ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000247
PARTE ACTORA: JOVANNY ANTONIO SERVEN MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ALVARADO MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: CINDU DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO TRENARD
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 08 de enero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la empresa demandada CINDU DE VENEZUELA C.A, representada por el abogado EDUARDO TRENARD. Dándose así inicio a la audiencia. se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano, JOVANNY ANTONIO SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad nº 12.745.315, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.



EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ