REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-S-2012-000151
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE OFERIDA: YULEIMA NAVAS, C.I. 12.117.572
ABOGADO ASISTENTE: LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A 168.606
PARTE OFERENTE: INVERSIONS HOTEL SAN MARCOS.
APODERADO JUDICIAL: LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por la ciudadana YULEIMA NAVAS, C.I. 12.117.572, asistida por el abogado LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A 168.606, y por la parte oferente INVERSIONS HOTEL SAN MARCOS, C.A. LA APODERADA JUDICIAL LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 8.060,25, por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional tales como: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DESCUENTO DE ANTICIPO, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción por cobro de prestaciones sociales consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con relación a los conceptos debidamente especificados por prestaciones sociales, debidamente señalados en el escrito presentado en la oferta real de pago, así como en la transacción presentada por ante la URDD.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana YULEIMA NAVAS, C.I. 12.117.572, asistida por el abogado LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A 168.606, y la empresa INVERSIONS HOTEL SAN MARCOS, C.A., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
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