REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Febrero del 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2011-000002 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2011-000002 C1V
JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE
ALGUACIL: ABG. JOSE VILLEGAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 31º ABG. KELLY NOGUERA
IMPUTADO: JOSE MANUEL VERGARA PIMENTEL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN CRUZ
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido en fecha 20.01.2017 la audiencia de presentación de detenido por orden de Captura nro. C1V-00098-2016 de fecha 05.12.2016 por incomparecencia a la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado: JOSE MANUEL VERGARA PIMENTEL, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación 30º del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Que se califique la aprehensión como legitima, toda vez que la misma fue con ocasión a orden de aprehensión emitida por este Tribunal, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE MANUEL VERGARA PIMENTEL, Venezolano, de 29 años de edad, cedula de identidad Nº V-19.481.770 nacimiento 14-02-1987, en Guanare estado Portuguesa, hijo de Carmen Venegas (V), padre desconocido, grado de instrucción 9 grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: CALLE SAN JOSE CRUCE CON GIRARDOT INVASION LOS YAGRUMOS CASA 442, TELÉFONO: 0416-642.8523; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “Yo deje de venir porque estaba de viaje, pero me comprometo a venir y cumplir con mis obligaciones, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN CRUZ, quien expuso: “La Defensa está conforme y solicita al tribunal se conceda la libertad a mi representado, solicito se le de una nueva oportunidad de acudir a su audiencia preliminar, es todo”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano JOSE MANUEL VERGARA PIMENTEL titular de la cedula N° V-19.481.770, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado orden de Captura nro. C1V-00098-2016 de fecha 05.12.2016 por incomparecencia a la Audiencia Preliminar, en consecuencia se acuerda ratificar oficio en el cual se deja sin efecto la misma, se acuerda la libertad inmediata de dicho ciudadano desde esta sala. De la misma manera, por cuanto el presente proceso se encuentra en estado de celebración de Audiencia de Preliminar, es por lo que se ratifica la fijación de la misma para que tenga efecto el día veintinueve (29) de Enero del año 2017, quedando emplazados las partes para dicha audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZA
AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIO
ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
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