REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-001588
JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA:. TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JUAN CARLOS SILVA DIAZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ELY CHACON.
DEFENSORA PUBLICA. Abg. . Enelda Oliveros.
DECISION: SOBRESEIMIENTO


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 01 de Julio de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JUAN CARLOS SILVA DIAZ.

En fecha 01 de Julio del año 2011, se efectuó Audiencia de Sobreseimiento seguida al Ciudadano: JUAN CARLOS SILVA DIAZ, en virtud que en fecha 23-06-2010, la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico, presentara solicitud de Sobreseimiento a favor del referido ciudadano, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia especial de Sobreseimiento, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se dio inicio a la audiencia encontrándose presentes la Fiscal Trigésima Abg. Yirda Hurtado, la defensa publica Abg. Enelda Maria Oliveros, el imputado: Juan Carlos Silva y la victima: Ely Yurahy Chacón. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 23/06/2010 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del COPP, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley especial en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa., es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima: ELY CHACON, quien expuso: “estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento. Seguidamente se impuso el imputado JUAN CARLOS SILVA DIAZ, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, a quien se procedió a identificar como: JUAN CARLOS SILVA DIAZ, titular de la cedula de Identidad Nº 11.520.130, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Cauchero, grado de instrucción Cuarto año, de 39 años de edad, domiciliado en la calle Guayabal, frente al edificio el Dorado, casa Nº 75-72, Naguanagua Estado Carabobo, quien manifestó se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del COPP el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios, es todo.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que los hechos ocurrieron en fecha 08 de Agosto del año 2009. Ahora bien, se desprende desde los folios 13 hasta el folio 16 del presente asunto, el Ministerio Publico representado en la Fiscalia Trigésima, mediante escrito y en su fundamento señalo lo siguiente:…el presente asunto se realizo acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que esta arrojara daros sufrientes, para acusar el investigado de manera a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y al haber resultado, lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de conformidad con el el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…es todo”. Considera este tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa, previa solicitud fiscal y acuerdo de la victima; de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS SILVA DIAZ, titular de la cedula de Identidad Nº 11.520.130, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Cauchero, grado de instrucción Cuarto año, de 39 años de edad, domiciliado en la calle Guayabal, frente al edificio el Dorado, casa Nº 75-72, Naguanagua Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.




Abg. María Eugenia Blanco

La Secretaria