CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 151, Folio 76, Tomo 1, año 1953, de la siguiente manera: donde dice y de su esposa: "MARILU GRAMCKO DE LIZARDO..", debe decir y de su esposa: "...MARIA DE LOURDES GRAMCKO DE LIZARDO...", que es lo correcto y verdader.....