REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho (08) de julio de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ENRIQUE MORENO LUGO Y MARÍA JOSEFA MAITA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.770.147 y V-2.740.226, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420.
PARTE DEMANDADA: SILVIA MIREYA PÉREZ FLORES (Q.E.P.D.), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.415.516.
DEFENSOR (A) JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA SILVIA MIREYA PÉREZ FLORES: YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.765.
HEREDERA TESTAMENTARIA DE LA CIUDADANA SILVIA MIREYA PÉREZ: PINA DI MELLA DE DA CONCEIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.499.519.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA CIUDADANA PINA DI MELLA DE DA CONCEIACO: LUZ MARÍA RIVAS ROSAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.100.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
EXPEDIENTE: Nº. 24.754
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL).
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha tres (03) de julio de 2025, por la abogada LUZ MARÍA RIVAS ROSAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.100, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PINA DI MELA DE DA CONCEICAO, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.499.519, en la presente incidencia por Fraude Procesal sustanciado en cuaderno separado con ocasión a la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE MORENO LUGO Y MARIA JOSEFA MAITA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N" V-2.770.147 y V-2.740.226, respectivamente.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en la presente Articulación probatoria, de conformidad al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Señala la parte promovente: “…01-Marcada "E". Copia Simple de Documento de Venta con vista al original para certificación y devolución del inmueble constituido por una Parcela de terreno distinguida con el número 3 y la vivienda unifamiliar sobre el construida signada con el número civico 121-27, ubicada en la Manzana E, Transversal Cuarta, de la urbanización Santa Cecilia, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,00 MTS2), debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna (Hoy Registro Público del Primer Circuito) del Distrito (Hoy Municipio) Valencia, estado Carabobo, de fecha 29 de marzo de 1.968, bajo el Nº 61, Tomo 1, Folios 218, Protocolo Primero, Primer Trimestre del Año 1.968. Es UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, por cuanto se demostrará que la ciudadana hoy difunta SILVIA MIREYA PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V- 1.415.516, era la propietaria y que por Testamento mi Poderdante ya identificada, es la única propietaria de la vivienda donde habitan los demandantes que se reconvienen… 03.- Marcada "G", Copia Simple con vista al original para certificación y devolución de Planilla de Liquidación de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos emitido por el Departamento de Inmuebles Urbanos, adscrito a la Dirección de Hacienda de la Alcaldia del Municipio Valencia, estado Carabobo, del inmueble constituido por una Parcela de terreno distinguida con el número 3 y la vivienda unifamiliar sobre el construida signada con el número cívico 121-27, ubicada en la Manzana E. Transversal Cuarta, de la urbanización Santa Cecilia, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, donde se evidencia que la contribuyente es mi Poderdante PIÑA DI MELLA DE DA CONCEICAO, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad V.- 7.499.519. Es UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, lo que demostrará que quien cancelaba y cancela los tributos municipales es mi mandante… 04.- Marcada con la letra "H" consigno en copia simple con vista al original para certificación y devolución, documento contentivo de Acta de Defunción Nro. 671, Año 2016, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón donde se evidencia el fallecimiento de la de cujus, SILVIA MIREYA PEREZ FLORES. Es UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, lo que demostrará que efectivamente dicha ciudadana falleció en el año 2016…04.- Marcada "I", Copia Simple de Declaración Sucesoral de Bienes y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, de la Sucesión PEREZ FLORES SILVIA MIREYA, Registro de Información Fiscal J-408399830, realizada por ante el Seniat, donde se indican los bienes que integran dicha Sucesión incluyendo el bien inmueble en litigio, de fecha 02 de febrero de 2.017, realizado por mi Poderdante PIÑA DI MELLA DE DA CONCEICAO, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad V.-7.499.519. Es UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, lo que demostrará que ella es la heredera única… 05.- Marcada "J", Copia Simple de una de las tres (3) notificaciones de fecha tres (3) de octubre del año dos mil veintidós (2022) donde se deja constancia que se inició el procedimiento administrativo previo a la demanda, es decir, la audiencia de buena voluntad por ante el SUNAVI, en fecha 26 de septiembre de 2022. Es UTIL. PERTINENTE Y NECESARIO, lo que demostrará que se solicitó previamente el acto para que desalojaran la vivienda y no hubo acuerdo entre las partes… 06. Marca con la letra "K" consigno copia simple con vista al original para certificación y devolución contentivo de Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha siete (7) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), Solicitud Nro. 051-2017, a los fines legales consiguientes. Esta prueba es ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA ya que demuestra que mi representada es la única heredera de la de cujus y por ende, asume los derechos de propiedad sobre el inmueble en controversia…06- Marcada "L", Copia Simple de Escrito de Diligencia de fecha 23 de junio de 2025, presentada y suscrita por el Abogado demandante GUSTAVO BOADA, donde solicita a este Tribunal, que no admita la Reconvención porque el procedimiento versa sobre cuestiones de arrendamiento que deben ventilarse por procedimientos distintos e incompatible con el ordinario, además que este tribunal no tiene competencia por la cuantía. Es UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, por cuanto se evidencia que el referido abogado no desconoce la relación arrendaticia que se opone en la contestación y por lo tanto, la prescripción adquisitiva no procede cuando entre las partes existe una relación arrendaticia por medio…”. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
A su vez, la parte promovente señala: “…02.- Marcada "F", Copia Simple de Testamento Abierto con vista al original para certificación y devolución, el cual fue otorgado por la ciudadana hoy De Cujus, SILVIA MIREYA PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V- 1.415.516, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Colina del estado Falcón, en fecha 19 de enero de 2.016, quedando inscrito bajo el Número 16, Folio 42, del Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del presente Año (2.016) respectivamente, donde la fallecida ciudadana, instituyó como heredera Testamentaria o Legataria, a mi Mandante PIÑA DI MELLA DE DA CONCEICAO, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad V. 7.499.519. Es UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, por cuanto se demostrará que mi Poderdante ya identificada, es la única heredera y por consiguiente la propietaria de la vivienda donde habitan los demandantes que se reconviene…”. Con relación a esta prueba documental, se verifica que la misma fue tachada en el juicio principal y desechada del presente proceso, tal y como consta en decisión de fecha treinta (30) de junio de 2025, que cursa a los folios ciento dieciséis (116) al ciento dieciocho (118) de la II Pieza Principal, por lo que, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de dicho medio probatorio. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
Arguye el promovente: “…Promuevo en este acto los siguientes testigos, quienes darán fe que lo manifestado por mi representada en esta demanda es absolutamente cierto, solicitando que en caso de no poderse concretar la notificación en la morada de cada uno de los testigos, se haga uso de los medios telemáticos de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. RC212 de fecha doce (12) de julio del año dos mil veintidós (2022) emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con base en el articulo 4 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas vigente… PRIMERO: FLORIBEL OJEDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.214, número de teléfono: 0424-473.24.29, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Paramacay, Sector "A", Calle 2, Casa Nro. A-8-D, jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.******** SEGUNDO CARLOS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.389.996, teléfono: 0414-423.56.57. domiciliado en la Urbanización La Quizanda, Calle CH, Casa Nro. 77-40, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo…”. Con relación a este medio probatorio, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir la incidencia, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, de la siguiente manera:
01.- Ciudadana FLORIBEL OJEDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.214, número de teléfono: 0424-473.24.29, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Paramacay, Sector "A", Calle 2, Casa Nro. A-8-D, jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, a las 09:30 a.m, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.389.996, teléfono: 0414-423.56.57. domiciliado en la Urbanización La Quizanda, Calle CH, Casa Nro. 77-40, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, a las 10:00 a.m, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
SOLICITUD DE LA PRUEBA DE INFORMES
Expone la parte promovente: “…Ciudadano juez, solicito en este acto se oficie a la Superintendencia Nacional de Viviendas (SUNAVI), para que remita a este tribunal copia certificada del expediente contentivo del procedimiento administrativo de audiencia de buena voluntad interpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), donde queda constancia de todas las actuaciones y diligencias hechas por mi persona con el fin de obtener la restitución del inmueble a su propietaria…”. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio:
01.- A la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS (SUNAVI), para que remita a este Tribunal copia certificada del expediente contentivo del procedimiento administrativo de audiencia de buena voluntad interpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022). (SIN MAS DATOS QUE AGREGAR - SE TRANSCRIBE TAL Y COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE)
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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