DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: PEDRO RAMON TOVAR, natural de Guigue Edo. Carabobo, 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.752.445, soltero, profesión u oficio Carpintero, hijo José Tovar y Rosa María Tovar, grado de instrucción quinto grado, con domicilio en la Carretera Vieja, Sector el Vigía, Calle Monagas, casa sin número, Tocuyito Edo.Carabobo, SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. TERCERO : Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de .....