Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana MARIBEL VILLALOBOS de GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.245.284 y de este domicilio debidamente asistido por la Abogada YORAISI RODRIGUEZ, cédula de identidad V-11.096.377, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.153 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado.....