Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE MORALES BAÉZ, en su carácter apoderado de apoderado judicial de la sociedad de comercio "PROMOCIONES INTERNACIONALES PROINT" S.A.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción, incoada por el Ciudadano, JOSÉ RAFAEL BRICEÑO.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2006. Año 195 de la Independencia y 147 de la Federación.