En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la parte actora en el escrito libelar, este Juzgado administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana RUBI ALEXANDRA PARRA NIEVES, en contra de la empresa demandada SUPER CREMA 100 %, y los ciudadanos JOSE MIGUEL TROMP y CONCETTA VILMA ARISMENDI, en tal sentido, los demandados deberán pagar a la extrabajadora la cantidad DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.598,82), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, ASI SE DECLARA
Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de: a) Intereses sobre prestación de antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia complementaria del fallo, realizada por el ÚNICO perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el Literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,.....