REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SA-N DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Agosto de 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: AMALIA MARGARITA DONQUIZ GUANIPA, debidamente asistida por el Abogado LUIS PACHECO MONTILLA.-
DEMANDADO(A): YAMIL JOSE ALVAREZ ALVAREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3046.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 06 de Junio del año 2.023, por la ciudadana AMALIA MARGARITA DONQUIZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.732.150, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS PACHECO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.323.969 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.231.687, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano YAMIL JOSE ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.723.467, en fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil (2.000), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 467, Tomo II, del Año 2.000. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: YAMILIANA ALVAREZ DONQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-30.094.459. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Guayos 02, Edificio Bejuma, Apartamento 31-A-, Piso 3, Parroquia los Guayos, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el año dos mil nueve (2.009), momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 08 de Junio del 2.023, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 30 de Junio del año 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al ciudadano YAMIL JOSE ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.723.467.
• El 21 de Julio del año 2.0232, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana AMALIA MARGARITA DONQUIZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.732.150, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS PACHECO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.323.969 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.231.687, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano YAMIL JOSE ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.723.467, desde el Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil (2.000), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 467, Tomo II, del Año 2.000.-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve (09:00 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. 3046.-
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