VIII. DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción Reivindicatoria.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano JUAN RAMÓN QUERALES SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.389.043, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MUNIRA BUJANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.836.313 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.649; en contra de la ciudadana, ciudadana LILIANA QUERALES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.051.151, debidamente asistida por el abogado Jo.....