REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Agosto de 2023.-
213° y 164°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASI:

EXPEDIENTE: 3088.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE: LESVIA ALICIA SILVA SILVA.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana LESVIA ALICIA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.479.908, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.175; en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RICARDO ESTEBAN GUEVARA FLORES, IGNACIO JAVIER GUEVARA FLORES y PEDRO LUIS GUEVARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.215.931, V-7.126.402 y V-6.430.948, según consta en el Poder Otorgado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nro. 39, Tomo 26, folios 158 al 160, de fecha 08 de Junio del 2023; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En virtud que la ciudadana LESVIA ALICIA SILVA SILVA, en su carácter acreditado en autos, solicitó del Tribunal, se ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano DIEGO BENJAMIN GUEVARA ETAYO (padre de los representados de la solicitante), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-995.199; la cual se encuentra asentada, en los libros actas de defunción llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo de fecha 18 de Septiembre del año 2017, bajo el acta Nº 292, Tomo II, folio 44 fte. Y vto. Año 2017; donde se evidencia que al momento de ser asentada dicha acta de defunción, se cometieron varios errores materiales e involuntarios en la trascripción; de la siguiente manera: 1) Se omitió la cedula de identidad de la madre del De Cujus DIEGO BENJAMIN GUEVARA ETAYO, antes identificado; siendo lo correcto y verdadero que la ciudadana ANGELA ETAYO, portaba cedula de identidad Nro.V-941.628. 2) Se omitió la cedula de identidad del padre del De Cujus DIEGO BENJAMIN GUEVARA ETAYO, antes identificado; siendo lo correcto y verdadero que el ciudadano DIEGO GUEVARA MACHADO, portaba cedula de identidad Nro.V-22.462. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Simple y Certificada del Acta de Defunción del ciudadano DIEGO BENJAMIN GUEVARA ETAYO; emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo; B) Copia Simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANGELA ETAYO y DIEGO GUEVARA MACHADO y C) Copia Simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos RICARDO ESTEBAN GUEVARA FLORES, IGNACIO JAVIER GUEVARA FLORES y PEDRO LUIS GUEVARA FLORES. Asimismo cumpliendo el procedimiento ordinario de la presente solicitud como fueron los siguientes:
• La solicitud fue recibida por distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Julio del año 2023, y posteriormente dirigida a este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
• En fecha 04 de Julio del año 2023, se le da entrada a la presente Solicitud.
• En fecha 10 de Julio del año 2023 el Tribunal admite la misma y se libra Cartel de notificación y boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 14 de Julio de 2023 la ciudadana LESVIA ALICIA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.479.908, abogada en libre ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.175; en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RICARDO ESTEBAN GUEVARA FLORES, IGNACIO JAVIER GUEVARA FLORES y PEDRO LUIS GUEVARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.215.931, V-7.126.402 y V-6.430.948, presento escrito de reforma.
• En fecha 17 de Julio del año 2023 el Tribunal admite la reforma y se libro nuevo Cartel de notificación y boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público
• En fecha 21 de Julio del 2.023, la alguacil consigna diligencia, manifestando haber notificado al Fiscal Decimo Séptimo (17º) del Ministerio Público.
• En fecha 25 de Julio del 2.023 la abogada LESVIA ALICIA SILVA SILVA, plenamente identificada en autos, consigno cartel de notificación publicado en el diario LA CALLE; y en la misma fecha el tribunal ordena desglosar y agregar a los autos la hoja del diario donde se encuentra publicado el Cartel, con su debida diligencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria”.
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana LESVIA ALICIA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.479.908, abogada en libre ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.175; en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RICARDO ESTEBAN GUEVARA FLORES, IGNACIO JAVIER GUEVARA FLORES y PEDRO LUIS GUEVARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.215.931, V-7.126.402 y V-6.430.948, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente se omitieron: 1) la cedula de identidad de la ciudadana ANGELA ETAYO, siendo lo correcto y verdadero que la cedula de identidad es Nro.V-941.628, y 2) la cedula de identidad del ciudadano DIEGO GUEVARA MACHADO, siendo lo correcto y verdadero que la cedula de identidad es Nro. V.-22.462; quedando así demostrado los errores involuntarios en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de Defunción, presentada por la ciudadana LESVIA ALICIA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.479.908, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.175; en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RICARDO ESTEBAN GUEVARA FLORES, IGNACIO JAVIER GUEVARA FLORES y PEDRO LUIS GUEVARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.215.931, V-7.126.402 y V-6.430.948, según consta en el Poder Otorgado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nro. 39, Tomo 26, folios 158 al 160, de fecha 08 de Junio del 2023, SEGUNDO: Se ordena rectificar el acta de defunción del ciudadano DIEGO BENJAMIN GUEVARA ETAYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-995.199; la cual se encuentra asentada, en los libros de actas de defunción llevados por la Oficina Registro Civil de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo de fecha 18 de Septiembre del año 2017, bajo el acta Nº 292, Tomo II, folio 44 fte. Y vto. Año 2017; en consecuencia donde se omitieron las cedulas de identidad de los ciudadanos ANGELA ETAYO y DIEGO GUEVARA MACHADO, lo correcto y verdadero es que la primera portaba cedula de identidad Nro.V-941.628 y el segundo portaba cedula de identidad Nro.V-22.462; y así se decide. Asimismo este Tribunal ordena, a las Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, a realizar la correspondiente Rectificación del acta referida anteriormente. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la presente decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense los correspondientes oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4400-311 y 4400-312.-
LA SECRETARIA


Abg. Egilda Rojas Sánchez.-
Exp: 3088