EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano CARLOS JAVIER ROFRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, natural de CARORA, ESTADO LARA, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/88, titular de la cedula N° V-19.436.640, estado civil SOLTERO, residenciado en LA ISABELICA, SECTOR 9, BLOQUE 58, ESCALERA 01, APTO 02-04, teléfono: 0424-416-5542, hijo de CARLOS PIRE (v) y ANA RODRIGUEZ (V), de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto.