En virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la IMPROPONIBILIDAD de la presente solicitud y así se declara.
Publíquese y Regístrese la presente decisión
La Juez
GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. DAYANA TOVAR
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. DAYANA TOVAR