamente el inmueble in comento, no somos nosotros, por lo que nada tenemos que ver con este Juicio, es decir –RECALCAMOS- NO TENEMOS CUALIDAD para estar en este Juicio… Finalmente y en virtud de todo lo expuesto, pedimos que la Demanda de autos sea declarada SIN LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley…” En la misma fecha 16-11-2021, el Tribunal agrego a los autos el ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
En fecha 18 de Noviembre de 2022, comparecen los demandantes YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-15.007.084 y V-15.995.685, respectivamente, asistidos por la Abogada ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.884, y solicitan mediante diligencia copias simples del folios que rielan desde el ciento cuarenta y cinco (145) al ciento sesenta y cuatro (164), en esta misma fecha el Tribunal acordó agregar a los autos dicha diligencia y expedir las copias simples solicitadas.
En fecha 12 de diciembre de 2022, se recibió escrito de promoción de pruebas y sus anexos presentado por los demandados ciudadanos MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA y WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA, supra identificados, asistidos por la Abogada SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, e igualmente en esta misma fecha, fue recibido escrito de promoción de pruebas presentado por los demandantes ciudadanos YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, supra identificados, asistidos por las Abogadas ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ y ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 152.884 y 282.111, respectivamente, y en la misma fecha mediante autos el Tribunal ordeno agregar los escritos de pruebas presentados por ambas partes.
En fecha 15 de diciembre de 2022, se recibió escrito de oposición de pruebas con sus anexos presentado por los demandados ciudadanos MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA y WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA, supra identificados, asistidos por la Abogada SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, e igualmente en esta misma fecha, fue recibido escrito de oposición de pruebas con sus anexos presentado por los demandantes ciudadanos YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, supra identificados, asistidos por las Abogadas ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ y ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 152.884 y 282.111, respectivamente, y en la misma fecha se agregaron los escritos de pruebas presentados por ambas partes.
En fecha 20 de diciembre de 2022, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas presentadas por ambas partes, y se fijo día y hora para la evacuación de los testigos promovidos y para la práctica de la inspección Judicial solicitada.
En fecha 12 de enero de 2023, se declaró DESIERTO el acto de comparecencia de los testigos promovidos por la parte demandada, en virtud de no encontrarse presente en la sede del Tribunal los mismos.
En fecha 13 de enero de 2023, los ciudadanos MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA y WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA, supra identificados, asistidos por la Abogada SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, solicitaron al Tribunal la fijación de una nueva oportunidad para que los testigos identificados en el escrito de promoción de pruebas rindan su declaración.
En fecha 16 de enero de 2023, se evacuaron las declaraciones de los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ REYES, y ARISTIDES UNICE RAMOS RINCONES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.445.690 y V-12.522.272, respectivamente, testigos en la presente causa. En la misma fecha, en virtud de la diligencia de fecha: 13-01-2023, presentada por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA y WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA, asistidos por la Abogada SERGIA M. SANCHEZ, supra identificados, se acordó de conformidad, y se fijó para el día 23-01-2023, la declaración de los testigos.
En fecha 17 de enero de 2023, se recibió oficio signado con el Nº SSC/DGCPEC/CCPSO/EPM/082/2023, proveniente de la estación policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, junto con sus anexos y se agregó a los autos.
En fecha 19 de enero de 2023, se evacuó la Inspección Judicial acordada en fecha: 20-12-2022, solicitada por la parte demandante. En la misma fecha, la Abogada ROXANA GOUDET DE GONZALEZ, en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el Acta Nº 06, se INHIBIÓ de seguir conociendo de la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2023, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto donde se ordena remitir el presente expediente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la misma fecha se remitieron copias certificadas del presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 27 de enero de 2023, fue recibido el presente expediente en el Tribunal (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de la presente causa en virtud de la designación como juez Provisorio del mismo a este juzgador.
En fecha 30 de enero de 2023, se le dió nuevamente entrada en este Tribunal, y a su vez se ordeno oficiar al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que informe el computo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha de la apertura del lapso de pruebas hasta el día de la inhibición planteada por ese Tribunal y se libró el oficio ordenado. En esta misma fecha se ordenó Notificar a las partes que la presente causa ha sido remitida a este Tribunal, se libraron las boletas de notificación a las partes, en la misma fecha (30-01-2023), este Tribunal designa como Alguacil Accidental para conocer de la presente causa a la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.007.008, en vista de la inhibición del ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, Alguacil Titular de este Tribunal.
En fecha 01 de febrero de 2023, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficio Nº 2330-12-23, el cual entrego en fecha: 31-01-2023, en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En esta misma fecha se recibieron oficios en respuesta a la solicitud de fecha: 30-01-2023, provenientes del Tribunal antes mencionado y fueron agregados a los autos de la presente causa.
En fecha 02 de febrero de 2023, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó boletas de notificación firmadas por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA y WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA, titulares de la cedula de identidad N° V-12.033.365 y V-13.961.068, respectivamente.
En fecha 03 de febrero de 2023, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO, anteriormente identificada.
En fecha 06 de febrero de 2023, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, anteriormente identificado.
En fecha 09 de febrero de 2023, este Tribunal en aras de garantizar los principios constitucionales de las partes en la presente causa acordó fijar nueva fecha para evacuar las declaraciones de los testigos acordados inicialmente en auto de fecha 16-01-2023, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de febrero de 2023, comparecieron los demandantes YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-15.007.084 y V-15.995.685, respectivamente, asistidos por las Abogadas ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ y NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.884 y 153.269, respectivamente, y solicitaron copias simples de los folios 39,40 47 y 54 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 14 de febrero de 2023, se evacuó la declaración del testigo ciudadano JOSE NOEL RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.062.118. En la misma fecha, se declaró desierto el acto de declaración de testigos de ciudadanos ANDRES MARIANO BARRAGAN BARRETO y PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA, titulares de las cedulas de identidad Nº E-82.113.699 y V-7.028.487, respectivamente, en virtud que los mismos no se encontraron presentes en la sede del Tribunal.
En fecha 15 de febrero de 2023, siendo día y hora fijada para la evacuación de las testigos promovidas por la parte demandada, se tomó la declaración de las ciudadanas GLADYS RAFAELA GONZALEZ PINTO titular de la cedula de identidad Nº V-7.136.769, KATTERINA ZUGELLY MARTINI ORTEGA titular de la cedula de identidad Nº V-12.472.070 e YRAIDA YSABEL AROCHA DE GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº V-7.555.559. En la misma fecha compareció el ciudadano YVAN JOSE MEJIAS YRIMA titular de la cedula de identidad Nº V-11.601.861, en su carácter de experto fotográfico y consignó fotografías impresas tomadas durante la Inspección Judicial de fecha: 19-01-2023, este mismo día el Tribunal agregó a los autos dichas exposiciones fotográficas.
En fecha 17 de febrero de 2023, se recibieron escritos de Respuesta a lo Solicitado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; presentados por las ciudadanas LEYDIMAR DEL CARMEN REYES y MARIA JOSEFINA OJEDA S. titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.722.350 y V-12.314.488, respectivamente, miembros de los CONSEJOS COMUNALES, Francisco de Miranda I y Sector Centro Sub-sector I, respectivamente, ambos del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en la misma fecha se agregaron a los autos.
En fecha 22 de febrero de 2023, se recibieron escritos de Respuesta a lo Solicitado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentados por la ciudadana JENIFFER CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.768, miembro del CONSEJO COMUNAL, Sub-Sector I, Cruz La Toca del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en la misma fecha se agregaron a los autos de la presente causa.
En fecha 22 de Marzo de 2023, compareció la ciudadana MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA, parte demandada, asistida por la Abogada SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, en virtud de solicitar copias simples de la segunda pieza del expediente.
En fecha 28 de Marzo de 2023, mediante auto este Tribunal acordó expedir las copias simples de la segunda pieza, solicitadas en fecha: 22-03-2023.
En fecha 31 de marzo de 2023, se recibió escrito de Informes, presentado por YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, supra identificados, asistidos por la Abogada ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.884, en la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 03 de abril de 2023, se recibió escrito de Informes, presentado por MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA y WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA, supra identificados, asistidos por la Abogada SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, en la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 04 de abril de 2023, comparecieron los ciudadanos YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, supra identificados, asistidos por la Abogada ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.884, mediante diligencia solicitaron que no fueran valoradas el Escrito de Informes presentado por la parte demandada, en virtud que fueron consignados extemporáneos e igualmente solicitaron copias simples del Escrito antes mencionado.
En fecha 14 de abril de 2023, comparecieron los ciudadanos YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-15.007.084 y V-15.995.685, respectivamente, asistidos por la Abogada ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.884, y consignaron Escrito de Observación de Informes, en esta misma fecha se agregaron a los autos.
En fecha 17 de abril de 2023, comparecieron los ciudadanos MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA y WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA, supra identificados, asistidos por el Abogado RAMON E. OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.881, y presentaron Escrito de Observaciones, en esta misma fecha se agregaron a los autos.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, quien aquí juzga, de conformidad con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil procede a realizarlas siguientes consideraciones:
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
-Documento registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, anexo marcado “A”.
-Inspección Judicial practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo marcado “B”.
- Documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público, anotado bajo el Nº 24, folio 173-183, protocolo I, de fecha 16-12-2009, anexo marcado “C”.
-Documento Registrado bajo el Nº 46, protocolo I, tomo 3, de fecha 16-12-2009, anexo marcado “D”.
-Documento registrado del inmueble matriculado con el Nº 304.7.5.1.1, anexo marcado “E”.
-Evidencia fotográficas, anexos marcados con “F” y “G”.
-Acta de entrevista policial, anexo marcado “H”.
-Carta sustitutiva de Catastro, anexo marcado “I”.
-Constancia de medidas y linderos, anexo marcado, “J”.
-Croquis del terreno, anexo marcado “K”.
-Copia de la sentencia del Expediente Nº13-0144, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
-Copia de la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-11-2004, anexo marcado “A”.
-Copia de la Decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Transito, Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº 11083, anexo marcado “C”.
-Constancias de Residencia expedidas por el Consejo Comunal Centro Sub Sector 1, de fecha 06-12-2022, y por el Consejo Comunal Francisco de Miranda 1, anexos marcados “B” y “C”.
-Cartas de Residencia expedidas por el Consejo Comunal Centro Sub Sector 1, “Cruz La Toca” del Municipio Montalbán, anexos marcados “D” y “E”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este juzgador, que para decidir la presente causa es necesario citar los extremos legales y criterios jurisprudenciales patrios para la procedencia de la Acción Reivindicatoria, que es el caso que nos ocupa.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 11 de agosto de 2022, con ponencia de la magistrada TANIA D´AMELIO CARDIET, en el expediente Nº 16-0477, sentencia Nº 532, indicó y ratificó los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria:
“…Al respecto, considera esta Sala oportuno señalar que en sentencia Nº 1067 del 9 de diciembre de 2016, (caso: Víctor José Molinos Abreus), se indicó que:
“(…)La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de abril de 2004, estableció criterio respecto a los requisitos que se deben cumplir para la procedencia de la presente acción, a saber:
a- Que el demandante sea el propietario;
b- Que el demandado esté en posesión de la cosa que se pretende reivindicar;
c- La falta de derecho de poseer del demandado; y
d- Que la cosa a reivindicar sea la misma cosa que posee el demandado.
Por lo anterior, la propia sentencia citada establece que el actor tiene la carga de demostrar estos hechos a fin de que prospere su acción.
(…)
IV
DEL PUNTO PREVIO
Antes de emitir pronunciamiento definitivo sobre el presente procedimiento de reivindicación de inmueble, es necesario determinar lo alegado por la parte demandada en el PUNTO PREVIO, donde alega la FALTA DE CUALIDAD PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO, quien aquí juzga observa que consta de la declaración de los testigos presentados por ambas partes interviniente en el proceso, y de constancias de Residencias emitidas por los consejos comunales de los sectores Francisco de Miranda 1 y Sector Centro del Municipio Montalbán, que los, ciudadanos MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA y WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA, titulares de la cedula de identidad N° V-12.033.365 y V-13.961.068, respectivamente, no son los poseedores legítimos del inmueble objeto de la presente causa por lo tanto no poseen la CUALIDAD para sostener el presente juicio y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el PUNTO PREVIO alegado por los demandados ciudadanos MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA y WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA, titulares de la cedula de identidad N° V-12.033.365 y V-13.961.068, respectivamente; en su escrito de contestación de demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, interpuesta por los ciudadanos: YSMEIDA COROMOTO OJEDA SOTO y MARCO ANTONIO LEDEZMA CHIRIVELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.007.084 y V-15.995.685, respectivamente, asistidos por las Abogadas ANA GISELA OJEDA MARTÍNEZ y ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 152.884 y 282.111, respectivamente, contra los ciudadanos MARIELA JOSEFINA PARRA CHIRIVELLA y WILFREDO JULIO JOSE PARRA CHIRIVELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.033.365 y V-13.961.068, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Montalbán, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha, se dicto la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.).
El Secretario,
Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
OJNN/Ha.
Exp. Nº 1524-22.
|