III
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIÖN DE ACTAS DE NACIMIENTOS y DE DEFUNCIÓN, intentado por la ciudadana AIDEE CRISTINA LIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.460.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.281, actuando en su propio nombre y representación.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales consignados, previa su certificación en autos, de conformidad c.....