REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

11 de Agosto de de 2009
199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: MARGIORY CHACON DE AVILA y RAUL ENRIQUE AVILA GUZMAN
ASUNTO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A)
ABOGADO ASISTENTE: LUISA EVANGELINA LOMBARDO
EXPEDIENTE No. 1372-09

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 9.193.430 y 3.807.453, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LUISA EVANGELINA LOMBARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.532, donde señalan:

“contrajimos matrimonio civil el día 25 de agosto de 1.978, por ante la primera autoridad Civil Macario Departamento Libertador del Distrito federal…durante nuestra unión procreamos 05 hijos…y fijamos nuestro domicilio conyugar en la Calle San Miguel, No. 28, Sector Mariscal Sucre Mariara…a partir del año 2000….el día 12 de junio del año 2000, llegamos a la convicción de que no podíamos seguir viviendo en pareja,….nos separamos…declare con lugar la disolución del vinculo matrimonial…”

Admitida la solicitud en fecha: 14 de mayo de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, según oficio No. 22.107-44-640-09, el cual fue recibido en ese Despacho en fecha: 05 de Junio de 2009 (Folio 18). Corre al folio 21, escrito presentado por la Abogada: CAREMIL NADEZKA BUAIZ DI CENSO, con el carácter de FISCAL (E) DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien señalo lo siguiente:
Dicha solicitud se ha dado cumplimiento, a los requisitos exigidos en la norma , tanto a lo prevista en el artículo 1854-A del Código Civil, como en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta representación fiscal del Ministerio Público Nada objeta…. “

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente solicitud, este Tribunal observa:

MOTIVA
Que los solicitantes, han pedido la disolución del vínculo matrimonial, fundamentándose en el artículo 185-A, el cual establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Que este artículo, exige, para que proceda la disolución del vinculo matrimonial, la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años. Ahora bien, pasa de seguida este Juzgador, a verificar de las actas procesales esta circunstancia y a tal efecto observa, que corre al folio: 5, copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: MARGIORY CHACON y RAUL ENRIQUE AVILA GUZMAN, en fecha: 25 de agosto de 1.978, por ante la primera autoridad Civil Macario Departamento Libertador del Distrito Federal. Este documento constituye documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por emanar del funcionario público capaz para ello, lo que proporciona plena fe de su contendido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.359 del Código Civil y este tribunal así lo valora, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual arroja, que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha: 25 de agosto de 1.978. Asimismo aprecia este Tribunal, que ambos cónyuges, han manifestado que se separaron de hecho, desde el 12 de Junio de 2000, evidenciándose del mismo modo, que esta ruptura de hecho de la vida en común se ha mantenido en el tiempo, desde el año 2000, hasta la presente, es decir por mas de cinco (5) años, pues no consta reconciliación entre los solicitantes. Asimismo aprecia este Tribunal, que la ciudadana Fiscal CAREMIL NADEZKA BUAIZ DI CENSO, con el carácter de FISCAL (E) DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada, por lo que concluye este Tribunal, que la acción de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, prospera en derecho, ya que se cumplieron todos los requisitos establecidos en dicha norma y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: MARGIORY CHACON DE AVILA y RAUL ENRIQUE AVILA GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 9.193.430 y 3.807.453, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LUISA EVANGELINA LOMBARDO. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha: 25 de Agosto de 1.979, según acta No. 62, asentada en el Libro de Registro de matrimonios llevados por dicha autoridad Civil y así se decide. Ofíciese lo conducente a la referida autoridad Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara,
199º y 150º

Oficio No 22-107-44- -10

Ciudadano (a):
REGISTRADOR (A) CIVIL DE LA PARROQUIA MACARAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL AREA MATROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de reemitirle anexo al presente oficio, sentencia de divorcio, dictada por este Tribunal, en el expediente No. 1372-09, por la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARGIORY CHACON DE AVILA y RAUL ENRIQUE AVILA GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 9.193.430 y 3.807.453, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LUISA EVANGELINA LOMBARDO, en la cual se declaró: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por los antes mencionados ciudadanos, ante esa Primera Autoridad Civil, en fecha: 25 de Agosto de 1.979, según acta No. 62, asentada en el Libro de Registro de matrimonios llevados por dicha autoridad Civil.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, a objeto de que haga las anotaciones de rigor.


Dios y Federación


DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara

199º y 150º

Oficio No 22-107-44- -10

Ciudadano (a):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL AREA MATROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de reemitirle anexo al presente oficio, sentencia de divorcio, dictada por este Tribunal, en el expediente No. 1372-09, por la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARGIORY CHACON DE AVILA y RAUL ENRIQUE AVILA GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 9.193.430 y 3.807.453, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LUISA EVANGELINA LOMBARDO, en la cual se declaró: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por los antes mencionados ciudadanos, ante esa Primera Autoridad Civil, en fecha: 25 de Agosto de 1.979, según acta No. 62, asentada en el Libro de Registro de matrimonios llevados por dicha autoridad Civil.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, a objeto de que haga las anotaciones de rigor.


Dios y Federación


DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO