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Decisiones del dia 08/04/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP21-L-2007-000349 N° Sentencia : PJ0052008000083 Fecha: 08/04/2008
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS VS DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR DEPENSU, C.A. Y FUNDACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO FUNDACUAM
Resumen:
Este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 75.162.09) mas el monto que resulte por experticia complementaria del fallo ordenada, el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes en virtud de la incomparecencia de las demandadas, lo cual arrojó como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante
Juez/Ponente:
José Gregorio Kelzi Tabban
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : GP21-L-2007-000357 N° Sentencia : PJ0052008000084 Fecha: 08/04/2008
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
FABRICIANO ANTONIO GUTIERREZ CARIEL VS M.Q. INGENIEROS, C.A. Y BAHIA MOTORS, C.A.
Resumen:
Este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.793.64), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de los demandados, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante
Juez/Ponente:
José Gregorio Kelzi Tabban
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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