REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 08 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: GP21-S-2017-000016

SENTENCIA


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Entidad de trabajo, TOYOPRIMIUM, C.A, parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del ciudadano RAFAEL EDUARDO BETANCOURT GARCIA, en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.




ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN.

EL JUEZ DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE S.M.E.








EL SECRETARIO


ABG DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.