Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en obsequio al debido proceso y al orden público, en estricto cumplimiento a las formas procesales preestablecidas por el legislador para la instrucción, trámite y fin de un proceso justo, declara de oficio, lo siguiente:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana ANA MERCEDES YÉPEZ DE SÁNCHEZ antes identificada, representando en virtud de mandato a la ciudadana MARIEVA ROSA SÁNCHEZ YÉPEZ antes identificada, por falta de representación al momento de interponer la demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra contra los ciudadanos INGRID MARGARITA PIC DONAIRE y ADALBERTO PIC DONAIRE.
SEGUNDO: SE DECLARAN NULAS todas las actuaciones que tuvieron lugar con motivo de la admisión de la mencionada demanda, dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, y que se suscitaron con posterioridad a la mencionada.....