REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Mayo de 2023
212º y 164°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JULIO CESAR PAEZ CASTILLO e YSABEL MARIA HENRIQUEZ ZALASAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.062.237 y V-7.114.168, respectivamente, así como de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 7-A, representada por los ciudadanos JULIO CESAR PAEZ CASTILLO e YSABEL MARIA HENRIQUEZ ZALASAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.062.237 y V-7.114.168, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUIS EDUARDO SUAREZ RUFFINO y HENRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.295 y 120.975, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 1989, bajo el N° 20, Tomo 3-A, representada por sus Representantes Legales ciudadanos FRANCISCO JAVIER SORDO RODRIGO y EDGAR BEJARANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-6.123.320 y V-11.813.901, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, FRANCISCO JOSE LEAL TOVAR, JOSE JUAN SEIJAS NIEVES y MARIA GABRIELA MARTINEZ VILA, CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.006, 48.867, 121.509, 139.364, 43.969 y 22.879, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: Nº 24.726

DECISIÓN: DEFINITIVA

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente demanda, por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los Ciudadanos JULIO CESAR PAEZ CASTILLO e YSABEL MARIA HENRIQUEZ ZALASAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.062.237 y V-7.114.168, respectivamente, así como de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 7-A, representada por los ciudadanos JULIO CESAR PAEZ CASTILLO e YSABEL MARIA HENRIQUEZ ZALASAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.062.237 y V-7.114.168, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 1989, bajo el N° 20, Tomo 3-A, representada por sus representantes legales los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SORDO RODRIGO y EDGAR BEJARANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-6.123.320 y V-11.813.901, respectivamente. Una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por ante el Tribunal Distribuidor; siendo distribuida a este Tribunal vía correo electrónico en fecha, y recibido en físico en fecha 25/11/2021, y dándosele entrada en fecha 30 de noviembre del año 2021, formándose el expediente y teniéndose para proveer (folio 18). En fecha 06/04/2022, comparece el abogado LUIS SUAREZ, antes identificado, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial de la parte actora, y suscribe diligencia solicitando el abocamiento de quien Suscribe (folio 26). En fecha 08/04/2022, este Tribunal dicta auto abocándose quien Suscribe al conocimiento de la presente causa (folio 28). En fecha 20/04/2022, este Tribunal dicta auto admitiendo la presente demanda, librando boletas de citación a la parte demandada (folio 29 y su vuelto). En fecha 29/04/2022, el Alguacil de este Tribunal deja constancia en autos de haberse traslado a la dirección especificada, y no haber podido practicar la debida citación personal de la parte demandada (folio 33). En fecha 04/07/2022, comparece el abogado FRANCISCO JOSE LEAL TOVAR, antes identificado, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial de la parte demandada, y presenta escrito dándose por citado en la presente causa (folio 51 y su vuelto, y folios 52 al 60 de anexos). En fecha 04/07/2022, comparece el abogado FRANCISCO JOSE LEAL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.509, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada de autos, y presenta escrito con anexos, dándose por citado de la presente demandada, quedando a derecho en el presente asunto (folio 51 y su vuelto, y anexos en folios 51 al 60, todos de la I Pieza Principal). En fecha 01/08/2022, comparece la abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ VILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.969, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS DE VALENCIA, C.A., parte demandada, y presenta escrito con anexos, de contestación de la demanda (folios 61 al 91, y anexos en folios 92 al 124 de la I Pieza Principal). En fecha 21/09/2022, comparece la Secretaria de este Tribunal y deja constancia en autos de que, en esa misma fecha, la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas; seguidamente en fecha 26/09/2022, comparece el abogado LUIS EDUARDO SUAREZ RUFFINO, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial de la parte demandante, y suscriben diligencia presentado escrito de promoción de pruebas (folio 126 de la primera Pieza Principal). En fecha 27/09/2022, este Tribunal dicta auto acordando agregar a los autos, los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes (folio 188 de la I Pieza Principal, y consta el escrito presentado por la parte demandante de los folios 128 al 142 y sus anexos de los folios 143 al 184, y el escrito presentado por la parte demandada de los folios 185 al 187 sin anexos; todos los folios de la I Pieza Principal). En fecha 29/09/2022 comparece el abogado FRANCISCO JOSE LEAL TOVAR, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial de la parte demandada, y presenta escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante (folios 190 al 199 de la I Pieza Principal). En fecha 05/10/2022, este Tribunal dicta auto con relación a la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa (folios 201 al 204 y sus vueltos de la I Pieza Principal. En fecha 11/10/2022, comparece el abogado FRANSCICO JOSE LEAL TOVAR, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial de la parte demandante de autos, y presenta escrito con anexos, de tacha de testigos promovidos por la parte actora, los ciudadanos CRISANTO RAMON SALAZAR, ADOLFO ANTONIO BELL SIBADA, RAFAEL ANTONIO BORGES SILVA, RAUL ANTONIO MONTOYA y TEODULO JOSE MEDINA (folios 207 al 215 y anexos a los folios 216 al 224, todos de la I Pieza Principal). En fecha 11/10/2022, comparece la abogada CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.879, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y presenta escrito apelando del auto de admisión de las pruebas dictado por este Tribunal, en que se refiere a las pruebas testimoniales (folios 225 al 234 de la I Pieza Principal); seguidamente en fecha 24/10/2022, este Tribunal oye en UN SOLO EFECTO la referida apelación, acordando copias certificadas para su remisión al Tribunal de Alzada (folio 237 de la I Pieza Principal). En fecha 26/10/2022, comparece la abogada CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS DE VALENCIA, C.A., parte demandada, y presenta escrito con anexos, promoviendo pruebas documentales en razón de la tacha de testigo opuesta (folios 246 al 251, y anexos de los folios 252 al 348, todos de la I Pieza Principal). En fecha 31/01/2023, comparece el abogado FRANCISCO JOSE LEAL TOVAR, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y presenta escrito de informes (folios 16 al 41 de la II Pieza Principal); en la misma fecha comparece el abogado HENRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial de la parte demandante, y presenta escrito de informes (folios 42 al 48 y sus vueltos de la II Pieza Principal). En fecha 13/02/2023, comparece el abogado LUIS SUAREZ, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial de la parte actora, y presenta escrito de observaciones a los informes (folios 50 al 61 de la II Pieza Principal). En fecha 10/03/2023, este Tribunal dicta auto acordando agregar a los autos las resultas provenientes del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas (folio 62 y resultas de los folios 63 al 138 de la II Pieza Principal). Cumplidas las etapas procesales se pasa a decidir esta causa en los términos siguientes:
II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Señalo la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
Que “… Nuestros poderdantes desde el año 2003, de manera frecuente y sin mayores inconvenientes, han suscrito contratos de compra de parcelas bóvedas dobles a la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A.… para la inhumación de las personales naturales que nuestros representados indicaren en su oportunidad, esto en armonía y en procura del desarrollo de sus actividades económicas relacionadas con el ramo funerario en general, ello como una unidad económica al compartir intereses conjuntos…” (folio 1 y su vuelto de la I Pieza Principal)
Que “… durante la ejecución incipiente de los contratos sobre las parcelas referidas, nuestros poderdantes pudieron disponer libremente de algunas de las bóvedas contractualmente previstas para cada una de las parcelas, autorizando sin más la inhumación de las personas naturales a quienes nuestros representados les habían ofrecido los servicios relacionados con su actividad comercial…” (vuelto del folio 1 de la I Pieza Principal)
Que “… Tal situación fue subvertida desde el año 2017, de manera inesperada, abrupta, arbitraria y sin previa notificación, por parte de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A., tergiversando las disposiciones convenidas previamente, al imponer como condición indispensable para gestionar las inhumaciones y agotar así el objeto del contrato, un nexo familiar directo entre el firmante comprador y el sujeto que deba ser inhumano, circunstancia que contractualmente no está delimitada de forma expresa bajo ningún parámetros…” (vuelto del folio 1 de la I Pieza Principal)
Que “… No existe, como se indica, una disposición contractual que exija un vínculo familiar alguno para proceder con las autorizaciones a los efectos del servicios relacionado con el contrato; siendo que en la CLAUSULA PRIMERA del contrato, LITERAL B, simplemente se describen a las personas que pueden gestionar lo propio, distintas al comprador en caso de su fallecimiento, mas no exige que deben ser esas mismas personas las que deban hacer uso del servicio correspondiente en caso de ser necesario…” (vuelto del folio 1 de la I Pieza Principal)
Que “… la CLAUSULA DECIMA del contrato establece los casos en los que únicamente se puede PRESCINDIR DE LA AUTORIZACION por parte comprador para llevar a cabo las inhumaciones ahí descritas, delimitando a tales efectos un vínculo familiar de primer orden para ello. Sin embargo, para el resto de los demás casos la autorización debe mediar independientemente de la persona natural que vaya hacer uso del servicio contratado, sin que se exija como condición sine qua non algún grado de parentesco entre el comprador del servicio y la persona que hará uso en definitiva del mismo …” (vuelto del folio 1 y folio 2 de la I Pieza Principal)
Que “… la rigurosidad contractual en el cumplimiento de sus obligaciones devine del imperativo provisto por la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, cuyo principal objetivo es el diáfano establecimiento anticipado de las pautas que regirán su relación bajo el sustrato del mutuo consenso, lo cual acarrea de forma inequívoca su exigibilidad reciproca en los términos, condiciones, y tiempos acordados. Por ello, frente a la conducta contumaz mostrada por alguna de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones, la exigibilidad judicial resulta una alternativa abierta para el sujeto afectado, puesto que se está vulnerando el plano de legalidad establecido entre los contratantes…” (vuelto del folio 2 de la I Pieza Principal)
Que “…no puede alguna de las partes contratantes DISTORSIONAR el alcance de los acuerdos dispuestos en el contrato o bien pretender, a través de una conducta negativa, relevarse en el cumplimiento de sus obligaciones contractualmente adquiridas…” (vuelto del folio 2 de la I Pieza Principal)
Que “…Como se manifestó en el Capítulo I De Los Hechos, la CLAUSULA PRIMERAL del contrato, LITERAL B, establece simplemente los sujetos cuya potestad pueden autorizar las inhumaciones o exhumaciones respectivas aparte del comprador del servicio, mientras que la CLAUSULA DECIMA delimita las circunstancias en las que pudiera o no mediar la autorización requerida para proceder al mismo, mas no se estipula en ningún caso una condición de parentesco para materializar o no dicho servicio…” (folio 3 de la I Pieza Principal)
Que “…haciendo una revisión exhaustiva del contenido del contrato, resulta indefectible concluir que la interpretación dispuesta por la parte demandada tergiversa el alcance de la convención, siendo que: 1. No existe una cláusula expresa que indique lo expuesto por ella, y ; 2. Del contenido del contrato no se infiera que el vínculo de parentesco con el comprador sea condición sine qua non, para proveer… servicio en procura de persona natural cualquiera fenecida.…” (folio 3 y su vuelto de la I Pieza Principal)
Que “… proceden a demandar por vía judicial el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA C.A.… en los términos siguientes: PRIMERO: Para que convenga o sea condenado por este Tribunal a ello, al cumplimiento de la CLAUSULA TERCERA de los contratos suscritos entre la demandada y nuestros representados, relativa a los derechos de uso sobre las parcelas descritas en la CLAUSULA PRIMERA de tales convenciones. A tales efectos nuestros poderdantes, acreedores probados de las parcelas descritas en los anexos que acompañan el presente libelo, podrán disponer libremente de dichos espacios en las personas naturales fenecidas que ellos en su oportunidad delimiten, brindando para esto las autorizaciones correspondientes en los casos que contractualmente así se establezca…” (vuelto del folio 4 de la I Pieza Principal)
Que “… SEGUNDO: Para que convenga o sea condenado por este Tribunal a ello, al pago de la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA Y SIETE PETROS (5.322,77PTR), cuyo equivalente a la presente fecha en Bolívares corresponde a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.252.500,00), relativos al DAÑO ECONOMICO propiciado por el incumplimiento contractualmente delatado en detrimento de nuestros poderdantes…” (vuelto del folio 4 y folio 5 de la I Pieza Principal)
Que “… TERCERO: Para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal, en pagar las costas y costos del presente juicio…” (folio 5 de la I Pieza Principal)
Que “…CUARTO: A objeto de estimar la presente demanda se toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana PETRO, a fin de proteger por el transcurso de tiempo el valor del monto adeudado y el daño propiciado… En razón a lo dicho, la estimación de la presente demanda se hace en la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CON SESENTA PETROS (6.919,60 PTR), equivalente a OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS…” (folio 5 de la I Pieza Principal)
Que “…De igual manera, se solicita la corrección monetaria de rigor en la definitiva del presente asunto sobre los montos requeridos…” (folio 5 de la I Pieza Principal)
Alegatos de la parte demandada en la Contestación (folios 61 al 91):
Que “…DE LA CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA… Negamos, rechazamos y contradecimos, todas y cada una de las afirmaciones contenidas en el libelo de la demanda, por ser completamente falsas…” (folio 62 de la I Pieza Principal)
Que “…negamos, rechazamos y contradecimos, tanto los hechos como el derecho expresados en el escrito libelar, en los cuales se sustenta la demanda presentada por incumplimiento “incipiente” del contrato, absolutamente indeterminado y supuestamente suscrito por PA.SALCA Y PROSERVICIOS; tantos en los hechos como en el derecho, como la reclamación del pago por los supuestos daños y perjuicios que se arguye, le habrían ocasionados, porque tales alegaciones son falsas, no tienen sustento alguno, por lo cual, rechazamos, negamos y contradecimos todos los hechos señalados y atribuidos a nuestra representada, como que se le haya causado daño alguno a las partes accionantes, toda vez que desde el mes de abril del año 2.017, los accionantes, se han ausentado de la sede de nuestra representada, por su propio decisión, sin haber presentado más solicitudes de inhumación, incluso ni siquiera para dar cumplimiento al pago de las cuotas de mantenimiento de las parcelas contratadas, las cuales no han cancelado desde hace más de seis años como mínimo…” (folio 62 de la I Pieza Principal)
Que “… Nuestra representada ha cumplido en todo momento con todas sus obligaciones a las cuales legalmente debe acatamiento, contraídas en los contratos que ha suscrito…” (folio 62 de la I Pieza Principal)
Que “…Procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, hacemos valer como excepción perentoria o defensa de fondo, la falta de cualidad en este proceso de los representantes de la sociedad mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PA.SALCA); toda vez que, el único respaldo documental que 3 aportaron los accionantes para acreditar la misma y actuar en representación de ésta última, es su acta constitutiva, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil seis (2.006), agregada a los folios seis (6) al doce (12) de la pieza PRINCIPAL N°01, lo que hace ilegítima e insuficiente la representación que se pretende hacer valer, al estar vencida la designación efectuada. En la cual, si bien constan, tanto las facultades de sus dos (2) directores y la designación de los ciudadanos JULIO CÉSAR PAEZ CASTILLO e YSABEL MARÍA HENRÍQUEZ ZALASAR, todos ampliamente identificados en el libelo respectivo, efectuada por diez (10) años para ese cargo, pudiendo permanecer en los mismos hasta que los ratifiquen o sustituyan (agregada a los folios seis (6) al doce (12) de la pieza PRINCIPAL N°01; lo cierto es, que acorde a las regulaciones establecidas en el Código de Comercio, en cuanto a la dirección de las Compañías y la designación de las autoridades que las representen válidamente, éstas deben actualizarse en los periodos de tiempo debidamente establecidos en las actas constitutivas, en caso de no haberse modificado sus cláusulas respectivas. Razón por la cual, la validez de tal designación se ha extinguido inexorablemente, al haber expirado por el transcurso de más de dieciséis (16) años, lo que deslegitima la pretendida condición de Directores de la empresa, de los ciudadanos antes mencionados y la actuación en su nombre, generando a su vez la insuficiencia del poder otorgado; es por ello, que se alega en este sentido como excepción perentoria o defensa de fondo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 361 CPC, la falta de cualidad de las partes actoras para intentar o sostener el juicio en representación de la sociedad mercantil antes mencionada, previstas en los ordinales 2° y 3° del Articulo 346 eiusdem, en consecuencia de lo que solicitamos muy respetuosamente, sea declarada en la definitiva, inadmisible la demanda incoada en contra de nuestra representada, en cuanto a PA.SALCA…” (62 y 63 de la I pieza principal)
Que “… Dada la falsedad y malicia de las afirmaciones manifestadas, como la irracionalidad de los alegatos expuestos en la demanda para sustentas su pretensión, NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS EN LA FORMA MAS AMPLIA PERMITIDA EN DERECHO, cada uno de los hechos y/o señalamientos allí expresados de una forma genérica e imprecisa; al no señalarse de modo claro y determinado cual es el contrato cuyo cumplimiento se demanda y en qué fecha se celebró, como las cláusulas del mismo…” (folio 66 de la I Pieza Principal)
Que “… De igual manera, NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS, las argumentaciones planteadas como sustento del Derecho invocado, al carecer por completo de fundamento factico cierto y comprobable, asimismo por ser contrarias a la Ley especial y sustantiva aplicables en esta materia de servicios funerarios; en cuanto, a lo genéricamente aludida como causa generadora de los supuestos daños y perjuicios, cuyo pago se reclama sin ninguna determinación del sustento de los mismos, Lo que lo hace inaplicable e improcedente en este caso, en consecuencia, solicitamos sea DECLARADA SIN LUGAR la pretensión de las partes accionantes, por infundada, con todos los pronunciamientos de Ley…” (folio 66 de la I Pieza Principal)
Que “… negamos, rechazamos y contradecimos la aseveración presentada en la demanda, en cuanto a que nuestra representada ha dado un cumplimiento incipiente a contrato alguno, por cuanto, lo que ha ocurrido en realidad es que las partes accionantes, se han ausentado de la sede de la misma, sin requerir desde principios del año 2.017 ningún otro servicio funerario, como tal; por lo que, tal negativa aludida en la demanda, es falsa, toda vez que mi representada, en ningún omento se ha negado a actuar en consonancia con las estipulaciones legales y 1| contractuales. Lo que impone ab initio, que el comprador-contratante se encuentra al día con el pago de las cuotas de mantenimiento para poder solicitar el servicio; y, cuando se trate de personas ajenas al comprador o sus padres o su cónyuge o sus hijos, debe tramitarse previamente por el propietario del contrato que se trate, o por la persona autorizada, la solicitud para hacer el traspaso del mismo y que PROSERVICIOS, evalué su procedencia y apruebe o no lo planteado, atendiendo a lo previsto en la regulación legal y privada de estos contratos…” (folio 66 de la I Pieza Principal)
Que “… 1. Primeramente, negamos, rechazamos y contradecimos la afirmación que se hace en la demanda incoada, sobre el supuesto cumplimiento “incipiente” de contrato por parte de mi representada, que no está precisado ni debidamente determinado en el libelo; por cuanto, esta, en ningún momento se ha negado a cumplir con las obligaciones contraídas mediante la suscripción de los contratos, con las partes accionantes, como a la normativa que la regula en todo momento. Lo que además implica, el previo y debido cumplimiento de LOS COMPRADORES-CONTRATANTES, de las obligaciones que le corresponden acorde a lo dispuesto en la normativa que regula estos servicios como antes lo indicaremos, yal como estar solvente con el pago de todas las cuotas de mantenimiento; sin ello, no puede ser tramitado ningún requerimiento de servicios ni la tramitación previa de la solicitud de traspasos o de los autorizados. Por lo que rechazamos toda afirmación o señalamiento de incumplimiento por parte de nuestra representada…” (folio 67 de la I Pieza Principal)
Que “… 2. Negamos, rechazamos y contradecimos la afirmación efectuada en la demanda, y es sustancial advertir que NO EXISTE NI HA EXISTIDO NINGUN PACTO O ACUERDO COMERCIAL O ALIANZA, entre las partes accionantes y nuestra representada , que de modo alguno implique una unidad económica, ni de hecho ni de Derecho; no solamente porque es falso, que tal acuerdo exista o haya existido en ningún momento, , ni de hecho ni de derecho, sino también, porque es falso que compartan intereses y además sus procederes resultan totalmente contrapuestos…” (folio 67 de la I Pieza Principal)
Que “… 3. Negamos, rechazamos y contradecimos la afirmación, por ser totalmente falsa, efectuada por las partes accionantes, en cuanto a que nuestra representada ha subvertido desde el año 2.017, la situación contratada; por cuando han sido las partes accionantes, quienes desde ese año se han ausentado de la sede de nuestra representada, sin presentar ninguna nueva solicitud del servicio funerario…” (folio 67 de la I Pieza Principal)
Que “… 4. Negamos, rechazamos y contradecimos la afirmación que se hace en la demanda, por su falsedad, en cuanto al cumplimiento “incipiente” por parte de mi patrocinada, de lo establecido en las clausula primera y decima del contrato; por cuanto, ni siquiera se encuentra sustentado en el libelo, documento alguno que permita verificar de que contrato se trata, su existencia y contenido, mucho menos las cláusulas que forman parte del mismo. Aunado al hecho que mi representada no se ha negado de ningún modo a dar fiel y cabal cumplimiento a contrato alguno, según lo legalmente permitido…” (folio 67 y 68 de la I Pieza Principal)
Que “… 5. Negamos, rechazamos y contradecimos la afirmación que sustenta la demanda, por ser falsa, que se haya producido una ejecución incipiente de algún contrato que en algún momento suscribiere nuestra representada, sobre las parcelas respectivas, en este caso con las partes accionantes; visto que, ni puede precisarse del contenido del libelo de que contrato se trata, menos puede evidenciarse su existencia y contenido de esas cláusulas, por lo que tal indeterminación imposibilita establecer la procedencia y el sustento de la misma. Además, que mi patrocinada en ningún momento se ha negado a cumplir fiel y cabalmente las obligaciones asumidas en virtud de los contratos que suscribe, siempre en concordancia con lo establecido legalmente…” (folio 68 de la I Pieza Principal)
Que “… 6. Negamos, rechazamos y contradecimos, la afirmación que se hace en el libelo por ser falsa, en cuanto a que nuestra representada haya subvertido desde el año 2.017, el contenido de las cláusulas de los contratos que aluden, y según se denuncia hizo de manera ilegal, arbitraria, abrupta y sin notificación previa; toda vez que insistimos, se desconoce con la debida previsión de que contrato se trata o el titulo con fundamento en el cual se acciona, también el contenido de sus cláusulas, por ende, mal podría llegar a determinarse tal aspecto esencial en la resolución al fondo de la demanda incoada salvo que se violente lo dispuesto claramente en el Articulo 12 CPC. Y en todo caso PROSERVICIOS, en ningún momento se ha negado a cumplir fiel y cabalmente las obligaciones asumidas en virtud de los contratos que suscribe, siempre acorde con lo legalmente permitido…” (folio 68 de la I Pieza Principal)
Que “… 7. Negamos, rechazamos y contradecimos lo afirmado por las partes demandante, por ser absolutamente falso, en relación a que en los contratos suscritos por PROSERVICIOS, no esté previsto como condición indispensable para gestionar las inhumaciones, el nexo personal o familiar entre el firmante comprador y el sujeto a inhumar o supuesto exigido y delimitado expresamente con sus parámetros; pues, como lo hemos reiterado insistentemente, se desconoce de que contrato se trata, su contenido y el de sus cláusulas, lo que imposibilita realmente la procedencia de la acción presentada, aunado al hecho que mi representada no se ha negado en ningún momento a cumplir fiel y cabalmente las obligaciones asumidas en virtud de los contratos que suscribe, siempre acorde con lo legalmente permitido…” (folio 68 de la I Pieza Principal)
Que “… 8. Negamos, rechazamos y contradecimos lo afirmado en el libelo presentado, por ser falso, en cuanto a los presuntos daños y servicios que sufrieran las partes accionantes, por las alegorías expuestas de las supuestas “desavenencias” con sus clientes y la inexistente contratación de su parte con otras grandes empresas generadas por el falso cumplimiento “incipiente” de nuestra representada; tova vez, que no fueron debidamente especificados en la demanda, y en todo caso, según lo sostienen en su libelo las mismas partes accionantes y a confesión de parte, relevo de prueba, fueron ellos mismos quienes ofrecieron o prometieron a sus clientes, los beneficios de los contratos suscritos con PROSERVICIOS, sin su conocimiento ni consentimiento previo. Pasando a ser mi representada, un Tercero, en virtud de ese ofrecimiento, o promesa, o relación contractual entre aquellos y sus clientes; por lo que, en ese supuesto, los únicos responsables de no poder cumplirles a sus clientes, son las partes accionantes, pues, es la consecuencia directa prevista expresamente en el Articulo 1.165 CC, en virtud a su vez de lo dispuesto en los Artículos 1.163 y 1.166 eiusdem, y a todo evento invocamos sus efectos liberatorios en beneficio de mi representada y así solicito sea determinado en la definitiva…” (folio 68 y 69 de la I Pieza Principal)
Que “… 9. Negamos, rechazamos y contradecimos, por ser totalmente falsa la imputación realizada en contra de mi representada en el sentido de haber omitido algún acto, en perjuicio de las partes accionantes; pero, al no conocerse de que contrato se trata, ni el contenido de las clausulas, daba la amplia gama de servicios que se le contrata mi representada resulta imposible poder establecerlo. Sin embargo, si algo debe tenerse claro, es que ninguna otra persona natural ni jurídica, que no sea la sociedad mercantil PROSERVICIOS, C.A., tiene hasta los próximos años la facultad de autorizar inhumaciones, ni para operar, vender o comercializar ningún tipo de servicios funerarios, en el Parque Cementerio Jardines del Recuerdo Valencia, en virtud de lo así pautado por el Municipio Libertador del Estado Carabobo, en forma exclusiva, en el contrato que en el siguiente capítulo se identifica debidamente, por tanto, mal puede ser sustituida ni delegarla… De igual forma y a todo evento, en el Reglamento Interno del Parque Cementerio Jardines del Recuerdo de Valencia, que en el capítulo siguiente también se identifica, se establece claramente que no procede ninguna inhumación en éste lugar, sin el cumplimiento del paso previo ante PROSERVICIOS, por cuanto, sólo ésta es la facultada, y la parte contratante-compradora, para disponer sobre el contrato que se trate, desconocido en este caso a cuál contrato se refieran; como tampoco procede ninguna inhumación de forma contraria a lo allí pactado de buena fe, en el entendido de la naturaleza de los servicios funerarios, lo contrario sería ejercer de una manera no autorizada legal ni reglamentariamente, el servicio funerario en ese cementerio” (folio 69 y 70 de la I Pieza Principal)
Que “… 10. Negamos, rechazamos y contradecimos la afirmación, por ser totalmente falsa, que hacen las partes accionantes en su libelo en cuanto a que de manera negativa, la actuación de PROSERVICIOS, les produjo desavenencias con sus clientes y que para cumplir con las obligaciones contraídas con éstos, por vía contingente gestionaron nuevos contratos de servicios funerarios con otras Sociedades Mercantiles; y ello, a su vez, les condujo a la imposibilidad de contratar con otras grandes empresas, siendo ésta la especificación que se hace en el libelo de los supuestos daños y perjuicios, como sus causas. Lo que, primeramente, no se encuentra debidamente sustentado, por lo que constituye una alegoría, toda vez que como quedará comprobado en este proceso, fue su propia torpeza y avaricia, lo que condujo a las partes accionantes, a esas circunstancias; y, como lo hemos venido indicando con sustento en el escrito contentivo de la acción ejercida, se desconoce cuál ha sido el contrato que se demanda por su supuesto incipiente cumplimiento, al igual que el contenido del mismo y sus cláusulas… Además, según lo expresamente admitido en el libelo y antes indicado, y a confesión de parte relevo de prueba, en todo caso han sido las partes accionantes, quienes primeramente ofrecieron sin conocimiento de mi representada, los servicios contratados con ella; y sobre lo cual, no tenían ni tienen libre disposición dada la normativa legal que rige sus actuaciones en materia funeraria, razones éstas por las cuales, negamos y contradecimos toda alegación en ese sentido, toda vez que PROSERVICIOS no ha incumplido con sus obligaciones, y que en definitiva, tampoco sería posible determinarlo en este proceso dada las graves omisiones en la demanda, lo que hace infundados tales señalamientos…” (folio 70 de la I Pieza Principal)
Que “… 11. Negamos, rechazamos y contradecimos la afirmación, por ser falsa e infundada, sobre la supuesta conducción que, de manera negativa, les generó la actuación de mi representada; toda vez que, ha sido por voluntad de las propias partes accionantes, incumplir sus obligaciones previas y de cumplimiento anticipado con mi representada antes ya precisadas …” (folio 70 de la I Pieza Principal)
Que “… 12. Negamos, rechazamos y contradecimos la afirmación que se hace en el libelo, por ser absolutamente falsa, en cuanto a que nuestra representada pretende relevarse del cumplimiento incipiente del contrato suscrito con las partes accionantes; el cual, no fue debidamente determinado, ni se conoce el contenido de sus cláusulas, razón por la cual la demanda incoada, carece por completo del sustento debido, en consecuencia, mal podría establecerse su procedencia. Sin embargo, y a todo evento debemos advertir que en todo momento PROSERVICIOS ha actuado de buena fe, en cada uno de los contratos de venta de los diferentes servicios funerarios, atendiendo al tratamiento que siempre le ha dado a la labor que despliega desde hace ya más de TREINTA (30) AÑOS, en protección del Interés Público legalmente establecido; como a la naturaleza personal y familiar ampliamente reconocida por las autoridades públicas de nuestro país, tanto nacionales como municipales y que acorde a la normativa legal aplicable, tienen este tipo de actividades, como sus implicaciones…” (folio 70 y 71 de la I Pieza Principal)
Que “… 13- Negamos, rechazamos y contradecimos la afirmación que se contiene en la demanda, por ser falsa, en cuanto según lo arguyen, por los supuestos efectos dañosos y perjudiciales que la actuación de nuestra representada les generó a las partes accionantes, al haber dado un aparente cumplimiento incipiente al contrato suscrito; visto que de ningún modo mi patrocinada ha incurrido en ello con las partes accionantes, pues ha actuado en concordancia con la normativa legal vigente para la fecha en que han sido requeridos los servicios contratados. Debiendo señalarse, que los accionantes debieron y deben ajustarse a ello, es decir, a la nueva normativa legal que rige la materia, promulgada y publicada en fecha 18 de febrero del año 2.014 y en la que la define de interés público, quedando cualquier contrato sujeto a la adecuación de dicha normativa legal. Pues, mi representada no niega que algunas veces ha contratado con las partes accionantes, en su casi totalidad mucho antes del año 2.014; sin que haya habido ningún cumplimiento incipiente por su parte, sino una actuación apegada a la normativa legal que regula sus actuaciones, como lo claramente determinado en sus contratos…” (folio 71 de la I Pieza Principal)
Que “… En virtud de todo lo antes expuesto, negamos, rechazamos y contradecimos la afirmación con sustento en la cual se ha presentado esta demanda por cumplimiento incipiente de contrato, el cual ni se identifica ni se precisan sus circunstancias, mucho menos se conoce de forma suficiente o veraz, el contenido de sus cláusulas, por lo que resultan completamente indeterminadas; en consecuencia, la reclamación que se hace en virtud de ello del pago por daños y perjuicios en contra de nuestra patrocinada, sufre los mismos efectos de tales omisiones de requisitos que son fundamentales en toda demanda, omitiendo cumplir con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 340 del CPC, al impedir su adecuada resolución al fondo, sin la debida especificación de estos y sus causas. Debido a lo cual, en la definitiva, harían que la demanda incoada deba ser declarada inadmisible por infundada, o en todo caso SIN LUGAR y en este sentido en cuanto a lo alegado y evidenciado, en este capítulo ASI SOLICITAMOS QUE SEA DECLARADA.…” (folio 71 y 72 de la I Pieza Principal)
Que “… Las partes accionantes, litis consorcio constituido por los ciudadanos JULIO CÉSAR PÁEZ CASTILLO e YSABEL MARÍA HENRIQUEZ ZALASAR, antes identificados, y la sociedad mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PA.SALCA), cuyos accionistas son los dos primeros, han utilizado con el fin de ampliar sus ganancias, a través de la comercialización ilegal con sus clientes, de los contratos suscritos entre ellos, su grupo familiar (de los cuales se han valido) con PROSERVICIOS, ofreciendo los servicios funerarios que contrataron previamente con nuestra representada, pero sin su conocimiento ni consentimiento, con personas completamente extrañas a la relación contractual existente entre ambas; los cuales, que además de estar restringidos por ser de interés público como se establece en el Artículo 4 de la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y de Cementerio, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.358 de fecha 18 de febrero de 2.014, ante su insolvencia con las cuotas de mantenimiento, se encontraban imposibilitados de tramitar su traspaso… Aunado al hecho que en el Artículo 45 eiusdem, se limitan los contratos de prestación de servicios funerarios por anticipado o a futuro, para los casos de contingencias funerarias personales o familiares del comprador o sus asociados; por lo que en virtud de un mismo contrato, no pueden ser inhumados restos de personas que no tengan ese vínculo entre sí.…” (folio 72 de la I Pieza Principal)
Que “… Se solicita en la demanda, que este Juzgado condene a PROSERVICIOS, al cumplimiento de las cláusulas primera y tercera del contrato, el cual no está determinado debidamente en la misma, igualmente es desconocido el contenido de todas sus cláusulas; y si bien, fueron agregadas las copias al carbón y fotostáticas de formatos que se asemejan a los comúnmente empleados, y que como se precisó en el primer capítulo, debido a su deficiente presentación, conducen a esta representación de la parte demandante a impugnarlos y desconocerlos, atendiendo a lo establecido en el Artículo 429 CPC…” (folio 72 de la I Pieza Principal)
Que “… Pero, en todo caso negamos, rechazamos y contradecimos por falsa la afirmación que se hace en la demanda del cumplimiento incipiente, de algún contrato de PROSERVICIOS; pues, la misma en ningún momento ha incurrido en ello, cumpliendo fiel y cabalmente todos y cada uno de los contratos que ha suscrito, no solamente con las partes accionantes, sino durante su amplia, larga y contundente trayectoria, que, a todo evento, hacemos valer…” (folio 73 de la I Pieza Principal)
Que “… En cuanto al contenido de las cláusulas del contrato cuyo cumplimiento incipiente se demanda, como lo hemos establecido reiteradamente y así se constata del mismo libelo, no se produjo la exigida determinación e identificación de ese ni ningún otro contrato, tampoco sus cláusulas; por lo que, son desconocidas en este proceso y dada la presentación de esta contestación, sin que las partes accionantes la hayan reformado, esa demanda se hace insustentable e improcedente su interposición, por infundada y así solicitamos sea declarada en la definitiva, al adolecer de la identificación de todos los elementos de su pretensión…” (folio 73 de la I Pieza Principal)
Que “… en el caso del Parque Cementerio Jardines del Recuerdo de Valencia, cada contrato está relacionado con una parcela y dos bóvedas únicamente, de allí las complicaciones de proceder a la inhumación, de los restos de dos personas que no tienen ningún vínculo personal, o familiar, o legal (asociados) entre si…” (folio 74 de la I Pieza Principal)
Que “… Incurriendo las partes accionantes, en un error fatal, conducido por la extrema subjetividad muy propio de la visión corta, pretendiendo obviar en su accionar que con la promulgación de la Ley para la Regulación y Control de la Prestación de los Servicios Funerarios y de Cementerio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°40.358 de fecha 18 de febrero de 2.014, cuya impresión se anexa a este escrito, en el legajo marcado "2", la contratación de los servicios funerarios por anticipado fue restringida a los supuestos precisados en su Artículo 45… Debiendo advertirse, primeramente, que esta ley especial fue promulgada, como antes se señaló en el año 2.014, por lo que para el año 2.017 tenía ya tres años de vigencia; y como se verifica de su contenido, en este dispositivo legal citado se limitan estos tipos de contratos para garantizar los servicios funerarios por anticipado, en el momento del fallecimiento del contratante o sus asociados, ante una contingencia funeraria personal o familiar…” (folio 74 y 75 de la I Pieza Principal)
Que “… Precisándose en su parte in fine, que quien incumpla lo allí dispuesto, le sería impuesto el pago de una multa de entre 300 a 400 U. T., por lo que existiendo ésta prohibición, PROSERVICIOS se encuentra obligada a cumplirla desde el año 2.014 y todo tipo de contratación celebrada que la misma suscriba, de manera inmediata se ve sujeta a lo alll ordenado; con la promulgación de esta nueva Ley, que constituye a su vez. un hecho nuevo y una causa extraña no imputable a nuestra representada, se impone un mandato legal de ineludible cumplimiento validando la obligación de su parte, de la exigencia allí dispuesta…” (folio 75 de la I Pieza Principal)
Que “… Y habiéndose manifestado en la demanda, según se alude, que las partes accionantes suscribieron contratos con mi representada desde el año 2.003, es decir, más de diez años antes de promulgarse la nueva ley antes citada y que los falsos cumplimientos incipientes de su parte se produjeron a partir del año 2.017; por lo que, visto el lapso transcurrido entre la suscripción de los contratos y la promulgación de esta nueva normativa, no podía preverse, mucho menos la intención allí expresada por el legislador. Constituyendo ese hecho, una causa completamente ajena y extraña a nuestra representada, que le impone la exigencia de la existencia del vínculo personal y familiar allí indicado; so pena de ser sancionada con el pago de una multa importante, por ende, eximiéndola de responsabilidad alguna en virtud de lo previsto en el Artículo 1.271, al no ser imputable a PROSERVICIOS… Siendo éste, uno de los supuestos de excepción previsto en el Artículo 1.271 del Código Civil (CC) y que a todo evento invocamos en favor de nuestra representada…” (folio 75 de la I Pieza Principal)
Que “… La promulgación de esta nueva Ley, constituye una causa extraña no imputable a nuestra representada, así en cuanto a lo alegado en la demanda, es decir, la aludida y supuesta negativa por parte de nuestra representada, lo cual negamos, rechazamos y contradecimos, en cuanto a que el autorizado sin necesidad de ninguna otra autorización, pueda ordenar la inhumación de personas ajenas a los contratantes o compradores, sus familiares directos, o su cónyuge, o sus beneficiarios o sus asociados; que no solamente, no se corresponde con lo estipulado en los contratos de servicios funerarios que suele emitir PROSERVICIOS, en estos casos, suscritos en su casi totalidad antes de la fecha cuando se promulgó la misma, pero por otra parte, ésta a todo evento ha dado cumplimiento a un mandato legal ineludible, tanto porque en la misma ley especial se establece es de Interés Público, como la prohibición que emana de lo previsto en el Articulo 45 LRCPSFC,…” (folio 78 y 79 de la I Pieza Principal)
Que “… En este sentido, invocamos lo establecido en el Articulo 1.271 CC, por cuanto no hay relación de causalidad entre mi representada y, los supuestos y negados daños y perjuicios que se reclaman (sin ningún tipo de especificación, causa ni sustento, tal como lo exige el art.430, oridnal7") en el libelo respectivo, como ocasionados a las partes accionantes; por cuanto esas supuestas desavenencias con sus clientes y la imposibilidad de contratar con otras grandes empresas, se originaron por el ofrecimiento ilegal que les hicieran y su situación de insolvencia con nuestra representada. Con pleno conocimiento de su parte, por estar contractualmente estipulado en todos los contratos que PROSERVICIOS ha suscrito, incluso previsto en la misma Ordenanza Municipal y el Reglamento Interno, que su obligación es, mantenerse al día con el pago de las cuotas de mantenimiento y acatar lo dispuesto en éste último; y al no hacerlo, se privan a sí mismos de los servicios contratados, al no poder solicitarlos, siendo entonces una consecuencia de su propia torpeza, como su renuente actitud de cumplir con las obligaciones asumidas en la regulación aplicable (Reglamento Interno del Parque Cementerio Jardines del Recuerdo de Valencia), en cuanto a la trasmisión de los derechos a los familiares…” (folio 79 de la I Pieza Principal)
Que “… Las partes accionantes intentan con su petitorio, primero, que este Juzgado le ordene a mi representada que autorice la inhumación en las parcelas contratadas, de los restos de las personas que ellos dispongan Indiscriminadamente; para de ese modo, con su venia, puedan justificar la violación de lo ordenado en los Artículos 45 y 47 LRCPSFC, o de la exigencia del vínculo familiar y personal o legal, entre si, en virtud de un mismo contrato y en una misma parcela. Como de la prohibición de cláusulas leoninas o lesivas para los contratantes o sus beneficiarios… Actos que son contrarios además, a lo establecido en la ley especial y la normativa que regula estas actividades, como la Ordenanza del Municipio Libertador del Estado Carabobo, vigente actualmente cuya copia se anexa en el legajo marcado "3"; en la que se establece en su Artículo 31, la exigencia del permiso por escrito del propietario de la parcela en la cual se pretenda inhumar a otra persona, o de su representante legal, y sólo puede serlo quien tenga esa cualidad mediante el otorgamiento del respectivo poder para esos fines, acorde a lo establecido en el Articulo 1.169 CC…” (folio 79 y 80 de la I Pieza Principal)
Que “… la verdadera pretensión de las partes accionantes, desconocida para mi patrocinada, siempre fue emplear la figura de la autorización en los contratos suscritos para inhumar, aspirando que fuera sin ningún otro trámite previo y en una misma parcela contratada los restos de personas ajenas al contrato, así no tuvieran vinculo personal o familiar entre sí, sin cumplir con el traspaso debido de esos derechos al tercero; lo que aluden, fue incumplido como sustento de su reclamación, haciendo ver que esa posibilidad se entiende del contenido de una cláusula del contrato, sin que se haya determinado cuál fue el contrato cumplido de forma incipiente y mucho menos sus cláusulas, al mismo tiempo obviando que esta actividad se encuentra regulada ahora, por una ley especial que además declara de interés público éstas actividades…” (folio 80 de la I Pieza Principal)
Que “… la facultad de autorizar inhumaciones en el Parque Cementerio Jardines del Recuerdo de Valencia, está reservada EXCLUSIVAMENTE a PROSERVICIOS, de acuerdo con el contrato suscrito entre el Municipio Libertador del Estado Carabobo y PROSERVICIOS, ampliamente identificados, en fecha 20 de septiembre de 2.004, denominado Contrato Administrativo de Prestación del Servicio Público de Cementerio, cuyo Addendum, o anexo, o complemento del contrato antes indicado, fue firmado en el mes de junio del año 2.010, ampliando sus extensiones y prorrogándolo por veinte (20) años más; en el que, textualmente se señala en su Cláusula Primera… Éstas circunstancias, debían ser conocidas por las partes accionantes, como Directores que eran de la sociedad mercantil PA.SALCA, constituida a los fines de llevar a cabo actividades del tipo funerario, siéndoles exigido comprender su trascendencia y obligatorio cumplimiento por mandato legal, según se dispone en los Artículos 8 y 9 LRCPSFC; razón por la cual su pretensión, si constituye de su parte, una subversión dolosa pues conocen muy bien, las complicaciones que con sus acciones le podrían ocasionar a mi representada, por la violación a la norma que regula esta actividad definida por la Ley, de Interés Público…” (folio 80 y 81 de la I Pieza Principal)
Que “… Otra regulación propia de esta actividad, es la que establece el mismo proveedor de los servicios en el cementerio del cual se trate, público, privado o mixto, en este caso en el Reglamento Interno del Parque Cementerio Jardines del Recuerdo de Valencia; cuya copia anexamos a este escrito, en el legajo marcado "4", en el que se estipulan entre otros…” (folio 81 de la I Pieza Principal)
Que “… Y teniendo en cuenta, que las partes accionantes han decidido por más de seis años no cancelar las cuotas de mantenimiento de las parcelas, cuyos derechos contrataron, como no hacer los traspasos debidos de los mismos a los familiares de las personas cuyos restos yacen en las mismas, no cabe duda que ha sido su propia conducta lo que les generó las desavenencias con sus clientes; por las supuestas adquisiciones de otros contratos para solucionarlas, o la imposibilidad de contratar con otras grandes empresas, en caso que su alegoría tuviera algo de realidad, sobre los daños y perjuicios que alegan haber sufrido, y que sea cierto se hayan producido. Lo cual, en definitiva, en caso que pudiera ser cierto, se originó por su propio proceder ilegal, visto que, como lo admiten les ofrecieron a sus "clientes", los servicios contratados con mi representada; y bajo el manto del engaño, pretenden hacer un uso indiscriminado de la figura de la autorización, al revenderles esos contratos de previsión funeraria, con pleno conocimiento de su parte de la ilegalidad que constituía… Ya que la misma no puede ser delegada y exclusivamente reposa en PROSERVICIOS, de allí que en ningún caso, podría ser entendido lo que se alude, está previsto en el contrato, que hasta ahora se desconoce a cuál contrato se refieren las partes accionantes; sin determinarse, ni conocerse de forma veraz el contenido de sus cláusulas, por tanto, no es posible precisarlo y cualquier cambio en cuanto a las personas que quieran hacer uso del contrato, tienen que tramitarse previamente…” (folio 84 de la I Pieza Principal)
Que “… De igual manera, como coincide en parte con el presente caso, el contratante- comprador o autorizado, incurrió en un grave error al prometer a sus clientes como lo admiten en el libelo contentivo de la demanda, los servicios que contrató previamente con PROSERVICIOS; es decir, un TERCERO, pero que, encontrándose insolventes los propios accionantes-promitentes, con ésta, y actuar contrariando el Reglamento Interno, y tratarse de personas ajenas al mismo, válidamente mi representada podía haberse rehusado a cumplir el hecho prometido por el contratante. Por ser ajena al pacto realizado entre aquellos, bajo su desconocimiento, supuesto previsto en el Artículo 1.165 CC y que le atribuye plena responsabilidad en esos casos AL PROMITENTE DEL HECHO DE UN TERCERO, y en virtud de lo allí establecido, quien tiene la obligación de indemnizar al segundo contratante, es el primero que ofreció el hecho del tercero; por lo que, invocamos lo allí establecido en beneficio de mi patrocinada, toda vez que PROSERVICIOS no formó parte de ningún acuerdo ni asumió ninguna obligación, sino en virtud del o de los contratos que pudo haber suscrito con el contratante, pero que en esta demanda no se precisaron y son indeterminados, no con algún tercero…Ya que, contrató para sí y el contratante y sus /56herederos, conforme se establece en el Artículo 1.163 eiusdem, lo que aparte se encuentra amparado en igual sentido en el Artículo 48 numeral 8 de la Ley para la Regulación y Control de la Prestación de los Servicios Funerarios y de Cementerio (Gaceta Oficial N° 40.358 publicada en fecha 18 de febrero de 2.014), y lo establecido en los contratos sólo tiene efecto entre las partes contratantes, sin que dañen o aprovechen a terceros (Artículo 1.166 CC); en virtud de lo cual, solicitamos sea DECLARADA SIN LUGAR la demanda por cumplimiento incipiente de contrato, indeterminado y desconocidas sus cláusulas, incoada por las partes accionantes y se ordene el efecto liberatorio dispuesto en el Articulo 1.165 CC, como el pago de las costas y costos de este proceso en favor de mi representada.
…” (folio 87 y 88 de la I Pieza Principal)
Que “… Por ello, mi patrocinada al dar cumplimiento a los contratos que si reunían todos los requisitos, tanto contractuales como legales, actuó conforme a derecho en virtud de lo establecido en la regulación legal y contractual existente entre las partes; como lo ordenado en los Artículos 45 y 47 LRCPSFG, cuya promulgación fue posterior a la suscripción de los contratos, y constituye un hecho nuevo ajeno que hace procedente la excepción que consiste en el hecho del príncipe, ya explicado, o el supuesto de excepción en cuanto a ello, previsto en el Articulo 1.271 CC, por tanto solicitamos muy respetuosamente a este ente jurisdiccional DECLARE SIN LUGAR la demanda incoada por la reclamación de daños y perjuicios, en contra de nuestra representada y ORDENE LOS EFECTOS LIBERATORIOS que deben producirse en virtud de lo establecido en el Articulo 1.271 CC. Y a su vez, se ordene la condenatoria en costas de la parte demandante, por la temeridad de su accionar, conforme se prevé en el Articulo 274 CPC, y así pedimos que se declare y se ordene por este Juzgado…” (folio 88 de la I Pieza Principal).

Vistos los alegatos contenidos en el libelo y los argumentos esgrimidos por la demandada en su contestación determina esta juzgadora que los hechos controvertidos son:
01.- Si existe falta de cualidad de la Co-demandante Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., Representada por los Ciudadanos HENRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS y LUIS EDUARDO SUAREZ RUFFINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.062.237 y V-7.114.168, respectivamente.
02.- Si la parte demandada como lo alega el actor ha dejado de cumplir con el Contrato celebrado.
PUNTO PREVIO
DE LA FALTA DE CUALIDAD DE LA CO-DEMANDNTE, Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., representada por los Ciudadanos HENRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS y LUIS EDUARDO SUAREZ RUFFINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.062.237 y V-7.114.168, respectivamente; el demandado en su contestación señalo:
“…Procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, hacemos valer como excepción perentoria o defensa de fondo, la falta de cualidad en este proceso de los representantes de la sociedad mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PA.SALCA); toda vez que, el único respaldo documental que 3 aportaron los accionantes para acreditar la misma y actuar en representación de ésta última, es su acta constitutiva, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil seis (2.006), agregada a los folios seis (6) al doce (12) de la pieza PRINCIPAL N°01, lo que hace ilegítima e insuficiente la representación que se pretende hacer valer, al estar vencida la designación efectuada. En la cual, si bien constan, tanto las facultades de sus dos (2) directores y la designación de los ciudadanos JULIO CÉSAR PAEZ CASTILLO e YSABEL MARÍA HENRÍQUEZ ZALASAR, todos ampliamente identificados en el libelo respectivo, efectuada por diez (10) años para ese cargo, pudiendo permanecer en los mismos hasta que los ratifiquen o sustituyan agregada a los folios seis (6) al doce (12) de la pieza PRINCIPAL N°01; lo cierto es, que acorde a las regulaciones establecidas en el Código de Comercio, en cuanto a la dirección de las Compañías y la designación de las autoridades que las representen válidamente, éstas deben actualizarse en los periodos de tiempo debidamente establecidos en las actas constitutivas, en caso de no haberse modificado sus cláusulas respectivas. Razón por la cual, la validez de tal designación se ha extinguido inexorablemente, al haber expirado por el transcurso de más de dieciséis (16) años, lo que deslegitima la pretendida condición de Directores de la empresa, de los ciudadanos antes mencionados y la actuación en su nombre, generando a su vez la insuficiencia del poder otorgado; es por ello, que se alega en este sentido como excepción perentoria o defensa de fondo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 361 CPC, la falta de cualidad de las partes actoras para intentar o sostener el juicio en representación de la sociedad mercantil antes mencionada, previstas en los ordinales 2° y 3° del Articulo 346 eiusdem, en consecuencia de lo que solicitamos muy respetuosamente, sea declarada en la definitiva, inadmisible la demanda incoada en contra de nuestra representada, en cuanto a PA.SAL CA…”
De lo anterior se colige que la demandada alega la falta de cualidad de la Sociedad Mercantil, co-demandante ya identificada, indicando que para acreditar la misma y actuar en representación de ésta última, es su acta constitutiva, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil seis (2.006), agregada a los folios seis (6) al doce (12) de la pieza principal N°01, lo que hace ilegítima e insuficiente la representación que se pretende hacer valer, al estar vencida la designación de sus dos (2) directores ciudadanos JULIO CÉSAR PAEZ CASTILLO e YSABEL MARÍA HENRÍQUEZ ZALASAR, la cual fue efectuada por diez (10) años, para ese cargo, pudiendo permanecer en los mismos hasta que los ratifiquen o sustituyan; lo cual no es acorde a las regulaciones establecidas en el Código de Comercio, en cuanto a la dirección de las Compañías y la designación de las autoridades que las representen válidamente, ya que estas deben actualizarse en los periodos de tiempo debidamente establecidos en las actas constitutivas, en caso de no haberse modificado sus cláusulas respectivas; indica la demandada que en virtud de ello, la actuación de los directores no es válida y esto generando a su vez la insuficiencia del poder otorgado.
En ese orden de ideas, es necesario señalar lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 138 que establece:
“… Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas…”.

En el Código de Comercio, en su artículo 270, se establece:
“…La gestión diaria de los negocios de la sociedad, así como la representación de ésta en lo que concierne a esta gestión, puede ser confiada a directores, gerentes u otros agentes, asociados o no, cuyo nombramiento, revocación y atribuciones reglarán los estatutos…”

La norma ut supra mencionada, señala que en el documento constitutivo y estatutos, deberá expresar entre otros aspectos, el número de individuos que compondrán la Junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; esa “Junta administrativa” se le denomina casi siempre “Junta Directiva”.
Esta juzgadora debe señalar que consta a los autos marcado “1” (folios 06 al 12 de la I Pieza Principal), copias fotostáticas simples del Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inscrito en el Tomo 7-A, N° 45, en fecha 10/02/2006, de dicho documental pública se desprende: 01.- Que la co-demandante de este juicio Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., fue constituida por los Ciudadanos JULIO CESAR PAEZ e ISABEL MARIA HENRIQUEZ ZALASAR, C.I. N° V-7.062.237 y V-7.114.168, respectivamente; 02.- Que según la cláusula cuarta la Compañía tendrá una duración de cincuenta (50) años, 03.- En la cláusula quinta señala que los prenombrados ciudadanos son los únicos accionista, 04.- En la cláusula decima primera, indica que la representación y administración de la Compañía sería representada por una Junta Administrativa compuesta por dos (2) Directores; 05.- Que según la cláusula decima segunda los Directores serían nombrados por la Asamblea de Accionista, quienes duraran en el ejercicio de sus funciones diez (10) años, quienes pueden ser ratificados por periodos iguales y durar en el mismo hasta que sean sustituidos; y 06.- En su cláusula sexta, señala que los dos directores son los mencionados Ciudadanos. Esta Documental producida en copia simple se trata de un documento público, el cual no fue tachado por su adversario por lo que se le concede pleno valor probatorio en juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la Vigencia de la Sociedad Mercantil, y de sus Representantes, no constando ninguna prueba que pueda desvirtuar que los Representantes Legales no sean los Ciudadanos JULIO CESAR PAEZ e ISABEL MARIA HENRIQUEZ ZALASAR, C.I. N° V-7.062.237 y V-7.114.168, respectivamente; por lo que quien decide, considera valida su actuación en juicio como Directores de la Co-demandada SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., y por vía de consecuencia valido el Poder que riela a los autos conferido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., Representada por los Ciudadanos JULIO CESAR PAEZ e ISABEL MARIA HENRIQUEZ ZALASAR, C.I. N° V-7.062.237 y V-7.114.168, y estos últimos actuando en su propio nombre; a los Profesionales del derecho LUIS EDUARDO SUAREZ RUFFINO y HENRY MAGNO VELEASQUEZ CEVALLOS, Inpreabogado N° 132.295 y 120.975, respectivamente; en virtud de lo anterior se declara, Improcedente la Falta de Cualidad alegada; tal y como se indicara en el dispositivo del fallo; así se decide.-
En cuanto al alegato esgrimido por la demanda, en cuanto a que el Libelo de la demandada no cumple con los requisitos exigidos en los numerales 4, 5 y 6 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, (folios 63 al 65 de la primera pieza principal), esta sentenciadora quiere señalar que conforme a lo establecido en el Código de procedimiento Civil, puede la parte demandada antes de la Contestación alegar las cuestiones previas contenidas en su Artículo 346, las cuales deben tramitarse y decidirse como incidencias; en el caso de autos, el presente juicio se refiere a un cumplimiento de Contrato que se ventila por el procedimiento ordinario, por lo que el demandado antes de la contestación puede alegar entre otras, Cuestiones Previas, y siendo que la demandada igualmente contesto el fondo de la Controversia, de conformidad con las múltiples decisiones de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al contestarse el fondo de la causa, la Cuestiones Previas, de defecto de forma se tienen como no presentadas por lo que esta juzgadora se abstiene de analizar este alegato; así se decide.-
Decidido los puntos previos se pasa a dilucidar el Hecho controvertido:
Si la parte demandada como lo alega el actor ha dejado de cumplir con el Contrato celebrado o si como la afirma la parte demandada es la demandante quien ha cumplido con sus obligaciones contractuales, en virtud de lo cual dado que la demandada niega que haya dejado de cumplir, hay una inversión de la carga de la prueba, por lo que le corresponde al actor demostrar sus dichos.
En ese orden de ideas, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; por lo que, quien pide la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretende haber sido liberado del cumplimiento de la misma debe, por su parte, probar el pago o el hecho que la ha extinguido.
Este principio evidencia que la prueba constituye una necesidad práctica, o como comúnmente se le llama también, una carga. El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera del proceso, ni suplir excepciones o argumentos de hecho que no hayan sido alegados ni probados. Asimismo, el encabezamiento del artículo 254 eiusdem, señala que el Juez no podrá declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de la acción deducida y que en caso de duda sentenciará a favor del demandado. O sea, que en nuestra legislación no hay lugar a la absolución de la instancia por la insuficiencia de las pruebas presentadas, por lo que resulta de capital importancia determinar a quién le incumbe probar.
En ese mismo orden de ideas, se afirma que la distribución de la carga de la prueba se basa en el principio de la igualdad de las partes ante la Ley en el proceso, consagrado en el artículo 15 eiusdem, por lo que puede decirse, en general, que la carga de la prueba corresponde a quien de una información propia pretenda hacer derivar consecuencias favorables para él. Por ello, y aplicando este principio, resulta que cualquiera que afirme tener un derecho (por vía de acción o de excepción) debe probar el hecho jurídico del cual deriva ese derecho.
Ahora bien, una vez explicado lo anterior, esta juzgadora debe pasar a analizar el acervo probatorio:
Para fundamentar sus dichos, la parte demandante acompaño junto con el libelo de demanda las siguientes documentales:
1) Marcado “1” (folios 06 al 12 de la I Pieza Principal): fotostatos en copias simples de copias certificadas de documento constitutivo de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inscrito en el Tomo 7-A, N° 45.

Cuaderno de Anexos, desde el folio 02 hasta el folio 234 Contratos, se pasará a la transcripción de algunos de estos, al no ser la relación contractual un hecho controvertido está exenta de prueba.
2) Marcado “3” (folio 2 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N°53572 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, la cantidad de una (01) bóveda doble, y personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ, ISABEL HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-7.062.237, V-7.075.830 y V-7.114.618, respectivamente, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 12874, y del cual al piel de referido contrato se verifica firma del comprador
3) Marcado “4” (folio 3 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 46250, de fecha 19/11/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección 1, parcela 9399, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos ISABEL HENRIQUEZ y MARITZA PAEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-7.011.644 y V.7.075.830, respectivamente, y al piel del referido contrato se verifica del vendedor y comprador
4) Marcado “5” (folio 4 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 35615, de fecha 09/05/2005, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ SALAZAR, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3136, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ, MARITZA PAEZ y ELIZABETH PAEZ, y al piel del presente contrato se verifica firma del vendedor y comprador.
5) Marcado “6” Copia Simple (folio 5 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 39745, de fecha 17/07/2006, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de dos (02) bóvedas dobles, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcelas 5935, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ y ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
6) Marcado “7” Copia Simple (folio 6 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 39746, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCRRO, sección M1, parcela 5936 por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCRRO, sección M1, parcela 5936, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
7) Marcado “8” Copia Simple (folio 7 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 39747, de fecha 17/07/2006, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcelas 5937, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
8) Marcado “9” Copia Simple (folio 8 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 39749, de fecha 17/07/2006 expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcelas 5939, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
9) Marcado “10” Copia Simple (folio 9 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 41690, de fecha 27/11/2006, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
10) Marcado “11” Copia Simple (folio 10 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 41692, de fecha 27/11/2006, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de dos (02) bóvedas dobles, y personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcelas 7241, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
11) Marcado “12” Copia Simple (folio 11 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 39765, de fecha 29/01/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de unas (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 7979, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
12) Marcado “13” Copia Simple (folio 12 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 41254, de fecha 29/01/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 7980, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
13) Marcado “14” Copia Simple (folio 13 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 41473, de fecha 22/01/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 7969, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
14) Marcado “15” Copia Simple (folio 14 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 41475, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
15) Marcado “16” Copia Simple (folio 15 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 42526, de fecha 29/01/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 7978, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
16) Marcado “17” Copia Simple (folio 16 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 42527, de fecha 29/01/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 7977, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
17) Marcado “18” Copia Simple (folio 17 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 42545, de fecha 29/01/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs. Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
18) Marcado “19” Copia Simple (folio 18 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 42546, de fecha 29/01/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
19) Marcado “20” Copia Simple (folio 19 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 44602, de fecha 27/08/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 8511, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
20) Marcado “21” Copia Simple (folio 20 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 44975, de fecha 27/08/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 8513, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
21) Marcado “22” Copia Simple (folio 21 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 44976, de fecha 27/08/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
22) Marcado “23” Copia Simple (folio 22 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 44977, de fecha 27/08/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 8509, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
23) Marcado “24” Copia Simple (folio 24 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 48445, de fecha 01/04/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10601, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
24) Marcado “25” Copia Simple (folio 24 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 48263, de fecha 11/04/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10606, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
25) Marcado “26” Copia Simple (folio 25 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 48264, de fecha 11/04/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10602, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
26) Marcado “27” Copia Simple (folio 26 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 48495, de fecha 11/04/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PASAL. C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10607, y personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
27) Marcado “28” Copia Simple (folio 27 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 50436, de fecha 07/08/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10529, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
28) Marcado “29” Copia Simple (folio 28 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 50438, de fecha 07/08/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10654, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
29) Marcado “30” Copia Simple (folio 29 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 50437, de fecha 07/08/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10526, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
30) Marcado “31” Copia Simple (folio 30 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 50439 de fecha 07/08/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10465, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
31) Marcado “32” Copia Simple (folio 31 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 50440 de fecha 07/08/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10506, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
32) Marcado “33” Copia Simple (folio 32 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53453 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 12880, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
33) Marcado “34” Copia Simple (folio 33 y su vuelto de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53574 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 12876, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
34) Marcado “34” Copias Simples (folio 33 al 36 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53574 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10465, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de parcelas Nros 12876, sección 01 M1 en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, de fecha 17 de julio de 2009
35) Marcado “35” Copias Simples (folio 37 al 39 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53575 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 12877, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
36) Marcado “36” Copias Simples (folio 40 al 42 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 52793 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 11420, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
37) Marcado “37” Copias Simples (folios 43 y 44 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53569 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 12871, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
38) Marcado “38” Copias Simples (folios 45 y 46 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 52598 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 8417, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
39) Marcado “39” Copias Simples (folio 47 al 49 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53567 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 12869, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
40) Marcado “40” Copias Simples (folio 50 al 53 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53398 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 12865, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
41) Marcado “41” Copias Simples (folio 54 al 56 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53075 de fecha 15/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 1235, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
42) Marcado “42” Copias Simples (folio 57 al 60 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53572 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 12874, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
43) Marcado “43” Copias Simples (folios 61 al 63 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53571 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 12873, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
44) Marcado “44” Copias Simples (folio 64 al 66 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53572 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 12872, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
45) Marcado “45” Copias Simples (folio 67 al 69 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53073 de fecha 15/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 1869, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
46) Marcado “46” Copias Simples (folio 70 al 62 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53071 de fecha 15/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 2224, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
47) Marcado “47” Copias Simples (folio 73 al 75 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53566 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 12868, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
48) Marcado “48” Copias Simples (folio 76 al 80 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53072 de fecha 15/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 2250, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009.
49) Marcado “49” Copias Simples (folios 81 al 83 y sus vueltos de la pieza eparada de anexos): Contrato privado N° 53069 de fecha 15/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 2072, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
50) Marcado “50” Copias Simples (folio 84 al 86 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 52752 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 8023, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
51) Marcado “51” Copias Simples (folio 87 al 89 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53351 de fecha 22/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.800,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 12874, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago y certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 17 de julio de 2009
52) Marcado “52” Copias Simples (folio 90 al 92 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 42527 de fecha 29/01/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 1977, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
53) Marcado “53” Copias Simples (folio 93 al 94 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 41690 de fecha 27/11/2006, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
54) Marcado “54” Copias Simples (folio 95 al 97 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 42527 de fecha 07/08/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10526, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
55) Marcado “55” Copias Simples (folio 98 al 99 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 50439 de fecha 07/08/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
56) Marcado “56” Copias Simples (folio 100 al 102 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 50440 de fecha 07/08/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10506, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
57) Marcado “57” Copias Simples (folios 103 al 104 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 48495, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10607, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
58) Marcado “58” Copias Simples (folios 105 al 106 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 48263, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10606, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
59) Marcado “59” Copias Simples (folios 107 al 108 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 44977, de fecha 27/08/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 8509, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
60) Marcado “60” Copias Simples (folios 107 al 108 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 39745, del año 2006, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 5935, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
61) Marcado “61” Copias Simples (folios 112 al 113 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 44976, de fecha 27/08/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
62) Marcado “62” Copias Simples (folios 114 al 116 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 41475, de fecha 27/08/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 8509, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
63) Marcado “63” Copias Simples (folios 117 al 119 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 39765, de fecha 29/01/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 7979, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
64) Marcado “64” Copias Simples (folios 120 al 121 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 39746, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 5936, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
65) Marcado “65” Copias Simples (folios 122 al 123 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 53076, de fecha 15/01/2009, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 953, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
66) Marcado “66” Copias Simples (folios 124 al 125 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 50436, de fecha 07/08/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10529, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
67) Marcado “67” Copias Simples (folio 125 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 44602, de fecha 27/08/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 8511, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
68) Marcado “68” Copias Simples (folio 126 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 39749, de fecha 17/07/2006, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 5939, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
69) Marcado “69” Copias Simples (folios 128 al 129 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 42546, de fecha 29/01/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 7968, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
70) Marcado “70” Copias Simples (folio 130 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 48264, de fecha 14/04/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10602, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
71) Marcado “71” Copias Simples (folio 131 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 48445, de fecha 14/04/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10601, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
72) Marcado “72” Copias Simples (folio 132 al 134 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 42545, de fecha 29/01/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 7968, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
73) Marcado “73” Copias Simples (folios 135 al 136 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 41473, de fecha 29/01/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 7969, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
74) Marcado “74” Copias Simples (folios 137 al 138 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 39747, de fecha 17/07/2008, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 5937, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
75) Marcado “75” Copias Simples (folios 138 al 139 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 44977, de fecha 27/08/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 12880, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
76) Marcado “76” Copias Simples (folios 140 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 41254, de fecha 27/08/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 7980, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
77) Marcado “77” Copias Simples (folios 141 al 143 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 44975, de fecha 27/08/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 8513, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma. A su vez, facturas de pago del mismo.
78) Marcado “78” Copias Simples (folios 144 al 147 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 41692, de fecha 07/11/2004, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 7241, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
79) Marcado “79” Copias Simples (folios 148 al 149 y sus vueltos de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 42526, de fecha 29/01/2007, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.750.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 7978, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, facturas de pago de la misma.
80) Marcado “80” Copias Simples (folios 150 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 29542, de fecha 05/02/2003, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 959.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 00316, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos ASDRUBAL PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
81) Marcado “81” Copias Simples (folios 151 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 29543, de fecha 05/02/2003, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 959.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 00315, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos ASDRUBAL PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
82) Marcado “82” Copias Simples (folios 152 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 30456, de fecha 05/02/2003, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 959.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 00319, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos ASDRUBAL PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
83) Marcado “83” Copia Simple (folio 153 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 30459, de fecha 05/02/2003, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 959.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 00313, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos ASDRUBAL PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
84) Marcado “84” Copia Simple (folio 154 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 30461, de fecha 05/02/2003, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 959.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 00317, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos ASDRUBAL PAEZ, MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
85) Marcado “85” Copia Simple (folio 155 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 30459, de fecha 05/09/2005, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.199.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3950, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
86) Marcado “86” Copia Simple (folio 156 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 36280, de fecha 05/09/2005, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.199.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3951, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
87) Marcado “87” Copia Simple (folio 157 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 36513, de fecha 05/09/2005, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.199.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3949, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
88) Marcado “88” Copia Simple (folio 158 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 36720, de fecha 05/09/2005, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.199.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3948, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
89) Marcado “89” Copia Simple (folio 159 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 46278, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3949, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
90) Marcado “90” Copia Simple (folio 160 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 46249, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 9403, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
91) Marcado “91” Copia Simple (folio 161 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 46250, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 9399, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
92) Marcado “92” Copia Simple (folio 162 y 163 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 46267, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió al ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 9404, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos MARITZA PAEZ e ISABEL HENRIQUEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador. A su vez, certificado de propiedad emitido por Jardines del Recuerdo Valencia, C.A. de las parcelas antes discriminadas, de fecha 26 de octubre de 2011
93) Marcado “93” Copia Simple (folio 164 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 35615, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ SALAZAR, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3136, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ, MARITZA PAEZ e ELIZABETH PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
94) Marcado “94” Copia Simple (folio 165 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 47674, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10122, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ Y MARITZA PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
95) Marcado “95” Copia Simple (folio 166 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 47673, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10121, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ Y MARITZA PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
96) Marcado “96” Copia Simple (folio 167 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 47676, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10119, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ Y MARITZA PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
97) Marcado “97” Copia Simple (folio 168 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 47675, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10110, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ Y MARITZA PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
98) Marcado “98” Copia Simple (folio 169 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 47677, expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 3.200,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 10117, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ Y MARITZA PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
99) Marcado “99” Copia Simple (folio 170 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 35646, de fecha 09/05/2006 expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3139, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ, MARITZA PAEZ y ELIZABETH PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
100) Marcado “100” Copia Simple (folio 171 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 35764, de fecha 09/05/2005 expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3140, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ, MARITZA PAEZ y ELIZABETH PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
101) Marcado “101” Copia Simple (folio 172 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 35769, de fecha 09/05/2005 expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3137, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ, MARITZA PAEZ y ELIZABETH PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
102) Marcado “102” Copia Simple (folio 173 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 35768, de fecha 09/05/2005 expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3135, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ, MARITZA PAEZ y ELIZABETH PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
103) Marcado “103” Copia Simple (folio 174 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 35767, de fecha 09/05/2005 expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3133, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ, MARITZA PAEZ y ELIZABETH PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
104) Marcado “104” Copia Simple (folio 175 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 35647, de fecha 09/05/2005 expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3132, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ, MARITZA PAEZ y ELIZABETH PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
105) Marcado “105” Copia Simple (folio 176 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 35616, de fecha 09/05/2005 expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 2.200.000,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 3131, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ, MARITZA PAEZ y ELIZABETH PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
106) Marcado “106” Copia Simple (folio 177 de la pieza separada de anexos): Contrato privado N° 52972, de fecha 27/11/2008 expedido por la Sociedad Mercantil PROSERVICIOS, a través del cual se observa que le vendió a la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, la cantidad de una (01) bóveda doble, por un precio unitario de 4.160,00 Bs., en el jardín VIRGEN DEL SOCORRO, sección M1, parcela 7142, personas aparte del comprador puede autorizar inhumaciones y exhumaciones, ciudadanos JULIO CESAR PAEZ, MARITZA PAEZ y ELIZABETH PAEZ, y al pie del presente contrato se verifica firma del comprador.
107) Marcado “107” Copia Simple (folio 178 y 179 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 10590, sección M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 18/11/2015.
108) Marcado “108” Copia Simple (folio 180 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) en sección M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 17/07/2009.
109) Marcado “109” Copia Simple (folio 181 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 1392, sección X-1, jardín SAN LAZARO, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 03/08/2015.
110) Marcado “110” Copia Simple (folio 182 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 9147, sección M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 16/04/2015.
111) Marcado “111” Copia Simple (folio 183 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 1410, sección K-1, jardín ULTIMA CENA, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 17/11/2014.
112) Marcado “112” Copia Simple (folio 184 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 635, sección O-2, jardín SANTO ANGEL, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 22/05/2014.
113) Marcado “113” Copia Simple (folio 185 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 12879, sección 01 M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 17/07/2015.
114) Marcado “114” Copia Simple (folio 186 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 12870, sección 01 M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 17/07/2009.
115) Marcado “115” Copia Simple (folio 187 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 7735, sección M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 26/10/2015.
116) Marcado “116” Copia Simple (folio 188 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 11505, sección M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 13/05/2016.
117) Marcado “117” Copia Simple (folio 189 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 4947, sección M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 24/08/2016.
118) Marcado “118” Copia Simple (folio 190 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 14757, sección M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 26/10/2016.
119) Marcado “119” Copia Simple (folio 191 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 1392, sección X-1, jardín SAN LAZARO, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 03/08/2015.
120) Marcado “120” Copia Simple (folio 192 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 6835, sección M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 26/10/2015.
121) Marcado “121” Copia Simple (folio 193 al 195 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 12878, sección 01 M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de SERVICIOS EXEQUIALES PA,SAL, C.A., de fecha 17/07/2009 y facturas de pago.
122) Marcado “122” Copia Simple (folios 196 y 197 de la pieza separada de anexos): Certificados de Propiedad expedidos por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 200, sección J-1, jardín NIÑO JESUS, con propiedad del ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, expedido el primero en fecha 07/09/2011 y el sobre la misma parcela con titular de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ROJAS, expedida en fecha 17/03/2000.
123) Marcado “123” Copia Simple (folio 198 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 859, sección M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de JULIO CESAR PAEZ CASTILLO., de fecha 11/02/2008.
124) Marcado “124” Copia Simple (folio 199 y 200 de la pieza separada de anexos): Certificados de Propiedad expedidos por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 1315, sección D-3, jardín ANUNCIACION DE LA VIRGEN, con propiedad el primero a nombre del ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO., de fecha 06/11/2003; y el segundo expedido en fecha 05/11/2001, sobre la parcela antes identificada a nombre de la ciudadana MARIA DE LOURDES DE RANGEL.
125) Marcado “125” Copia Simple (folio 201 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 1200, sección I-6, jardín CRISTO REDENTOR, con propiedad de JULIO CESAR PAEZ CASTILLO., de fecha 14/02/2006.
126) Marcado “126” Copia Simple (folio 202 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 06917, sección 01 M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, de fecha 23/07/2009.
127) Marcado “127” Copia Simple (folio 203 de la pieza separada de anexos): Certificado de Propiedad expedido por JARDINES DEL RECUERDO VALENCIA, C.A. sobre parcela (s) N° 07437, sección 01 M-1, jardín VIRGEN DEL SOCORRO, con propiedad de la ciudadana ISABEL MARIA HENRIQUEZ, de fecha 23/07/2009.
128) Marcado “128” Copia Simple (folio 204 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 30600, suscrito por la ciudadana MARITZA PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín MISERICORDIA, sección P-4, parcela 305.
129) Marcado “129” Copia Simple (folio 204 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 29818, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín MISERICORDIA, sección F-1, parcela 1231.
130) Marcado “130” Copia Simple (folio 205 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 038144, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION DE LA VIRGEN, sección D-3, parcela 1766.
131) Marcado “131” Copia Simple (folio 205 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 37332, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION DE LA VIRGEN, sección D-4, parcela 368.
132) Marcado “132” Copia Simple (folio 206 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 043129, suscrito por la ciudadana MARITZA PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION, sección D-4, parcela 2573.
133) Marcado “133” Copia Simple (folio 206 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 063253, suscrito por la ciudadana ELIZABETH PAEZ HENRIQUEZ, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín JOSE GREGORIO HENRIQUEZ, parcela 2773.
134) Marcado “134” Copia Simple (folio 207 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 044753, suscrito por la ciudadana MARITZA PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín LA MISERICORDIA, sección P-3, parcela 2638.
135) Marcado “135” Copia Simple (folio 207 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 32939, suscrito por la ciudadana MARITZA PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION DE LA VIRGEN, sección D-4, parcela 1910.
136) Marcado “136” Copia Simple (folio 208 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 052260, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION, sección D-4, parcela 20
137) Marcado “137” Copia Simple (folio 208 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 052317, suscrito por la ciudadana MARITZA PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín LA MISERICORDIA, sección D-1, parcela 384.
138) Marcado “138” Copia Simple (folio 209 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION, sección D-4, parcela 2295.
139) Marcado “139” Copia Simple (folio 209 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 35053, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION, sección D-4, parcela 1033.
140) Marcado “140” Copia Simple (folio 210 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 37320, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION DE LA VIRGEN, sección D-4, parcela 1356.
141) Marcado “141” Copia Simple (folio 210 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 033866, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION, sección D-3, parcela 2384.
142) Marcado “142” Copia Simple (folio 211 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 41059, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín LA MISERICORDIA, sección-P, parcela 2498.
143) Marcado “143” Copia Simple (folio 211 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 054554, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín JOSE GREGORIO HERNANDEZ, sección E-1, parcela 1110.
144) Marcado “144” Copia Simple (folio 212 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 59951, suscrito por la ciudadana ELIZABETH ANDREINA PAEZ HENRIQUEZ, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ULTIMA CENA, sección K-4 parcela 1410.
145) Marcado “145” Copia Simple (folio 212 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 043012, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín LA MISERICORDIA, sección P-3, parcela 1467.
146) Marcado “146” Copia Simple (folio 213 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 044528, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín LA MISERICORDIA, sección P-2, parcela 103.
147) Marcado “147” Copia Simple (folio 213 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO, suscrita por la ciudadana MARITZA PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION, sección D-3, parcela 141.
148) Marcado “148” Copia Simple (folio 214 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 045051, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín LA MISERICORDIA, sección P-3, parcela 250.
149) Marcado “149” Copia Simple (folio 214 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 045028, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION, sección D-4, parcela 15.
150) Marcado “150” Copia Simple (folio 215 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 41673, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION, sección D-4, parcela 267.
151) Marcado “151” Copia Simple (folio 215 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 41280, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION, sección D-4, parcela 117.
152) Marcado “152” Copia Simple (folio 216 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín LA MISERICORDIA, sección P-3, parcela 1671.
153) Marcado “153” Copia Simple (folio 216 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 044266, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín LA MISERICORDIA, sección P-2, parcela 456.
154) Marcado “154” Copia Simple (folio 217 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 35482, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION DE LA VIRGEN, sección D-4, parcela 1830.
155) Marcado “155” Copia Simple (folio 217 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 052265, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION, sección D-4, parcela 26.
156) Marcado “156” Copia Simple (folio 218 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 052175, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín LA MISERICORDIA, sección P-1, parcela 444.
157) Marcado “157” Copia Simple (folio 218 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 045496, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín LA MISERICORDIA, sección P-3, parcela 2414.
158) Marcado “158” Copia Simple (folio 219 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 034846, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION, sección D-3, parcela 1479.
159) Marcado “159” Copia Simple (folio 219 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 055371, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín LA MISERICORDIA, sección P-2, parcela 747.
160) Marcado “160” Copia Simple (folio 220 de la pieza separada de anexos): En cuanto a esta documental, esta Juzgadora se abstiene de analizar la presente documental, por cuando resulta ininteligible.
161) Marcado “161” Copia Simple (folio 220 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 37745, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín ANUNCIACION DE LA VIRGEN, sección D-3, parcela 2455.
162) Marcado “162” Copia Simple (folio 221 de la pieza separada de anexos): ORDEN DE APERTURA DE PARCELA Y SERVICIO N° 41800, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, mediante el cual ordenan a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. a realizar la inhumación del difunto señalado en dicha orden, en el jardín LA MISERICORDIA, sección P-3, parcela 1649.
Las documentales insertas a los folios desde el 222 al 234, no se procede a su descripción detallada, toda vez que como se indicó al inicio de esta prueba la relación contractual no es un hecho controvertido, y las descripciones de los contratos anteriores, se hizo con la finalidad de tener claridad en los mismos, ya que en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada señaló (folio 72 de la primera pieza principal) : “…Se solicita en la demanda, que este Juzgado condene a PROSERVICIOS, al cumplimiento de las cláusulas primera y tercera del contrato, el cual no está determinado debidamente en la misma, igualmente es desconocido el contenido de todas sus cláusulas; y si bien, fueron agregadas las copias al carbón y fotostáticas de formatos que se asemejan a los comúnmente empleados, y que como se precisó en el primer capítulo, debido a su deficiente presentación, conducen a esta representación de la parte demandante a impugnarlos y desconocerlos, atendiendo a lo establecido en el Artículo 429 CPC…”
Establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que:
“… Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. La parte que quiera servirse de la copia impugnada podrá solicitar su cotejo con el original, o la falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. el cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere…”

La parte demandante en la oportunidad de la promoción de pruebas solicito la Exhibición de las anteriores documentales, siendo estas exhibidas por la parte demandada en fecha 08 de noviembre del 2.022 (folios 351 y 352 y sus respectivos vueltos de la primera pieza principal).
Esta juzgadora le confiere pleno valor probatorio a los Contratos arriba instalar antes de la inhumación (entierro), en la parcela descrita o sustituya por la aplicación de la Cláusula Cuarta de este contrato, la bóveda a que se contrae el literal “C” de la Cláusula Primera. Quienes son las personas que pueden autorizar las inhumaciones o exhumaciones respectivas, aparte del comprador del servicio; que, si por cualquier motivo PROSERVICIOS no tuviera disponible de la parcela identificada en el contrato, para el momento que EL COMPRADOR necesite hacer uso de ella, esta puede ser sustituida, en área y precio asignada y escogida a potestad de PROSERVICIOS, sin que dicha circunstancia signifique incumplimiento del Contrato por parte de PROSERVICIOS. Igualmente se señala que si el cliente escoge otra debe pagar la diferencia de precio. Que el comprador acepta cumplir tanto con las normas y reglamentos de Proservicios en el parque Cementerio Jardines del Recuerdo, como las ordenanzas Municipales sobre cementerios. Se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. -
De las testimoniales de los Ciudadanos: CRISANTO RAMOS SALAZAR, ADOLFO ANTONIO BELL SIBADA, RAFAEL ANTONIO SILVA BORGES, TEODULO JOSE MEDINA.
La parte demandada tacho la prueba testimonial, este Tribunal las admitió por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la decisión de Merito, siendo el auto de admisión apelado por la parte demandada, constando en autos, que el Tribunal de Alzada, mediante decisión, Declaro Sin lugar la apelación y confirmo su admisión (folios 207 al 234, 246 al 348, de la primera pieza principal y 63 al 138 de la segunda pieza principal).
Ahora bien, consta en las actas procesales, la Evacuación de los Testigos Ciudadanos RAFAEL ANTONIO SILVA BORGES, TEODULO JOSE MEDINA (folios 242 al 245 y sus respectivos vueltos de la primera pieza principal) y con relación a las testimoniales de los Ciudadanos CRISANTO RAMOS SALAZAR, ADOLFO ANTONIO BELL SIBADA, fueron declarados desierto (folios 240 y 241 de la primera pieza principal) por lo que se pasa a valorar los testimonios de las deposiciones evacuadas:
01.- Ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA BORGES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 7.083.848: (folios 242 y su vuelto y 243 de la primera pieza principal):
“…En horas de Despacho del día de hoy Veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintidós (2022), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por este Juzgado … para la comparecencia del testigo ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA BORGES…pruebas promovidas por la parte demandante … se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Presente en el acto el testigo y legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA BORGES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 7.083.848, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, Segunda Calle, Casa 110, B-60, Municipio Valencia estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que se encuentran presente en este acto el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.062.237 y los abogados HENRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS y LUIS EDUARDO SAUREZ RUFFINO, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 120.975 y 132.295, respectivamente, parte demandante promovente de esta prueba y los abogados CARMEN CHACÍN MATERAN Y FRANCISCO LEAL TOVAR , Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 22.879 y 121.509, como apoderados judiciales de la parte demandada. Impuesto del motivo de su comparecencia y leído los que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio … PRIMERA PREGUNTA: Cual es la actividad comercial que usted desarrollo? CONTESTO: Comercialización de servicios funerarios SEGUNDA PREGUNTA: Señor Rafael como conoció usted la empresa Promotora de Servicios Valencia? CONTESTO: Primeramente, como vendedor y segundo como propietario de los artículos que venden TERCERA PREGUNTA: ¿Qué tipo de servicios ofreció usted como vendedor? En este estado la parte demandada objeto la pregunta alegando que no tiene que ver su actividad que es como vendedor no proveedor. En este estado el Tribunal ordena a la parte promovente reformule la pregunta . CUARTA PREGUNTA: De esos servicios que refiere que cantidad de contratos TERCERA PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia que servicios ofrecía la empresa Promotora de servicios Valencia?.CONTESTO: Ella ofrecía servicios, propiedad de las parcelas las cuales eran ofrecidos a cualquier persona y ofrecía parcelas de dos puestos los cuales se comercializaban y cuando se terminaban de cancelar las parcelas eran de su propiedad las cuales se podían usar para cualquier familiar o personal al cual se la quisiera ceder o vendersuscribió con la demandada a objeto de llevar servicio funerarios en el cementerio jardines de recuerdos ubicado en al autopista regional valencia- libertador? .CONTESTÓ: En este momento no tengo el numero pero fueron varios frente al cliente y al momento en que era vendedor les decía que yo podía transferirlo a cualquier persona y usarlos como inversión. QUINTA PREGUNTA: señor Rafael como a la fecha ha podido hacer uso de esos contratos de servicio que Suscribió con promotora se servicio valencia? .La parte demandada interviene y señala que la referida pregunta no es objeto de la presente demanda .CONTESTÓ: Lo que yo suscribí a título personal con la empresa al momento los pude utilizar porque todavía no le ponin trabas a las personas para usar las parcelas y yo las dispuse sin ningún tipo de problemas. SEXTA PREGUNTA: como a la fecha ha podido hacer uso de sus contratos con la empresa promotora de servicios?. La parte demandada objeto la pregunta, por cuanto es la misma pregunta realizada anteriormente. CONTESTO: para ahora usar esos contratos porque es un trauma te ponen cualquier tipo de objeciones para usar un bien que lo vendieron como una propiedad transferible a cualquier persona pidiendo una serie de requisitos que no estaban en el contrato inicial. SEPTIMA PREGUNTA: Para efectos de llevar a cabo contratos de servicios funerarios en otros cementerios cuales inconvenientes ha tenido para poder llevar a cabo la utilización de los contratos por usted suscrito?. La parte demanda objeta la pregunta, señalando que la misma no es objeto del presente juicio. CONTESTO: los cementerios con los que yo he negociado no tengo ningún tipo de problema hasta se puede hacer de forma telefónica no hay ninguna traba. En este estado realizar preguntas la parte demandada, a través de su apoderada judicial abogada CARMEN CHACÍN MATERAN Y FRANCISCO LEAL TOVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.879, PRIMERA REPREGUNTA: ¿De qué forma tuvo conocimiento del inicio de este proceso? CONTESTO: me contacto el doctor que lleva el caso del señor Páez y me citaron como testigo SEGUNDA REPREGUNTA: tiene algún contrato pendiente por ejecutar con la empresa promotora de servicios? CONTESTO: En estos momentos no, porque como le dije anteriormente antes no tenía objeciones y se hacera uso de sus propiedades. Se deja expresa Constancia que la parte demandada a través de su apoderada judicial CARMEN CHACÍN MATERAN Y FRANCISCO LEAL TOVAR , Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.879, presento copia simple de unos contratos los cuales el testigo reconoció haber firmado. Igualmente se deja constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana se anunció el acto de evacuación del testigo RAUL ANTONIO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 5.835.068, el cual no se encontraba presente en la sede del Tribunal, quedando desierto el Acto. Es Todo. Termino. Se leyó y conformen firman…”

El anterior testigo fue tachado por la parte demandada, señalando que:
“…5- En legajo marcado "5", fotocopia de los dos (2) únicos contratos de servicios funerarios para cremación, cuya nomenclatura es 9.125 y 9.134, ya ejecutados, suscritos por nuestra poderdante con el ciudadano, titular de la cédula de RAFAEL ANTONCIO BORGES SILVA, cédula de identidad N° V- 7.083.848, constante de cuatro (4) folios útiles; a los fines que manifieste, si reconoce su firma y contenido, por ser conducente para la demostración del sustento de la tacha que presentamos, en cuanto a la inhabilidad para deponer en que se encuentra, según lo previsto en el Artículo 478 CPC. Y con lo que, podrá determinarse la causa u objeto de éstos, su naturaleza bilateral y las obligaciones contraídas por ambas partes, que son puntos directamente relacionados con la tacha planteada; por la identidad de las circunstancias en las que se encuentra, con las de los demandantes, en sus relaciones con nuestra representada. De suyo, el interés indirecto que tiene su persona en las resultas de este proceso, al convenirle que se produzca una sentencia condenatoria en contra de nuestra representada; lo cual, emplearía como sustento para su beneficio, lo que hace su testimonio extremadamente subjetivo y por tanto, absolutamente carente de credibilidad, situación que lo inhabilita para deponer en este proceso conforme a lo previsto en el Artículo 478 CPC…”

En ese orden de ideas se hace necesario traer a colación el contenido del Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil:
“…No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causa de evicción sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo…”

Igualmente, el Artículo 499 ejusdem:
La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia.

Ahora bien, se observa lo siguiente: De la PRIMERA PREGUNTA: “…Cual es la actividad comercial que usted desarrollo? CONTESTO: Comercialización de servicios funerarios …” De la SEGUNDA PREGUNTA: “…Señor Rafael como conoció usted la empresa Promotora de Servicios Valencia? CONTESTO: Primeramente, como vendedor y segundo como propietario de los artículos que venden…”
Al momento de ser repreguntado se observa: “…PRIMERA REPREGUNTA: ¿De qué forma tuvo conocimiento del inicio de este proceso? CONTESTO: me contacto el doctor que lleva el caso del señor Páez y me citaron como testigo SEGUNDA REPREGUNTA: ¿tiene algún contrato pendiente por ejecutar con la empresa promotora de servicios? CONTESTO: En estos momentos no, porque como le dije anteriormente antes no tenía objeciones y se hacera uso de sus propiedades. Se deja expresa Constancia que la parte demandada a través de su apoderada judicial CARMEN CHACÍN MATERAN Y FRANCISCO LEAL TOVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.879, presento copia simple de unos contratos los cuales el testigo reconoció haber firmado…”
De las deposiciones realizadas por el testigo, tanto de las preguntas como de las repreguntas, se desprende que el Testigo, comercializa el ramo se servicios funerarios, que trabajo como vendedor de estos servicios, para la demandada, y que luego fue propietario de estos servicios, por lo que considera quien suscribe que el declarante pudiera tener interés indirecto en las resultas de este proceso, pudiendo hacer uso a su favor de lo aquí decidido para su beneficio; por lo que no siendo a criterio de quien juzga un testigo objetivo, se desecha de este proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. -
02.- Testigo Ciudadano TEODULO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.638.916 (folios 244 y su vuelto y 245 de la primera pieza principal):
“…En horas de Despacho del día de hoy Veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintidós (2022), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por este Juzgado …, para la comparecencia del testigo ciudadano TEODULO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.638.916, con motivo de las pruebas promovidas por la parte demandante … se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Presente en el acto el testigo y legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito ciudadano TEODULO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.638.916, residenciado en Urbanización Guaparo, Calle 157, casa N°103-69, Municipio Valencia estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que se encuentran presente en este acto el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.062.237 y los abogados HENRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS y LUIS EDUARDO SAUREZ RUFFINO, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 120.975 y 132.295, respectivamente, parte demandante promovente de esta prueba y los abogados Carmen Chacín Materan y Francisco Leal Tovar como apoderados judiciales de la parte demandada. Impuesto del motivo de su comparecencia y leído los que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar … PRIMERA PREGUNTA: Cual es la actividad comercial que usted desarrolla? CONTESTO: vendedor de parcelas de Pro Servicio SEGUNDA PREGUNTA: como conoció usted la empresa Promotora de Servicios Valencia? CONTESTO: por un aviso que había en la prensa. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué tipo de servicios ofreció usted como vendedor? CONTESTO: vendía parcelas, servicios funerarios y servicios de cremaciones para la empresa Pro servicios . CUARTA PREGUNTA: De esos servicios que refiere que cantidad de contratos suscribió con la demandada a objeto de llevar servicios funerarios en el cementerio jardines del recuerdo ubicado en al autopista regional valencia- libertador? CONTESTÓ: muchísimos durante quince (15) años. QUINTA PREGUNTA: ¿Como a la fecha ha podido hacer uso de esos contratos de servicio que Suscribió con promotora se servicio valencia? CONTESTÓ: yo no he hecho contratos a quien le vendí si lo hacían. SEPTIMA PREGUNTA: Para efectos de llevar a cabo contratos de servicios funerarios en otros cementerios cuales inconvenientes ha tenido para poder llevar a cabo la utilización de los contratos por usted suscrito?. La parte demanda objeta la pregunta señalando que la misma no es objeto del presente juicio. En este estado realizar preguntas la parte demandada , a través de su apoderada judicial abogada CARMEN CHACÍN MATERAN Y FRANCISCO LEAL TOVAR , Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.879, PRIMERA REPREGUNTA: Diga desde que fecha presta servicios funerarios de forma independiente CONTESTO: Hasta el 2015, fui trabajador de la empresa promotora de servicios?. SEGUNDA REPREGUNTA: Como tuvo conocimiento de este proceso y quien le informo que debía venir hoy? CONTESTO: el señor Julio Páez me informo que tenía problemas con sus parcelas que no las podía utilizar. La parte demandante por cuanto toda vez que no guarda relación con los hechos y referencias hechas por el testigo inicialmente todo ello conforme a lo que prevé el Código de Procedimiento Civil TERCERA REPREGUNTA: Desde cuando conoce al señor Julio Paez? CONTESTO: Desde el año 2000, conozco al señor Julia Páez CUARTA REPREGUNTA: ha partir del 2015 ha ejercido al actividad comercializadora funeraria? CONTESTO: si trabajo para otra empresa QUINTA REPREGUNTA: hasta la fecha usted esta solvente con los contratos que tiene suscrito con proservicios? La parte demandante objeta la repregunta por cuanto no guarda relacion con el hecho controvertido CONTESTO: no, porque de hecho las parcelas que vendi el mantenimiento le corresponde a quien les vendi las parcelas. SEXTA REPREGUNTA: en que fecha vendio las parcelas y si hizo el traspaso. La parte demandante objeto la repregunta por cuanto no guarda relacion con las declaraciones hechas por el testigo? CONTESTO: entre 2010 y 2015, no se hizo traspaso porque no me lo permitieron, habia que esperar un año y paso el año y no ubicamos a quienes compraron la parcela. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga a usted si tiene algún tipo de relación o vinculación con los contratos números , 39-745, 39746, 39.747, 39749, 41690, 41692, 39, 765 41. 254 41473, 41775, 42.526, 42.527, 42.545, 42456, 44.602, 44. 975, 44976, 44.977, 48.445, 48.263, 48. 264, 48.495, 50.436, 50.438, 50.437, 50439, 50440, 53.453, 53.574, 53.575, 52.793, 53.569, 52.598. 53.567. 53398, 53.075, 53572, 53.570, 53073, 53071, 53.566, 53072, 53069, 52.752, 53.351, 42527, 41690, 48495, 48263, 44697, 39645, 44776, 47375. 39765, 39746, 53.076, 50436, 39.749, 42546, 48264, 48445, 42545, 41473, 39.741, 53.453, 41254, 44975, 41692, 42526. 29542, 29543, 30456, 30459, 30.461, 36244, 36280, 36513, 36.720, 46278, 46.249, 46250, 46277, 35.615, 47674, 47773, 47676, 46675, 47677, 35.646, 35764, 35769, 35.768, 35777, 35647, 35616, 52972? CONTESTO: no recuerdo con numero de contrato de tantos que suscribí. OCTAVA REPREGUNTA: usted ha suscrito algún tipo de contrato con VASALCA? CONTESTO: NO. Se deja expresa Constancia que la parte demandada a través de su apoderada judicial CARMEN CHACÍN MATERAN Y FRANCISCO LEAL TOVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.879, presento copia simple de unos contratos los cuales el testigo reconoció haber firmado. Es Todo. Termino. Se leyó y conformen firman…”
El anterior testigo fue tachado por la parte demandada, señalando que:
“…4- En legajo marcado "4", fotocopia de tres (3) de los seis (6) contratos de servicios funerarios para inhumación como las órdenes para su ejecución correspondientes y del único contrato para cenizario, cuya nomenclatura es 198, 6.326, 27.801, suscritos por nuestra poderdante con el ciudadano TEODULO JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad N°V-4.638.916, constante de veinticinco (25) folios útiles; a los fines que manifieste, si reconoce su firma y contenido, por ser conducente para la demostración del sustento de la tacha que presentamos, en cuanto a la inhabilidad para deponer en que se encuentra, según lo previsto en el Artículo 478 CPC. Y con lo que, podrá determinarse la causa u objeto de éstos, su naturaleza bilateral y las obligaciones contraidas por ambas partes, que son puntos directamente relacionados con la tacha planteada; por la identidad de las circunstancias en que se encuentra, con las de los demandantes, en sus relaciones con nuestra representada. De suyo, el interés indirecto que tiene su persona en las resultas de este proceso, al convenirle que se produzca una sentencia condenatoria en contra de nuestra representada; lo cual, emplearia como sustento para su beneficio, lo que hace su testimonio extremadamente subjetivo y por tanto, absolutamente carente de credibilidad, situación que lo inhabilita para deponer en este proceso conforme a lo previsto en el Artículo 478 CPC…”

En ese orden de ideas se hace necesario traer a colación el contenido del Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil:
“…No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causa de evicción sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo…”

Igualmente, el Artículo 499 ejusdem:
La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia.

Ahora bien, se observa lo siguiente: De la PRIMERA PREGUNTA: “… Cual es la actividad comercial que usted desarrolla? CONTESTO: vendedor de parcelas de Pro Servicio…” De la SEGUNDA PREGUNTA: “…como conoció usted la empresa Promotora de Servicios Valencia? CONTESTO: por un aviso que había en la prensa. En la TERCERA PREGUNTA: ¿Qué tipo de servicios ofreció usted como vendedor? CONTESTO: vendía parcelas, servicios funerarios y servicios de cremaciones para la empresa Pro servicios…”. CUARTA PREGUNTA: “…De esos servicios que refiere que cantidad de contratos suscribió con la demandada a objeto de llevar servicios funerarios en el cementerio jardines del recuerdo ubicado en al autopista regional valencia- libertador? CONTESTÓ: muchísimos durante quince (15) años…” QUINTA PREGUNTA: ¿Como a la fecha ha podido hacer uso de esos contratos de servicio que Suscribió con promotora se servicio valencia? CONTESTÓ: yo no he hecho contratos a quien le vendí si lo hacían.
Al momento de ser repreguntado se observa: PRIMERA REPREGUNTA: “…Diga desde que fecha presta servicios funerarios de forma independiente CONTESTO: Hasta el 2015, fui trabajador de la empresa promotora de servicios?. De la SEGUNDA REPREGUNTA: “…Como tuvo conocimiento de este proceso y quien le informo que debía venir hoy? CONTESTO: el señor Julio Páez me informo que tenía problemas con sus parcelas que no las podía utilizar. De la TERCERA REPREGUNTA: “…Desde cuando conoce al señor Julio Paez? CONTESTO: Desde el año 2000, conozco al señor Julia Páez. En la CUARTA REPREGUNTA: “…ha partir del 2015 ha ejercido a la actividad comercializadora funeraria? CONTESTO: si trabajo para otra empresa. En la QUINTA REPREGUNTA: “…hasta la fecha usted esta solvente con los contratos que tiene suscrito con proservicios? La parte demandante objeta la repregunta por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido CONTESTO: no, porque de hecho las parcelas que vendi el mantenimiento le corresponde a quien les vendi las parcelas. SEXTA REPREGUNTA: “…en que fecha vendio las parcelas y si hizo el traspaso. La parte demandante objeto la repregunta por cuanto no guarda relacion con las declaraciones hechas por el testigo? CONTESTO: entre 2010 y 2015, no se hizo traspaso porque no me lo permitieron, habia que esperar un año y paso el año y no ubicamos a quienes compraron la parcela. SEPTIMA REPREGUNTA: “…Diga a usted si tiene algún tipo de relación o vinculación con los contratos números39-745, 39746, 39.747, 39749, 41690, 41692, 39, 765 41. 254 41473, 41775, 42.526, 42.527, 42.545, 42456, 44.602, 44. 975, 44976, 44.977, 48.445, 48.263, 48. 264, 48.495, 50.436, 50.438, 50.437, 50439, 50440, 53.453, 53.574, 53.575, 52.793, 53.569, 52.598. 53.567. 53398, 53.075, 53572, 53.570, 53073, 53071, 53.566, 53072, 53069, 52.752, 53.351, 42527, 41690, 48495, 48263, 44697, 39645, 44776, 47375. 39765, 39746, 53.076, 50436, 39.749, 42546, 48264, 48445, 42545, 41473, 39.741, 53.453, 41254, 44975, 41692, 42526. 29542, 29543, 30456, 30459, 30.461, 36244, 36280, 36513, 36.720, 46278, 46.249, 46250, 46277, 35.615, 47674, 47773, 47676, 46675, 47677, 35.646, 35764, 35769, 35.768, 35777, 35647, 35616, 52972? CONTESTO: no recuerdo con numero de contrato de tantos que suscribí. OCTAVA REPREGUNTA: usted ha suscrito algún tipo de contrato con VASALCA? CONTESTO: NO. Se deja expresa Constancia que la parte demandada a través de su apoderada judicial CARMEN CHACÍN MATERAN Y FRANCISCO LEAL TOVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.879, presento copia simple de unos contratos los cuales el testigo reconoció haber firmado…”
De las deposiciones realizadas por el testigo, tanto de las preguntas como de las repreguntas, se desprende que el Testigo, comercializa el ramo se servicios funerarios, que trabajo como vendedor de estos servicios, para la demandada, y que luego fue propietario de estos servicios, por lo que considera quien suscribe que el declarante pudiera tener interés indirecto en las resultas de este proceso, pudiendo hacer uso a su favor de lo aquí decidido para su beneficio; por lo que no siendo a criterio de quien juzga un testigo objetivo, se desecha de este proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. -

DE LA EXHIBICIÓN:

“…En horas de despacho del día de ocho (08) de noviembre del 2.022, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Exhibición de documentos a que se refiere el Capítulo II de la Prueba de Exhibición, solicitado por la parte demandante, … Se hizo anunciar el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. El tribunal deja constancia que se encuentran presentes los abogados CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN y FRANCISCO JOSE LEAL TOVAR inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.879 y 121.509, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada. Igualmente deja constancia que la parte demandante no compareció al acto ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, procede a solicitarle a la parte demandada exhiba los documentos a que se refiere el capítulo de Exhibición de documentos promovidos por la parte demandante: 1.- En este estado los apoderados de la parte demandada proceden a exhibir el original de los contratos, documentos referidos en el escrito de demanda y que cuyas copas se encuentran en la pieza separada de anexos: Original del Contrato N°. 39745; anexo 6 Original del contrato N°. 39746. anexo 7 Original del contrato N°. 39747 anexo 8 Original del contrato N°. 39749 anexo 8 Original del contrato N°. 41690 anexo 10 Original del contrato N°. 41692 anexo 11 Original del contrato N°. 39765 anexo 12 Original del contrato N°. 41254 anexo 13 Original del contrato N°. 41473 anexo 14 Original del contrato N°. 41475 anexo 15 Original del contrato N°. 42526 anexo 16 Original del contrato N°. 42527 anexo 17 Original del contrato N°. 42545 anexo 18 Original del contrato N°. 42546 anexo 19 (el tribunal deja constancia que el número de contrato que solicitan la exhibición no coincide) Original del contrato N°. 44602 anexo 20 Original del contrato N°. 44975 anexo 21 Original del contrato N°. 44976 anexo 22 Original del contrato N°. 44977 anexo 23 Original del contrato N°. 48445 anexo 24 Original del contrato N°. 48263 anexo 25 Original del contrato N°. 48264 anexo 26 Original del contrato N°. 48495 anexo 27 Original del contrato N°. 50436 anexo 28 Original del contrato N°. 50438 anexo 29 Original del contrato N°. 50437 anexo 30 Original del contrato N°. 50439 anexo 31 Original del contrato N°. 50440 anexo 32 Original del contrato N°. 53453 anexo 33 Original del contrato N°. 53574 anexo 34 Original del contrato N°. 53575 anexo 35 Original del contrato N°. 52793 anexo 36 Original del contrato N°. 53569 anexo 37 Original del contrato N°. 52598 anexo 38 Original del contrato N°. 53567 anexo 39 Original del contrato N°. 53398 anexo 40 Original del contrato N°. 53075 anexo 41 Original del contrato N°. 53572 anexo 42 Original del contrato N°. 53571 anexo 43 Original del contrato N°. 53570 anexo 44 Original del contrato N°. 53073 anexo 45 Original del contrato N°. 53071 anexo 46 Original del contrato N°. 53566 anexo 47 Original del contrato N°. 53072 anexo 48 Original del contrato N°. 53069 anexo 49 Original del contrato N°. 52752 anexo 50 Original del contrato N°. 53351 anexo 51 Original del contrato N°. 42527 anexo 52, número repetido con el anexo 17 Original del contrato N°. 41690 anexo 53, número repetido con el anexo 10 Original del contrato N°. 50437 anexo 54, número repetido con el anexo 30 Original del contrato N°. 50439 anexo 55, número repetido con el anexo 31 Original del contrato N°. 50440 anexo 56, número repetido con el anexo 32
Original del contrato N°. 48495 anexo 57, número repetido con el anexo 27 Original del contrato N°. 48263 anexo 58, número repetido con el anexo 25 Original del contrato N°. 44977 anexo 59, número repetido con el anexo 23 Original del contrato N°. 39745 anexo 60, número repetido con el anexo 6 Original del contrato N°. 44976 anexo 61, número repetido con el anexo 22 Original del contrato N°. 44475, anexo 62 no coincide con la copia acompañada Original del contrato N°. 39765 anexo 63, número repetido con el anexo 12 Original del contrato N°. 39746 anexo 64, número repetido con el anexo 7 Original del contrato N°. 53076 anexo 65 Original del contrato N°. 50436 anexo 66 número repetido con el anexo 28 Original del contrato N°. 39749 anexo 68 número repetido con el anexo 9 Original del contrato N°. 42546 anexo 69 Original del contrato N°. 48264 anexo 70 repetido con el anexo 26 Original del contrato N°. 48445 anexo 71 repetido con el anexo 24 Original del contrato N°. 42545 anexo 72 repetido con el anexo 18 Original del contrato N°. 41473 anexo 73 repetido con el anexo 14 Original del contrato N°. 39741 anexo 74, no coincide con la copia acompañada Original del contrato N°. 53453 anexo 75 repetido con el anexo 33 Original del contrato N°. 41254 anexo 76 repetido con el anexo 13 Original del contrato N°. 44975 anexo 77 repetido con el anexo 21 Original del contrato N°. 41692 anexo 78 repetido con el anexo 11 Original del contrato N°. 42526 anexo 79 repetido con el anexo 16 Original del contrato N°. 29542 anexo 80 Original del contrato N°. 29543 anexo 81 Original del contrato N°. 30456 anexo 82 Original del contrato N°. 30459 anexo 83 Original del contrato N°. 30461 anexo 84 Original del contrato N°. 36244 anexo 85 Original del contrato N°. 36280 anexo 86 Original del contrato N°. 36513 anexo 87 Original del contrato N°. 36720 anexo 88 Original del contrato N°. 46278 anexo 89 Original del contrato N°. 46249 anexo 90 Original del contrato N°. 46250 anexo 91 Original del contrato N°. 46277 anexo 92 Original del contrato N°. 35615 anexo 93 Original del contrato N°. 47674 anexo 94 Original del contrato N°. 47673 anexo 95 Original del contrato N°. 47676 anexo 96 Original del contrato N°. 47675 anexo 97 Original del contrato N°. 47677 anexo 98 Original del contrato N°. 35646 anexo 99 Original del contrato N°. 35764 anexo 100 Original del contrato N°. 35769 anexo 101 Original del contrato N°. 35768 anexo 102 Original del contrato N°. 35767 anexo 103 Original del contrato N°. 35647 anexo 104 Original del contrato N°. 35616 anexo 105 Original del contrato N°. 52972 anexo 106. En este estado los apoderados de la parte demandada abogados CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN y FRANCISCO JOSE LEAL TOVAR, antes identificados exponen: Se deja constancia que todas y cada una de estas parcelas se encuentran ya ocupadas, y que el comprador o propietario no han cumplido con su obligación de transferir la propiedad a los familiares de los difuntos cuyos restos yacen ahí y que incluso en las parcelas ya se encuentran ocupadas. 2.- Exhibición originales de certificados de propiedad marcados como anexos del 107 al 130, insertos de los folios 178 al 203 de la pieza separada de anexos: El tribunal deja constancia que fueron exhibidos los originales de los certificados de propiedad siguientes: Anexo 107, folio 178; Anexo 110, folio 182; Anexo 111, folio 183; Anexo 112, folio 184; Anexo 11, folio 185; Anexo 117, folio 189; Anexo 116, folio 188; Anexo 120, folio 192. En este estado los apoderados de la parte demandada abogados CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN y FRANCISCO JOSE LEAL TOVAR, antes identificados exponen: Se deja constancia que en los contratos números 44976, 39746, 39747, los derechos de propiedad sobre estas parcelas fueron transferidos a los familiares de quienes cuyos restos se encuentran allí inhumados. 3.- Exhibición de originales de órdenes de inhumación: Anexo 144; folio 212 Anexo 168; folio 224 Anexo 169; folio 224 Anexo 170, folio 225 Anexo 171, folio 225 Anexo 172, folio 226 Anexo 173, folio 226 Anexo 174, folio 227 Anexo 175, folio 227 Anexo 177, folio 228 En este estado los apoderados de la parte demandada abogados CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN y FRANCISCO JOSE LEAL TOVAR, antes identificados exponen: Se deja constancia que en el caso de las órdenes de inhumación que cursan en los anexos 170 y 177, se corresponden a la misma parcela Contrato N°. 44602 y en la parcela cuya orden de inhumación cursa en el anexo 168, también se encuentran ocupadas las dos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”


Con la relación a la prueba de Exhibición de documentos el Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 436 señala:
“… La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento. Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitro le aconsejen…”

De la norma transcrita puede apreciarse que los requisitos de procedencia de la prueba de exhibición se limitan a que el promovente acompañe una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo, más un medio probatorio que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. De manera que nada se menciona con relación al lugar o sitio donde reposan tales instrumentos, pues pudiera ocurrir que éstos hayan sido ocultados por el adversario, a los fines de evitar que sean promovidos en juicio.
De ahí que el legislador, en aras de proteger el legítimo derecho a la defensa, previó a través del referido medio probatorio, la posibilidad de que la parte que quisiera hacer valer un instrumento que se halle en poder de su adversario o incluso de un tercero solicite su exhibición, sin que para ello sea necesario conocer el lugar exacto de su ubicación física, sino que basta con producir una prueba indiciaria de que éste se encuentra en manos de la persona a quien se le requiere, lo cual puede ser desvirtuado posteriormente dada la naturaleza iuris tantum que dimana de dicha presunción.
En el caso de marras, la parte demandada, exhibió los Originales de los Contratos traídos a los autos por la demandante, por lo que se tiene como exacto el contenido de los consignados por la parte demandante, estos ya fueron analizados en líneas anteriores. Con relación a los contratos números 44976, 39746, 39747, los derechos de propiedad sobre estas parcelas fueron transferidos a los familiares de quienes cuyos restos se encuentran allí inhumados. Así se establece.
04.- INSPECCION JUDICIAL PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA:
“…En horas de despacho del día de hoy, Viernes (25) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las ocho y media (08:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que tenga lugar la práctica de la presente Inspección Judicial promovida por la parte demandante Ciudadanos LUIS CESAR PAEZ CASTILLO e YSABEL MARIA HENRIQUEZ ZALASAR, y SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., para trasladarse al Cementerio Jardines del Recuerdo, ubicado en la Autopista Valencia-Campo Carabobo, Municipio Libertador del estado Carabobo, específicamente en la parcelas 619, 543, 2811, 2773, 1297, 1696 y 1732 (folio 187). Constituido en la dirección arriba descrita, este TRIBUNAL …comienza a realizar la práctica de la Inspección solicitada con respecto a los siguientes particulares: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de la verificación de la INEXISTENCIA DE ALGUN TIPO DE VINCULO FILIAL O DE PARENTECO entre los sujetos inhumados JAIMES VALDES, en fecha 06/03/2014, PARCELA 619, orden de apertura de parcela y servicio, 57267; SALOME PAEZ, en fecha 25/02/2015, PARCELA 543, orden de apertura de parcela y servicio, 60435; JUANA RAMONES, en fecha 07/02/2016, PARCELA 62983, orden de apertura de parcela y servicio 62983; ESCOLATICO DURAN, en fecha 20/02/216, PARCELA 2773, orden de apertura de parcela y servicio 2773; NOHEMI PRADA, en fecha 20/10/2016, PARCELA 1297, orden de apertura de parcela y servicio, 64822; GIMMI CAMACHO, en fecha 28/01/2017, PARCELA 1696, orden de apertura de parcela y servicio, 65563; y ERNESTA DIAS, en fecha 09/04/2017, PARCELA 1732, orden de apertura de parcela y servicio, 66187, todos en el Jardín José Gregorio Hernández, Sección E-1… SEGUNDO: Se deje constancia quienes fungieron entonces como propietarios de los servicios contractualmente pactados con la parte demandada, para proceder a las inhumaciones respectivas en aquel momento…TERCERO: Que se deje constancia que la demandada autorizó inhumaciones en los términos de la pretensión principal…”.
De lo anterior este Tribunal dejó constancia en el particular Primero que por haberlo observado al trasladarse a las mencionadas parcelas y con los contratos que tuvo a su vista que no existe vínculos entre los demandantes y los Inhumados. En el SEGUNDO: El Tribunal dejó constancia por haberlo observado en los expedientes que fungieron como propietarios personas distintas a las Inhumadas y al momento del traslado en cada una de las parcelas arriba descritas solo se encuentran inhumadas mencionados de cujus. Se le otorga pleno valor en cuanto a que en las fechas: 06/03/2014, 25/02/2015, 07/02/2016, 20/02/2016, 20/10/2016, 28/01/2017 y 09/04/2017, se realizaron Inhumaciones en las parcelas propiedad de la parte demandante, de personas que no tienen relación de parentesco. Así se declara. –
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
JUNTO CON LA CONTESTACION:
01.- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (folios 93 al 108 de la primera pieza principal). De esta se observa la publicación de la LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO Y CEMENTERIOS, N° Gaceta 40.358, en fecha 18 de Febrero de 2014. Dicha documental no guarda relación con el hecho controvertido como lo es el cumplimiento del Contrato, por lo que se abstiene de analizarla; así se establece.
02.- Copia simple de la Ordenanza para la Regulación y funcionamiento de los cementerios y servicios funerarios en Municipio Libertador del estado Carabobo. (folios 110 al 117 y sus vueltos de la primera pieza principal). Se le otorga valor probatorio en lo contenido en ella y de cumplimiento obligatorio, verificando que en el contrato en su cláusula décima la parte demandante se comprometió a su cumplimiento; así se declara. -
03.- Reglamento Interno de PARQUE CEMENTERIO JARDINES DEL RECUERDO. PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, PROSERVICIOS, C.A. (folios 119 al 124 y sus vueltos de la primera pieza principal). La presente documental privada se le otorga valor probatorio en lo contenido en ella y de cumplimiento obligatorio por quienes tienen parcelar en el Cementerio Jardines del Recuerdo, verificando que en el contrato en su cláusula décima la parte demandante se comprometió a su cumplimiento; así se declara. -
EN LA ETAPA PROBATORIA:
01.- Marcada “A” Copia Certificada de la Ordenanza para la Regulación y funcionamiento de los cementerios y servicios funerarios en Municipio Libertador del estado Carabobo. (folios 143 al 158 de la primera pieza principal). Esta prueba fue valorada en líneas anteriores.
02.- Contrato de prestación de Servicio Público de Cementerio, celebrado entre EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, Representado por el Alcalde ARGENIS ISAIAS LORETO PUERTA, y LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA DE SERVICIOS DE VALENCIA, PROSERVICIOS, C.A., de fecha 20/09/2004, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de valencia, quedando asentado bajo el N° 31, Tomo 160. (folios 159 al 170 de la primera pieza principal). Dicha documental no guarda relación con el hecho controvertido por lo que se desecha; así de declara . -
03.- Addendum con la Alcaldía Municipio Libertador del estado Carabobo. (folios 171 al 184 de la primera pieza principal). Dicha documental no guarda relación con el hecho controvertido por lo que se desecha; así de declara .-
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y valoradas cada una de las pruebas por ambas partes, quedando delimitado que el hecho controvertido lo es si como lo indica la parte demandante desde el año 2017, la parte demandada ha obstaculizado gestionar las inhumaciones y agotar así el objeto del contrato, por cuanto a su decir debe haber un nexo familiar directo entre el firmante comprador y el sujeto que deba ser inhumano, circunstancia que contractualmente no está delimitada de forma expresa bajo ningún parámetros; o como lo señala la demandada en su contestación que la afirmación que se hace la parte demandante en su libelo es falsa, en cuanto a que la accionada haya subvertido desde el año 2.017, el contenido de las cláusulas de los contratos que aluden, siendo el demandante quien ha incumplido con el mismo.
En ese orden de ideas esta juzgadora debe señalar que la parte demandante junto con el libelo consigno los contratos a que se contrae la presente demanda, y por cuanto los anexos son voluminosos se abrió a tal efecto un cuaderno de anexos, Contratos debidamente analizados en líneas anteriores, y al no ser la relación contractual un hecho controvertido está exenta de prueba, por lo que deben los contratantes dar cumplimiento a las Clausulas contenidas en los mismos.
En ese orden de ideas, el Código Civil establece en su Articulado lo siguiente:
“…Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.
Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.
Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe…”
Ahora bien, el actor indica que desde el año 2017 no ha podido hacer uso de las parcelas señalando que la demandada no se lo ha permitido porque según no existe un nexo familiar directo entre el firmante comprador y el sujeto que deba ser inhumano, circunstancia que contractualmente no está delimitada de forma expresa bajo ningún parámetro. En tal sentido de las pruebas aportadas y analizadas no se desprende ninguna que pueda llevar a la convicción de esta juzgadora en cuanto al incumplimiento de la parte demandada, toda vez que la testimoniales de los Ciudadanos RAFAEL ANTONIO SILVA BORGES, TEODULO JOSE MEDINA (folios 242 al 245 y sus respectivos vueltos de la primera pieza principal), fueron desechadas por cuanto de sus dichos quedo claro para quien decide que pudieran tener interés en las resultas de esta controversia; de las documentales consignadas todas se refieren a contratos (cuaderno de anexos desde el folio 02 hasta 234) ya debidamente analizados, toda vez que la relación contractual no es un hecho controvertido está exenta de prueba, en cuanto a la Inspección realizada en fecha 25/11/2022 (folios 02 al 12 de la segunda pieza principal), y realizada por quien suscribe conforme al principio de inmediación, se dejó claramente establecido las Inhumaciones efectuadas en fechas 06/03/2014, 25/02/2015, 07/02/2016, 20/02/2016, 20/10/2016, 28/01/2017 y 09/04/2017, en las parcelas: PARCELA 619, orden de apertura de parcela y servicio, 57267; PARCELA 543, orden de apertura de parcela y servicio, 60435; PARCELA 62983, orden de apertura de parcela y servicio 62983; PARCELA 2773, orden de apertura de parcela y servicio 2773; PARCELA 1297, orden de apertura de parcela y servicio, 64822; PARCELA 1696, orden de apertura de parcela y servicio, 65563; y PARCELA 1732, orden de apertura de parcela y servicio, 66187, todos en el Jardín José Gregorio Hernández, Sección E-1. Igualmente se dejó establecido que se realizaron Inhumaciones en las parcelas propiedad de la parte demandante, de personas que no tienen relación de parentesco, en el año 2017, se realizaron dos (2), específicamente: 28/01/2017, PARCELA 1696, orden de apertura de parcela y servicio, 65563; y el 09/04/2017, PARCELA 1732, orden de apertura de parcela y servicio, 66187, todos en el Jardín José Gregorio Hernández, Sección E-1, no constando a los autos ninguna prueba que sirva de sustento para verificar que hubo trabas para la Inhumación de quienes en vida se llamaran GIMMY CAMACHO y ERNESTA DIAZ. Así se establece. -
En virtud de las consideraciones anteriores, esta juzgadora determina que la parte demandante no demostró que la parte demandada haya incumplido con el contrato, por consiguientes no son procedentes los Daños económicos demandados, en ese orden de ideas, se permite traer a colación el contenido del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…”
De la norma transcrita se observa que el juez de la causa solo puede declarar con lugar la demanda si, a su juicio, no existe plena prueba de los hechos alegados en ella, y en caso de duda, deberá sentenciar a favor del demandado.
La norma impone cuatro pautas o mandatos al juez para dictar sentencia, a saber: 1) ordena que la decisión debe estar fundada en un juicio de certeza y no de mera verosimilitud; 2) ordena la aplicación del principio in dubio pro reo en caso de no existir plena prueba que demuestre los hechos alegados; 3) favorece la condición del poseedor en igualdad de circunstancias y; 4) ordena prescindir de sutilezas y puntos de mera forma en el fallo. (Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil. Tomo II, ediciones Liber, Caracas 2004, p. 304).
Por todo lo antes expuesto, concluye esta sentenciadora que la presente demandada debe ser Declarada Sin Lugar como se hará en el dispositivo del fallo; así se decide. -
Debe señalarse que la anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República y compartido por esta sentenciadora, el cual se desarrolla en el marco de un Estado “democrático y social de derecho y de justicia”, contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe prevalecer en nuestra República, pues el mismo es considerado como columna vertebral del Sistema Judicial en Venezuela, pues con fundamento a este principio debe erigirse la administración de justicia, tratando de cumplir con los preceptos constitucionales existentes máxime cuando alguna norma procedimental contrarié la normativa establecida en nuestra carta magna, en tal caso, es deber del operador de justicia aplicar de manera imperativa los principios constitucionales, los cuales constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. Y así se decide. -
II. DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad alegada por la parte demandada, Sociedad Mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 1989, bajo el N° 20, Tomo 3-A, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACION DE DAÑO ECONOMICO, incoada por los ciudadanos JULIO CESAR PAEZ CASTILLO e YSABEL MARIA HENRIQUEZ ZALASAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.062.237 y V-7.114.168, respectivamente, así como de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 7-A, representada por los ciudadanos JULIO CESAR PAEZ CASTILLO e YSABEL MARIA HENRIQUEZ ZALASAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.062.237 y V-7.114.168, respectivamente, a través de sus Apoderados Judiciales abogados HENRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS y LUIS EDUARDO SUAREZ RUFFINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 120.975 y 132.295, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 1989, bajo el N° 20, Tomo 3-A, representada por sus representantes legales los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SORDO RODRIGO y EDGAR BEJARANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-6.123.320 y V-11.813.901, respectivamente. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACION DE DAÑO ECONOMICO, incoada por los ciudadanos JULIO CESAR PAEZ CASTILLO e YSABEL MARIA HENRIQUEZ ZALASAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.062.237 y V-7.114.168, respectivamente, así como de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 7-A, representada por los ciudadanos JULIO CESAR PAEZ CASTILLO e YSABEL MARIA HENRIQUEZ ZALASAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.062.237 y V-7.114.168, respectivamente, a través de sus Apoderados Judiciales abogados HENRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS y LUIS EDUARDO SUAREZ RUFFINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 120.975 y 132.295, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 1989, bajo el N° 20, Tomo 3-A, representada por sus representantes legales los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SORDO RODRIGO y EDGAR BEJARANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-6.123.320 y V-11.813.901, respectivamente TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los ocho (08) del Mes de Mayo de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
La Juez Provisoria
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.-
La Secretaria
Abog. Yuli Requena
FRRE/YR. Exp. N°. 24.726