Ahora bien, quien aquí decide en atención a la doctrina reiterada y pacífica tanto de la Sala Constitucional como de la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal, la cual acoge en su totalidad, debe admitir la oposición realizada por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.530, asistida por el abogado RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.293 actuando en su carácter de tercero opositor en fecha dos (02) de mayo de 2024 y se procederá a tramitarla a partir del tercer (3°) día siguiente a que conste en autos la ejecución de la referida medida preventiva por los canales de la norma contenida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.