Ahora bien, este Juzgado, una vez constatada la incomparecencia de la parte actora, declara la consecuencia establecida en el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisada la transacción suscrita por las partes, e observando que la misma versa sobre los derecho litigiosas explanados en la demanda y que no es contraria a derecho no viola normas de orden Público laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y el acuerdo suscrito por las partes en fecha 09 de noviembre de 2015, por ante la notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, anotada bajo el numero 41, tomo 134, de los libros de dicha Notaria, y les confiere autoridad de cosa Juzgada. Pub.....