DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de Defunción, presentada por la ciudadana LESVIA ALICIA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.479.908, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.175; en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RICARDO ESTEBAN GUEVARA FLORES, IGNACIO JAVIER GUEVARA FLORES y PEDRO LUIS GUEVARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.215.931, V-7.....