REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, ocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000296
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO ROJAS
APODERADAS JUDICIALES: JESUS RAFAEL LEON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAROE C.A y EFRAIN PONTE MARQUINA
ABOGADO ASISTENTE: SALVADOR TROMP:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 08 de enero de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara el ciudadano, EDUARDO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 2.783.829, en contra de la entidad mercantil, INVERSIONES MAROE C.A y solidariamente en contra del ciudadano, EFRAIN PONTE MARQUINA, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 8.601.210, quienes se encuentran asistidos e este acto por el abogado, ROLANDO SALVADOR TROMP inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.299. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 205.


EL JUEZ


Abg. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS