Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Demanda por FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal ordena NOTIFICAR a los ciudadanos: OMAR SANTIAGO CHIRINOS ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.948.164 domiciliado en: Sector la juventud, vereda 1, casa Nº 4, Mariara Estado Carabobo y a la Ciudadana: LOVEIDY ANDREINA RODRIGUEZ OSTOS titular de la cedula de identidad Nº 25.895.348, domiciliada S/ san Juan bautista, calle los samanes, casa Nº 137. Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), para que comparezcan por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a las 10:00 a.m., a los fines de dar CONTESTACION al presente demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal par.....