Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de agosto del 2010, por el ciudadano ISEL JULIO ROMERO BAYONA, parte demandada, asistido por la abogada YULI RODRIGUEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 09 de agosto del 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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