REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 08 de enero de 2014
203° y 154°
Visto el expediente de fecha 30 de Julio de 2013, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, recibido por ante este Tribunal en fecha 18 octubre 2013, mediante el cual remite acta No CH-003-13, junto con sus anexos, en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos: LOVEIDY ANDREINA RODRIGUEZ OSTOS titular de la cedula de identidad Nº 25.895.348, en su condición de padres y representante legal de la niña: se omite de edad. En consecuencia, Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Demanda por FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal ordena NOTIFICAR a los ciudadanos: OMAR SANTIAGO CHIRINOS ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.948.164 domiciliado en: Sector la juventud, vereda 1, casa Nº 4, Mariara Estado Carabobo y a la Ciudadana: LOVEIDY ANDREINA RODRIGUEZ OSTOS titular de la cedula de identidad Nº 25.895.348, domiciliada S/ san Juan bautista, calle los samanes, casa Nº 137. Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), para que comparezcan por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a las 10:00 a.m., a los fines de dar CONTESTACION al presente demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION , de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capítulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL e INSTITUCIONES FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y al COORDINADOR (A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO agregándoles un ejemplar del auto de admisión, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento. Haciéndoles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO y CONTESTACION DE LA DEMANDA, por parte del padre accionado, comenzara a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL e INSTITUCIONES FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, al COORDINADOR (A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO. los oficios de Notificación y de haberse realizado las Notificaciones de las partes. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1241-14. Se libraron oficios Nº 22-107-44-004-14 FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL e INSTITUCIONES FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y oficio Nº 22-107-44-005-14 COORDINADOR (A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO. Se libraron Boletas de Notificaciones, que se entrego al Alguacil de este Despacho en su oportunidad
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Alguacil Titular
EXP. Nº 1241-14
ALA/JPPT/Ariela