REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho (08) de mayo de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas sin anexos que corre inserto a los folios cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43) y sus vtos, presentado por el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO FLORES ZERLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.828.979, asistido por los abogados ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNANDEZ y KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 319.742 y 306.759, respectivamente, parte demandante; con ocasión al juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada en contra de la ciudadana IBIS ESTELA HERNÁNDEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.047.038.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
DOCUMENTALES
Señala el promovente:
“… 1) Copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO FLORES ZERLIN, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.828.979 y la ciudadana IBIS ESTELA HERNÁNDEZ DE FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.047.038, vínculo matrimonial contraído en fecha trece (13) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), ante el del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, documento autentico este de la comunidad establecida contraída entre ambos (Folios 24 y 25)… 2) Copia certificada fotostática de la Oficina De Registro Público De los Municipios Naguanagua Y San Diego Del Estado Carabobo, documento inscrito bajo el número 2013.2827, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado: 311.7.12.1.9042, correspondiente al folio real del año 2013, perteneciente a los ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO FLORES ZERLIN Y IBIS ESTELA HERNÁNDEZ DE FLORES, inmueble que tiene un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS Y UN DECIMETROS CUADRADOS (73,51mts2), apartamento distinguido con el número 8-5 ubicado en el octavo piso del edificio N° 2, del Conjunto Residencial Camino Real, situado en la avenida Valencia del sector la Florida de Naguanagua, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, inmueble identificado con el número de catastro 08-10-01001 por la alcaldía del municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual fue adquirido por ambos en fecha 10 de Noviembre del año 2.022. (Folio 10 al 18)… 3) Copia de la página publica que certifica a la ciudadana IBIS ESTELA HERNÁNDEZ DE FLORES como propietaria del vehículo Marca NISSAN, Modelo SENTRA SS, Año 1.999, Placa AE259NG. (Folio 26)… 4) Copia certificada de la sentencia definitivamente firme de la disolución conyugal entre las partes de fecha 09 de octubre del año 2023. (Folio 05 al Folio 09).…”

Con relación a las pruebas documentales, anteriormente señaladas, observa esta Juzgadora que las referidas documentales fueron consignadas con el libelo de demanda y por ende cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO


FGC/RRR/map.
Exp. Nº 25.028.

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