Este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.793.64), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de los demandados, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante