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DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséi.....