República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
202° - 153°

En el día de hoy 08 de agosto de 2012, siendo la 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado en ejercicio EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.921, a los fines de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3772; y por consiguiente con la medida de SECUESTRO, decretada por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, según expediente No. 17.990 del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud a la demanda intentada por el abogado EDGAR DARIO NUÑEZ PINO; contra el ciudadano NAZZARENO BERGANTIN, en el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno el cual
forma parte de mayor extensión con un área aproximada de 330 Mts2, ubicado en la Calle Comercio ( hoy Paseo Cabriales) Jurisdicción del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar al ciudadano NAZZARENO BERGANTIN SACCHETTO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.184.242, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. El tribunal deja constancia que al momento de entrar al inmueble, todas las maquinas estaban apagadas, se desconoce el funcionamiento de las mismas. Seguidamente la parte actora abogado EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.921, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.921, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno el cual forma parte de




mayor extensión con un área aproximada de 330 Mts2, ubicado en la Calle Comercio ( hoy Paseo Cabriales) Jurisdicción del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente con la calle comercio (hoy Paseo Cabriales) por donde estuvo señalado con el Nro. 93-61, SUR: Inmueble que es o fue de Natividad Villegas Oria, ESTE: Con inmueble que es o fue de la Sucesión Izaguirre, y OESTE: Con inmueble que es o fue de Esperanza Barco de Izaguirre. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno el cual forma parte de mayor extensión con un área aproximada de 330 Mts2, ubicado en la Calle Comercio ( hoy Paseo Cabriales) Jurisdicción del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente con la calle comercio (hoy Paseo Cabriales) por donde estuvo señalado con el Nro. 93-61, SUR: Inmueble que es o fue de Natividad Villegas Oria, ESTE: Con inmueble que es o fue de la Sucesión Izaguirre, y OESTE: Con inmueble que es o fue de Esperanza Barco de Izaguirre, y lo pone en posesión de la parte actora ciudadano GIOVANNI NANI, representado por el abogado EDGAR DARIO NUÑEZ PINO. Acto seguido el ciudadano NAZZARENO BERGANTIN SACCHETTO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.184.242, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LINDA MONTILLA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.809, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo en entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y de la medida totalmente desocupado de personas y bienes cuyos gastos originados por el traslado los días 08 y 09 de agosto serán cubiertos por la parte actora, así mismo la parte actora pagara los gastos de depositaria por la supervisión en el traslado de la maquinaria que quedara en el inmueble que hoy no salen por su difícil traslado y se requiere técnicos especializados para su desincorporación. A partir del día 10 de agosto hasta el 23 de agosto los gastos generados por la desincorporación y traslado de la maquinaria, así como personal a utilizar serán trasladados y pagados por mí. Por cuanto existen, dos (2) aires acondicionados y tableros secundarios de electricidad industrial y su cometida secundaria la cual fue instalada por mi, 23 lámparas, 23 ventiladores con su control, los mismos lo retirare en el tiempo establecido. Seguidamente la parte actora abogado EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.921, expone: Solicito al tribunal designe un experto fotógrafo para dejar constancia de las condiciones del inmueble. Acto seguido el tribunal vista la solicitud de la parte actora designa experto fotógrafo al ciudadano RAFAEL



LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.387.050, quien presente acepto el cargo y presto el juramento, e indica al tribunal que en un lapso de tres (3) días continuos consignara las tomas fotográficas. Seguidamente la parte actora abogado EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.921, expone: Recibo el inmueble objeto de la medida en el estado en que se encuentra, y visto el plazo solicitado por la parte demandada le concedo los quince (15) días solicitados para el traslado de la maquinaria antes señalada. El referido traslado se realizara en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 am hasta las 5:00 pm, y los sábados de 8:30 am hasta las 1:00 pm. De igual manera solicito al tribunal se sirva expedir credencial suficiente a la depositaria judicial designada en caso de que el demandado no retirase la maquinaria en el plazo solicitado. Las partes convenimos en supervisar el inmueble el día 23 de agosto a la 10 de mañana, a los fines de verificar la cantidad de maquinaria que se haya trasladado y la que falte para su traslado si fuere el caso, de igual manera declaramos que nada tenemos que reclamarnos por este concepto ni por ningún otro derivado del presente juicio. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, declara cumplida su misión, acuerda expedir credencial suficiente en caso de que la parte demandada no traslade la maquinaria, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS
ABOGADA ASISTENTE




PARTE ACTORA DEPOSITARIA



LA SECRETARIA TITULAR
YULYMAR FONSECA G