Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: MARGIORY CHACON DE AVILA y RAUL ENRIQUE AVILA GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 9.193.430 y 3.807.453, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LUISA EVANGELINA LOMBARDO. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha: 25 de Agosto de 1.979, según acta No. 62, asentada en el Libro de Registro de matrimonios llevados por dicha autoridad Civil y así se decide. Ofíciese lo conducente a .....