Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por INTERDICCIÓN incoada por la ciudadana ODALIS CASTELLANOS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.462.230, asistida por el abogado NEHOMAR ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.115, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia civil, mercantil, tránsito y administrativa especial inquilinaria para la defensa del derecho a la vivienda, designado según resolución de la defensa pública N° DDPG-2021-091 de fecha 26 de abril de 2021 HACIA la ciudadana EGLEE COROMOTO CASTELLANOS SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de id.....