Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de l a Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana FLORANGELLA SANTAELLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.168.386, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.998, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ALAMO VALLECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.893.694, ambos domiciliados en la ciudad de Valencia. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parro.....