REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de junio del 2.012
202º y 153º
Vista la anterior diligencia inserta al folio 12 de la presente tercera pieza principal, suscrita por el abogado JUAN LUIS CONTRERAS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.301, en su carácter de PARTIDOR designado en la presente causa, mediante la cual solicita al Tribunal que declare inadmisible la presente demanda en virtud de que no existe ningún bien inmueble que pueda ser objeto de partición alguna o se declare la suspensión de la causa, así como también la diligencia inserta al folio 11 de la presente tercera pieza principal, suscrita por la abogada SULLY ROSANGEL GUARDA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.194, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO LUIS MATOS CARRASQUERO, heredero conocido del de Cujus REYES MATOS CARRASQUEÑO, quien era demandado de autos, mediante la cual solicita la suspensión del presente juicio, en virtud de la inexistencia del bien inmueble objeto de la presente causa y que pertenece a la comunidad de bienes cuya partición se solicita en el presente litigio y de la prejuicialidad que afecta a la causa en litigio derivada del juicio que por Nulidad de Venta, cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el expediente signado con el N° 53.524, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
Que la presente causa versa sobre un juicio de Partición de la Comunidad Conyugal habida entre los ciudadanos CARMEN ROBERTA CARRASQUEÑO y REYES MATOS MONTILLA, que la comunidad conyugal esta constituida por un apartamento distinguido con el N° 00-01, ubicado en la planta baja del BLOQUE 29, EDIFICIO 01, TIPO FM-4-66, SECTOR UD-6, de la Urbanización “La Isabelica”, en Jurisdicción anteriormente, Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia Estado Carabobo (Hoy) Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo.
Que la presente demanda fue admitida en fecha 26 de enero de 2009, y que el Tribunal en fecha 03 de febrero de 2009, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente partición, oficiándose lo conducente al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que dicha medida no pudo efectuarse en virtud de que el inmueble fue vendido por el ciudadano REYES MATOS MONTILLA, al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, tal como se desprende del oficio N° 313-069-09, de fecha 06 de abril de 2009, emanado del Registrador Público Suplente del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde da acuse de recibo al oficio N° 0688, de fecha 01-04-2009, librado por este Tribunal. (Folio 20 del cuaderno de medidas)
Que en virtud de la información suministrada por el Registrador Público Inmobiliario la abogada CARMEN MARITZA MARÍN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna documento de compra-venta del inmueble objeto del presente juicio suscrito entre el ciudadano REYES MATOS MONTILLA y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ. (Folios 24 al 27 del cuaderno de medidas)
Que en fecha 15 de junio de 2009, este Tribunal a solicitud de la parte actora oficio nuevamente al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo a los fines de que estampara la debida nota marginal correspondiente a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2009, sobre el inmueble objeto de la presente acción, siendo imposible estampar la debida nota marginal en virtud de que la titularidad del derecho de propiedad del inmueble sobre el cual debe recaer la medida se encuentra en una persona distinta al demandado de autos, es decir, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, quien no aparece identificado como parte en el presente juicio, tal como consta a los folios 36 y 37 del Cuaderno de medidas, oficio N° 313-175-09, de fecha 21-07-2009, emanado del Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Ahora bien, de lo anterior se evidencia específicamente de los oficios emanados del Registrador Inmobiliario Competente y del documento de compra-venta inserto a los folios 24 al 27 del cuaderno de medidas, que efectivamente el inmueble objeto de la presente acción fue vendido por el ciudadano REYES MATOS MONTILLA al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, en fecha 23-03-2009, fecha ésta posterior a la fecha en que fue admitida la demanda y que fue decretada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como también que no fue posible la debida nota marginal que causa la referida medida, en virtud de que la titularidad del derecho de propiedad del inmueble sobre el cual debe recaer la medida se encuentra en una persona distinta al demandado de autos, por lo que, considera quien aquí decide que la solicitud de SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DEL PRESENTE JUICIO, es procedente en derecho, en virtud de la inexistencia del bien inmueble objeto de la presente partición, derivada de la venta del inmueble realizada por el demandado de autos, ya que dicha inexistencia obstaculiza la ejecución de la partición y trae consigo la inejecución de la decisión que recae sobre la presente acción, por consiguiente, se acuerda SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO, hasta tanto conste en autos la decisión del juicio de NULIDAD DE VENTA, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el N° 53.524, cuyas partes son las mismas de la presente causa. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes del presente auto.
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abg. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,