En consideración a lo anterior, este Tribunal, basado en un juicio de probabilidades que vale solo como hipótesis y que no implica prejuzgamiento en el presente juicio, de acuerdo a las previsiones contenidas en las normas supra citadas, decreta la MEDIDA DE SECUESTRO requerida sobre el bien inmueble objeto del arrendamiento cuya Desalojo por falta de pago es el fin del presente juicio, dicho inmueble está constituido por local comercial distinguido con el numero 04, el cual se encuentra situado con frente a la calle Girardot, cruce con Avenida Montes de Oca, comprendiendo los siguientes linderos: NORTE: calle Girardot, SUR: casa propiedad de Evelio Sosa, ESTE: Casa Propiedad de Danlino Campi y OESTE: Avenida Montes de Oca, tal como consta del instrumento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno Distrito Valencia (hoy Municipio valencia) en fecha 16 de Abril de 1973, bajo el N° 06, protocolo 1°, folios del 40 al 59, Tomo 23. Y así se decide.
En efecto, Se acuerd.....