Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de los demandados, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia se condena a los "GRUPO DE SEGURIDAD DELTA, C.A." y el ciudadano OSWALDO JOSE ORDOÑES MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.614.426, a pagar la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.043.698,53 ), correspondiente a los conceptos anteriormente señalados, mas lo que resulte de las experticias complementarias del fallo ordenadas.
En cuanto a las costas, este Tribunal no condena en costas a la parte demandada por no haber resultado .....