Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad alegada por la parte demandada, Sociedad Mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 1989, bajo el N° 20, Tomo 3-A, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACION DE DAÑO ECONOMICO, incoada por los ciudadanos JULIO CESAR PAEZ CASTILLO e YSABEL MARIA HENRIQUEZ ZALASAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.062.237 y V-7.114.168, respectivamente, así como de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segun.....