REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Marzo del año 2006
195° y 147°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000058

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto la abogada JISLEN TORTOLERO, en su carácter de apoderada judicial del actor, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Montalban de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre del año 2005, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano JOSE GREGORIO PINTO PINTO contra el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, representados judicialmente por la Abogada JISLEN TORTOLERO y ANA BOLIVAR la parte actora y la accionada por el abogado JOSÉ FRANCISCO SILVA PINEDA en su carácter de Síndico Procurador Municipal, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.-

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Víctor Seidel, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte recurrente; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la parte accionante y recurrente no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte actora y recurrente contra la sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre del año 2005, por el Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-
GP02-R-2006-000058